Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Funcionarios - Carrera - Apartado 2 del artículo 45 del Estatuto - Distinción sistemática entre categorías y servicios - Paso del servicio lingueístico al servicio administrativo de la categoría A - Exigencia de concurso
(Estatuto de los funcionarios, art. 45, apartado 2)
Índice
Se deduce claramente de las diversas disposiciones del Estatuto relativas a la carrera y las situaciones del funcionario que éstas se regulan desde la perspectiva misma de una distinción sistemática entre categoría y servicio, reagrupando éste a funcionarios que ejercen actividades especiales, las cuales exigen cualificaciones específicas para permitir un desarrollo separado de su carrera que tenga en cuenta estas particularidades.
Esta distinción vuelve a encontrarse en el apartado 2 del artículo 45, que, al prever que "el paso de un funcionario de un servicio o categoría a otro servicio o a otra categoría superiores sólo podrá hacerse mediante concurso", formula una norma fundamental relativa a la organización de la función pública comunitaria en diferentes categorías que requieren cualificaciones distintas. Se deduce de ello que el paso del servicio lingueístico a un puesto A sólo puede tener lugar en virtud de un concurso.
Partes
En el asunto 279/85,
Rudolf Misset, funcionario del Consejo de las Comunidades Europeas, asistido y representado por Mes J. Putzeys y X. Leurquin, Abogados de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del "huissier" (Agente de notificaciones) G. Nickts, 87, avenue Guillaume,
parte demandante,
apoyado en sus pretensiones por:
Fabio Bolognese y otros, funcionarios del Consejo de las Comunidades Europeas, asistidos y representados por Me F. Herbert, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Nicolas Decker, 16, avenue Marie-Thérèse, BP 335,
partes coadyuvantes,
contra
Consejo de las Comunidades Europeas, representado por el Sr. G. Peeters, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el del Sr. Joerg Kaeser, Director del Servicio Jurídico del Banco Europeo de Inversiones, 100, boulevard Konrad-Adenauer,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación de la decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 1984, por la que se deniega la solicitud de traslado de destino del demandante del servicio LA a la categoría A,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por los Sres. T. F. O' Higgins, Presidente de Sala; O. Due y K. Bahlmann, Jueces,
Abogado General: Sr. J. Mischo
Secretaria: Sra. D. Louterman, administradora
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 10 de junio de 1987,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de junio de 1987,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de septiembre de 1985, el Sr. Rudolf Misset, funcionario de grado LA 7 del Consejo de las Comunidades Europeas, interpuso un recurso de anulación contra la decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 1984, por la que denegaba su solicitud de traslado de destino del servicio LA a un puesto de la carrera A 7/A 6.
2 En apoyo de su decisión denegatoria, el Consejo alegó que las solicitudes de traslado de destino a puestos de categoría A de funcionarios pertenecientes al servicio LA no son admisibles, basándose en las disposiciones del apartado 2 del artículo 45 del Estatuto de los funcionarios, según el cual "el paso de un funcionario de un servicio o categoría a otro servicio o a otra categoría superiores sólo podrá hacerse mediante concurso". El Consejo mantiene, esencialmente, que dicha disposición prohíbe el paso sin concurso del servicio lingueístico a la categoría A, al ser ésta, por su naturaleza, necesariamente diferente de aquél, tanto en lo que se refiere a los criterios de selección como a las funciones y responsabilidades atribuidas.
3 Según el demandante, apoyado en sus pretensiones por los coadyuvantes, puesto que los funcionarios del servicio lingueístico disponen de un puesto LA, están comprendidos en la categoría A al igual que los funcionarios A y no deben pasar, pues, un concurso para acceder a una categoría a la que ya pertenecen. Debido a que no existe un servicio administrativo establecido en virtud del párrafo 6 del apartado 1 del artículo 5 del Estatuto, el demandante opina que no se encuentra en ninguna de las hipótesis contempladas en el apartado 2 del artículo 45. Las diferencias alegadas por el Consejo entre los puestos de lingueistas y los de funcionarios A no son, en su opinión, más importantes que las existentes entre los puestos de funcionarios A destinados a diferentes Direcciones Generales. Ahora bien, estos últimos pueden solicitar, sin que se les oponga ningún impedimento jurídico, un traslado de destino en caso de vacante de puesto A.
4 Para una más amplia exposición de los hechos así como de los motivos y alegaciones de las partes, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
5 Tal como el Tribunal de Justicia ya declaró (sentencia de 5 de diciembre de 1974, Van Belle contra Consejo, 176/73, Rec. 1974, p. 1361), "el apartado 2 del artículo 45 formula una norma fundamental que corresponde al ordenamiento de la función pública comunitaria en diferentes categorías que necesitan cualificaciones profesionales distintas" (traducción provisional).
6 Es, asimismo, debido al carácter específico de las cualificaciones profesionales exigidas por la naturaleza especializada de los puestos de traductores y de intérpretes y de los puestos científicos o técnicos, por lo que el Estatuto previó una excepción respecto a las normas generales de clasificación de los puestos permanentes de las instituciones comunitarias en las cuatro categorías A, B, C y D. Dichos puestos especializados se constituyeron así, respectivamente, en un servicio lingueístico que comprende seis grados asimilados a los grados 3 a 8 de la categoría A y en un servicio científico o técnico que reagrupa las cuatro categorías anteriormente mencionadas.
7 Los apartados A y B del anexo I del Estatuto establecieron específicamente para cada una de las categorías anteriormente mencionadas, el servicio lingueístico y el servicio científico o técnico, cuadros de correspondencia entre los puestos tipo y las carreras de funcionarios que dependen de cada una de dichas categorías y de cada uno de dichos servicios. Con arreglo a estos diferentes cuadros de correspondencia, cada institución establece, en virtud del apartado 4 del artículo 5, la descripción de las funciones y atribuciones relativas a cada puesto tipo que depende de dichas categorías o servicios.
8 Ahora bien, los criterios de selección que deben reunir los candidatos a la función pública comunitaria, conforme a la letra d del artículo 28 del Estatuto, para poder ser designados al final de un concurso para un puesto permanente de una de las instituciones, se fijan en relación a la clase de funciones y atribuciones correspondientes a cada puesto que deba proveerse según la letra c del artículo 1 del anexo III del Estatuto.
9 Los puestos permanentes reagrupados dentro del servicio LA que dependen de la especialidad lingueística son provistos así al final de concursos organizados específicamente a fin de acreditar la aptitud de los candidatos para el cumplimiento de funciones lingueísticas que, en dicha medida, requieren cualificaciones profesionales distintas de las exigidas para el desempeño de las funciones relativas a los puestos A.
10 El carácter específico de las funciones ejercidas por los funcionarios del servicio lingueístico es reconocido, por lo demás, por el mismo demandante que afirmó en su demanda que para el paso de un funcionario de A a LA se impone un test específico de aptitud para la función de interpretación y de traducción.
11 Se deduce recíprocamente que las funciones y atribuciones destinadas a los funcionarios A son distintas en relación a las de los funcionarios del servicio lingueístico. La aptitud específica de estos últimos para el cumplimiento de las tareas relativas a los puestos A debe evaluarse, en consecuencia, en el estado actual del Estatuto, por vía de concursos organizados específicamente para proveer puestos A y que los mismos funcionarios A deben superar, conforme a la letra d del artículo 28 del Estatuto, con anterioridad a su designación para dichos puestos.
12 Así, tal como el Tribunal de Justicia ha tenido ya ocasión de señalar (sentencia de 21 de octubre de 1986, Fabbro y otros contra Comisión, asuntos acumulados 269 y 292/84, Rec. 1986, pp. 2983 y ss., especialmente p. 3010), los conceptos de "categoría" y de "servicio" constituyen, en el sistema actual del Estatuto de los funcionarios, dos conceptos distintos a efectos estatutarios y jurídicos precisos. El Estatuto estableció servicios (lingueístico y científico o técnico) y previó la posibilidad de constituir otros, para reagrupar en ellos a los funcionarios que ejerzan actividades especiales que exijan cualificaciones profesionales específicas, para permitir un desarrollo separado de su carrera que tenga en cuenta dichas particularidades. Además, se deduce claramente de las diversas disposiciones del Estatuto, relativas a la carrera y las situaciones del funcionario, que éstas se regulan en la misma perspectiva de una distinción sistemática entre "categoría y servicio". Los coadyuvantes han señalado, por otra parte, en la vista que la distinción en un número determinado de disposiciones del Estatuto entre "servicio y categoría" podía explicarse, sobre todo, porque se trata de funciones o de carreras que, según se encuentren en la categoría o el servicio, son efectivamente diferentes.
13 Sea cual fuere su origen histórico, el apartado 2 del artículo 45 vuelve a tomar la distinción entre categoría A y servicio LA en el sentido de que el paso del servicio lingueístico a un puesto A implica necesariamente la salida de un servicio especializado y el acceso al ejercicio de funciones y atribuciones relativas a un puesto A que necesita cualificaciones profesionales distintas de la especialidad lingueística. En dicha medida, el paso del servicio lingueístico a un puesto A sólo puede tener lugar en virtud de un concurso, tal como el Tribunal de Justicia dispuso ya en su sentencia de 20 de junio de 1985 (Spachis, 138/84, Rec. 1985, pp. 1939 y ss., especialmente p. 1945).
14 A la vista de lo que precede, procede, pues, deducir que no debe acogerse el motivo basado en la aplicación errónea del apartado 2 del artículo 45.
Decisión sobre las costas
Costas
A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Sin embargo, según el artículo 70 del mismo Reglamento, las instituciones soportarán los gastos en que hubieren incurrido en los recursos de los agentes de las Comunidades.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
decide:
1) Desestimar el recurso.
2) Cada parte cargará con sus propias costas.
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