Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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1. Funcionarios - Recurso - Reclamación administrativa previa - Plazos - Carácter de orden público - Caducidad - Reapertura - Solicitud en el sentido del artículo 90, apartado 1, del Estatuto - Inadmisibilidad
(Estatuto de los funcionarios, artículos 90 y 91)
2. Funcionarios - Recurso - Reclamación administrativa previa - Plazos - Comienzo del plazo - Solicitud de nueva clasificación - Extemporaneidad - Caducidad - Reapertura - Requisitos - Hecho nuevo
(Estatuto de los funcionarios, artículos 90 y 91)
Índice
1. Al ir dirigidos los plazos de los artículos 90 y 91 del Estatuto a garantizar la seguridad de las situaciones jurídicas, son de orden público y, por consiguiente, le vienen impuestos al Juez. Un funcionario o un agente temporal no puede, por consiguiente, lograr una reapertura de los plazos interponiendo ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en lugar de una reclamación contra la decisión lesiva, una solicitud en el sentido del apartado 1 del artículo 90, del Estatuto.
2. Un funcionario o un agente temporal no puede, por medio de una demanda basada en el apartado 1 del artículo 90 del Estatuto, volver a cuestionar la clasificación de que ha sido objeto en el momento de su contratación después del vencimiento de los plazos de recurso contra el acto lesivo, salvo que haya sobrevenido un hecho nuevo susceptible de motivar un nuevo examen de su situación.
En materia de clasificación, el acto causante del perjuicio es la decisión que establece las funciones para las que se nombra el funcionario o al agente temporal y que determina definitivamente la clasificacion correspondiente.
Partes
En el asunto 302/85,
Horst Pressler-Hoeft, agente temporal en el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, representado por Me Victor Biel, Abogado de Luxemburgo, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Biel, 18 A, rue des Glacis,
parte demandante,
contra
Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, representado por el Sr. Michael Becker, administrador principal responsable de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio su sede de Luxemburgo, rue Aldringen,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación de la decisión del Tribunal de Cuentas denegando la clasificación retroactiva del Sr. Pressler-Hoeft,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. F. Schockweiler, Presidente de Sala; G. Bosco y R. Joliet, Jueces,
Abogado General: Sr. C. O. Lenz
Secretaria: Sra. D. Louterman, administradora
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 27 de noviembre de 1986,
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 11 de diciembre de 1986,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 8 de octubre de 1985, el Sr. Horst Pressler-Hoeft, agente temporal en el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, interpuso un recurso, que tiene por objeto, principalmente, la anulación de la decisión del Tribunal de Cuentas que había rechazado, por estar fuera de plazo, su solicitud de 14 de enero de 1985 por la que pedía ser reclasificado en el grado A 7, escalón 2, grado que ocupaba según el contrato de empleo de 12 de enero de 1982, y ello con carácter retroactivo al 1 de enero de 1984, fecha de entrada en vigor del contrato de empleo de 21 de diciembre de 1983. Subsidiariamente, solicitaba que el Tribunal de cuentas fuera condenado al pago de la diferencia de remuneración entre el grado A 7, escalón 2, y el grado B 3, escalón 3, en el cual había sido clasificado del 1 de enero de 1984 al 14 de enero de 1985, fecha de entrada en vigor de la cláusula adicional al segundo contrato de empleo mediante la que se le clasificaba en el grado A 7, escalón 3.
2 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 17 de diciembre de 1985, el Tribunal de Cuentas propuso una excepción de inadmisibilidad y solicitó al Tribunal de Justicia que se pronunciase sobre la misma sin entrar en el fondo del asunto.
3 Para una más amplia exposición de los hechos, del procedimiento, de los motivos y de los argumentos de las partes, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
4 Es jurisprudencia constante que, en lo que se refiere a los problemas de clasificación, el acto lesivo es la decisión que establece las funciones para las que se nombra al funcionario o al agente temporal y que determina definitivamente la clasificación correspondiente (sentencias de 18 de junio de 1981, Blasig, 173/80, Rec. 1981, p. 1649, y de 7 de mayo de 1986, Barcella y otros, 191/84, Rec. 1986, p. 1541). El funcionario o el agente temporal no puede volver a cuestionar esta clasificación más que en las condiciones y plazos previstos en el Estatuto (sentencia de 1 de diciembre de 1983, Blomefield, 198/82, Rec. 1983, p. 3981).
5 Al ir dirigidos los plazos de los artículos 90 y 91 del Estatuto a garantizar la seguridad de las situaciones jurídicas, son de orden público y, por consiguiente, le vienen impuestos al Juez (véanse sentencias de 20 de marzo de 1984, Razzouk y Beydoun, 75 y 117/82, Rec. 1984, p. 1509; de 12 de julio de 1984, Moussis, 227/83, Rec. 1984, p. 3133, y de 7 de mayo de 1986, Barcella, ya citada). Un funcionario o agente temporal no puede, por consiguiente, lograr una reapertura de los plazos interponiendo ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, en lugar de una reclamación contra la decisión lesiva, una solicitud en el sentido del apartado 1 del artículo 90 del Estatuto. El Tribunal de Cuentas pudo, en consecuencia, considerar con razón que "la solicitud de reclasificación" del Sr. Pressler-Hoeft, de fecha 14 de enero de 1985, constituía en realidad una reclamación que hubiera debido interponerse, de conformidad con el apartado 2 del artículo 91 del Estatuto, a más tardar al vencimiento del período de tres meses a partir del acto lesivo, a saber el contrato de empleo que entró en vigor el 1 de enero de 1984.
6 Una solicitud basada en el apartado 1 del artículo 90 del Estatuto, interpuesta después del vencimiento de los plazos de recurso contra el acto lesivo, solo es admisible en caso de que sobrevenga un hecho nuevo susceptible de motivar un nuevo examen de la situación.
7 El demandante estima que, en su caso, se dan efectivamente tales hechos nuevos que consisten en la comunicación que se le hizo el 10 de enero de 1985, de un documento titulado "Orientaciones referentes a la gestión del personal", así como en una nota de un miembro del Tribunal de Cuentas y en una certificación de su jefe de sección, documentos en los que se ponía de manifiesto que las funciones que ejercía correspondían efectivamente a las atribuciones de un agente de grado A. Por lo demás, idéntica conclusión podría derivarse de la decisión del presidente del Tribunal de Cuentas de 18 de julio de 1985.
8 Por lo que se refiere a las "Orientaciones relativas a la gestión del personal", del expediente y de los debates en la vista se deduce que este documento es un proyecto que no ha sido aprobado por la AFPN y que, por consiguiente, no ha podido tener efectos jurídicos. No se trata por consiguiente de un documento que establezca criterios generales de clasificación y susceptible, por ello, de constituir un hecho nuevo en cuanto que habría hecho descubrir al demandante que se le había clasificado en un grado inferior al que correspondía a las funciones efectivamente ejercidas.
9 Por lo que se refiere a la nota dirigida al presidente por un miembro del Tribunal de Cuentas, se limita a recomendar el empleo del demandante en un puesto de grado A 7 en el sector de los recursos propios, tras haber comprobado que, en términos presupuestarios, está subempleado en un puesto permanente de grado A 7. Este documento nada dice acerca de las funciones efectivamente desempeñadas por el demandante, no bastando para establecer que efectivamente cumplía las tareas correspondientes a ese grado el simple hecho de que, desde el punto de vista presupuestario, su remuneración viniese garantizada por los créditos de un puesto A 7. Por consiguiente, el demandante no puede basarse en ese documento para demostrar que ha ejercido efectivamente funciones del grado A 7.
10 En cuanto a la certificación del jefe de sección, emitida en noviembre de 1984, se dice en ella que el demandante ha participado en visitas de control a la Comisión en Bruselas y a autoridades nacionales, sin indicar que cumpliera personalmente y bajo su responsabilidad misiones de verificación. Ahora bien, tal y como ha señalado el Tribunal de Cuentas, sin haber sido contradicho, las misiones de verificación son frecuentemente realizadas por equipos compuestos de funcionarios A 7 y asistidos por agentes del grado B. Por consiguiente, este documento no puede constituir una prueba del hecho de que el demandante ha realizado tareas correspondientes a las funciones del grado A 7.
11 Finalmente, la decisión del presidente del Tribunal de Cuentas, de 18 de julio de 1985, que se produjo a resultas de la reclamación del demandante de 16 de abril de 1985 contra la decisión de 7 de febrero de 1985 rechazando su solicitud de reclasificación de 14 de enero de 1985, no puede ser considerada como un hecho nuevo que abre un nuevo plazo para oponerse a una decisión que se ha convertido en definitiva, ya que es posterior a la solicitud de reclasificación y confirma la decisión anterior de 7 de febrero de 1985 que se pronunciaba por la inadmisibilidad de la solicitud.
12 Al no poder así constituir ninguno de los documentos invocados por el demandante un hecho nuevo que le hubiera manifestado que ejercía efectivamente funciones de grado A 7, y que por ello, pudiera reanudar el plazo para la interposición del recurso, la solicitud de 14 de enero de 1985 dirigida a una modificación del contrato de empleo de 21 de diciembre de 1983 debe considerarse fuera de plazo por haberse interpuesto despes de vencido el plazo en el que la decisión debía ser impugnada.
13 Por consiguiente, procede declarar la inadmisibilidad del recurso.
Decisión sobre las costas
Costas
14 De conformidad con el párrafo 2 del apartado 3 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal podrá condenar a una parte, incluso a la parte ganadora, a reembolsar a la otra parte los gastos que aquélla la hubiere causado y que el Tribunal considere como abusivos. Visto el comportamiento adoptado por el Tribunal de Cuentas frente al Sr. Pressler-Hoeft, es de equidad imponer al Tribunal de Cuentas la mitad de los gastos en que ha incurrido el demandante, dado que la decisión del presidente de dicha institución, de 18 de julio de 1985, estaba formulada en unos términos que pudieron hacer creer al demandante que podría admitirse el recurso.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
decide:
1) Declarar la inadmisibilidad del recurso.
2) El Tribunal de Cuentas cargará con sus propias costas y con la mitad de las causadas al demandante.
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