SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 16 de mayo de 1991 ( *1 )
En el asunto C-263/85,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Gianluigi Campogrande, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Guido Berardis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Italiana, representada por el Sr. Luigi Ferrari Bravo, Jefe del servizio del contenzioso diplomatico, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Pier Giorgio Ferri, avvocato dello Stato, que designa corno domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Italia, 5-7, rue Marie-Adélaïde,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 del Tratado CEE al exigir a las organizaciones públicas comprar vehículos de fabricación nacional con el fin de obtener las ayudas previstas por la Ley n° 151 de 10 de abril de 1981,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; G. F. Mancini, T. F. O'Higgins y G. C. Rodríguez Iglesias, Presidentes de Sala; Sir Gordon Slynn, C. N. Kakouris, R. Joliét, F. A. Schockweiler y P. J. G. Kapteyn, Jueces;
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide :
1)
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 del Tratado CEE al exigir a los organismos públicos comprar vehículos de fabricación nacional con el fin de obtener las ayudas previstas por la Ley n° 151 de 10 de abril de 1981.
2)
Condenar en costas a la República Italiana.
( *1 ) Lengua de procedimiento: italiano.
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