SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
10 de julio de 1986 ( *1 )
En el asunto 255/85,
Horst Pressler-Hoeft, agente temporal del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, representado por Me Victor Biel, Abogado de Luxemburgo, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Biel, 18 A, rue des Glacis,
parte demandante,
contra
Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, representado por su Secretario, Sr. Jean-Aimé Stoli, y por el Sr. Michael Becker, administrador de la presidencia del Tribunal, en calidad de Agentes, que designa como domicilio su sede de Luxemburgo, 29, rue Aldringen,
parte demandada,
que tiene por objeto una demanda dirigida al Tribunal de Justicia para que declare que las cartas de un tribunal calificador no constituyen decisiones o, alternativamente, las declare nulas,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. R. Joliét, Presidente de Sala; G. Bosco y F. Schockweiler, Jueces,
Abogado General: C. O. Lenz
Secretario: K. Riechenberg, administrador en funciones de Secretario
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 12 de junio de 1986,
dicta la siguiente
SENTENCIA
(No se reproducen los antecedentes de hecho.)
Fundamentos de Derecho
1
Mediante escrito presentado en la secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de agosto de 1985, el señor Horst Pressler-Hoeft, agente temporal del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, interpuso un recurso contra el Tribunal de Cuentas con objeto de que se declare que la carta de un tribunal calificador firmada por la secretaria de dicho tribunal, como respuesta a una reclamación contra una decisión del mismo tribunal negándose a admitirle a las pruebas de la oposición, no puede considerarse como una decisión y, en caso contrario, que se anule dicha decisión y se declare la admisión del demandante a las pruebas de la oposición.
2
De las actuaciones y de los debates contradictorios de la vista oral se desprende que el Sr. Horst Pressler-Hoeft, agente temporal desde el 6 de enero de 1982, presentó, en 1984, su candidatura a un concurso-oposición general para un puesto de administrador (interventor) en el Tribunal de Cuentas de la carrera A 7/A 6 (convocatoria de oposición general CC/A/1/84, DO C 106, p. 10).
3
Mediante carta de 7 de enero de 1985, la secretaria del tribunal calificador le informó de que no podía ser admitido a las pruebas, por no justificarlo el número y/o la naturaleza de los títulos presentados.
4
El 15 de enero de 1985, el Sr. Pressler-Hoeft dirigió una reclamación al Presidente del Tribunal de Cuentas, a tenor del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, eri la cual solicitó que se volviera a examinar la legalidad de la decisión del tribunal calificador.
5
El 7 de febrero de 1985, el Presidente del Tribunal de Cuentas informó al Sr. Pressler-Hoeft de que había transmitido su reclamación al Presidente del tribunal calificador, con ruego de respuesta.
6
Resulta del acta de las reuniones del tribunal calificador celebradas los días 23, 29 y 30 de enero de 1985, levantada el 30 de enero de 1985, y aportada en la vista por el Tribunal de Cuentas, que el tribunal calificador, luego de haber examinado nuevamente a la luz de las reclamaciones los expedientes de los candidatos no admitidos a la oposición, entre ellos el del Sr. Pressler-Hoeft, mantuvo su decisión. El acta precisa que el texto de las respuestas fue decidido por el tribunal calificador y que éstas serían firmadas por el Presidente o por la secretaria de dicho tribunal.
7
Mediante carta de 28 de febrero de 1985, firmada por la secretaria del tribunal calificador, el señor Pressler-Hoeft fue informado de que dicho tribunal confirmaba su decisión anterior, por no haber permitido el examen comparativo de los títulos aceptar su candidatura.
8
Frente al recurso interpuesto por el Sr. Pressler-Hoeft, el Tribunal de Cuentas planteó, mediante escrito registrado en la Secretaría del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 1985, una excepción de inadmisibilidad en virtud del artículo 91 del Reglamento de Procedimiento. En apoyo de esta excepción, el Tribunal de Cuentas alegó que el recurso interpuesto después de haber transcurrido más de 3 meses desde la notificación de la decisión adoptada como respuesta a la reclamación del Sr. Pressler-Hoeft estaba fuera de plazo; por ello, solicitó al Tribunal de Justicia que se pronunciara sobre esta cuestión antes de emprender el debate sobre el fondo.
9
El Sr. Pressler-Hoeft se opuso a esta excepción de inadmisibilidad y alegó que la carta de 28 de febrero de 1985 no constituía una decisión, al ir firmada por una persona que, por falta de competencia, no puede hacer responsable al Tribunal de Cuentas. La reclamación del 15 de enero de 1985 no dio lugar a una decisión formal, sino que fue rechazada de manera implícita al cabo de cuatro meses, es decir, el 16 de mayo de 1985, fecha en que empezó a correr el plazo para recurrir, que venció el 17 de agosto de 1985. Su recurso, interpuesto el 16 de agosto de 1985, no está pues, a su juicio, fuera de plazo.
10
Conviene recordar que, del acta de 30 de enero de 1985, resulta que el tribunal calificador volvió a examinar el expediente del Sr. Pressler-Hoeft, a la luz de la reclamación de este último, y mantuvo su decisión de no admitirle a la oposición. El tribunal calificador previo expresamente que las respuestas cuyo texto había aprobado serían firmadas por el Presidente o por la secretaria de dicho tribunal.
11
En consecuencia, procede hacer constar que el acto lesivo fue la explícita decisión negativa del tribunal calificador tal como se recoge en el acta de 30 de enero de 1985. La carta de 28 de febrero de 1985, firmada por la secretaria, en sus propios términos, no hace más que reproducir dicha decisión, limitándose a notificársela al demandante (véase la sentencia de 5 de diciembre de 1963, Leroy, 35/62 y 16/63, Rec. 1963, p. 401) en ejecución de una decisión adoptada por el tribunal calificador, única autoridad competente para resolver sobre la reclamación (véase la sentencia de 14 de julio de 1983, Detti, 144/82, Rec. 1983, p. 2421).
12
De conformidad con el artículo 91, apartado 3, del Estatuto, el recurso ante el Tribunal de Justicia debe interponerse en un plazo de tres meses, que corre a partir del día de la notificación de la decisión adoptada como respuesta a la reclamación.
13
Por haber interpuesto el recurso el Sr. Pressler-Hoeft con fecha 16 de agosto de 1985, debe declararse inadmisible por estar fuera de plazo.
Costas
14
A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte vencida será condenada en costas. Sin embargo, según el artículo 70 del mismo Reglamento, irán a cargo de las instituciones los gastos causados a las mismas en los recursos de los agentes de las Comunidades.
15
El señor Pressler-Hoeft ha declarado en la vista que mantenía, en cualquier caso, su pretensión de que se condene en costas al Tribunal de Cuentas, por cuanto éste había actuado culposamente al no proporcionarle, después de su reclamación, la propia decisión del tribunal calificador. Ahora bien, de la carta firmada por la secretaria de dicho tribunal resulta que ésta no había hecho sino comunicar una decisión adoptada por el tribunal calificador. Por tanto, el señor Pressler-Hoeft no podía haber sido inducido a error y creer en la inexistencia de decisión. En tales circunstancias, el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya comunicado sólo en la vista el acta relativa a la deliberación del Tribunal no podría considerarse actitud vejatoria o abusiva en el sentido del apartado 3 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento.
16
No procede, por tanto, condenar en costas al Tribunal de Cuentas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
decide:
1)
Declarar la madmisibilidad del recurso.
2)
Cada parte cargará con sus propias costas.
Joliét
Bosco
Schockweiler
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, el 10 de julio de 1986.
El Secretario
P. Heim
El Presidente de la Sala Primera
R. Joliet
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.
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