Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento - Justificación - Inadmisibilidad
(Tratado CEE, art. 169)
Índice
Un Estado miembro no puede ampararse en disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar la inobservancia de las obligaciones y plazos prescritos por las directivas.
Los Gobiernos de los Estados miembros participan en los trabajos preparatorios de las directivas y deben, por tanto, estar en condiciones de elaborar, en el plazo fijado, el proyecto de disposiciones legales necesarias para su ejecución.
Partes
En el asunto 364/85,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Alberto Prozzillo, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georges Kremlis, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Italiana, representada por el Sr. Luigi Ferrari Bravo, jefe del Servicio de lo "contenzioso diplomatico", en calidad de Agente, asistido por el Sr. Oscar Fiumara, Avvocato dello Stato, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Italia,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que, al no tomar en el plazo prescrito las medidas necesarias para atenerse a las Directivas 80/219, 80/1098 y 80/1102, que modifican la Directiva 64/432 relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales bovinos y porcinos, la República Italiana incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. Mackenzie Stuart, Presidente; T. F. O' Higgins y F. Schockweiler, Presidentes de Sala; G. Bosco, T. Koopmans, O. Due y K. Bahlmann, Jueces,
Abogado General: Sr. M. Darmon
Secretario: Sr. H. A. Ruehl, administrador principal
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 19 de noviembre de 1986,
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública de la misma fecha,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 25 de noviembre de 1985, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, que tiene por objeto que se declare que, al no tomar en el plazo prescrito las medidas necesarias para atenerse a las Directivas 80/219, 80/1098 y 80/1102, que modifican la Directiva 64/432 relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales bovinos y porcinos, la República Italiana incumplió las obligaciones que le incumben en virtud de dicho Tratado.
2 Las directivas en cuestión son las siguientes:
- Directiva 80/219 del Consejo, de 22 de enero de 1980, en lo referente a la tuberculosis y a la brucelosis (DO L 47, p. 25; EE 03/17, p. 136);
- Directiva 80/1098 del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, en lo referente a la enfermedad vesicular porcina y a la peste porcina clásica (DO L 325, p. 11; EE 03/19, p. 235);
- Directiva 80/1102 del Consejo, de 22 de noviembre de 1980, en lo referente a la leucosis enzoótica bovina (DO L 325, p. 18; EE 03/19, p. 242).
3 El artículo 5 de la Directiva 80/219 prevé que los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias no más tarde del 31 de diciembre de 1980 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión. El artículo 3 de la Directiva 80/1098 y el artículo 4 de la Directiva 80/1102 prevén la misma obligación; estas disposicones fijan el correspondiente plazo en el 1 de julio y en el 1 de enero de 1981, respectivamente.
4 Al no haber recibido ninguna comunicación del Gobierno italiano relativa a las medidas de incorporación de las directivas en cuestión, la Comisión le dirigió, el 22 de diciembre de 1983, un escrito de requerimiento invitándole a presentar sus observaciones. Tras haber emitido, el 25 de noviembre de 1985, un dictamen motivado que no tuvo respuesta, la Comisión interpuso el presente recurso.
5 Por lo que se refiere a los antecedentes del litigio y a los motivos y alegaciones de las partes, el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
6 El Gobierno italiano reconoce no haber cumplido sus obligaciones, pero hace notar que el Senado de la República Italiana está estudiando un proyecto de ley para asegurar la incorporación de las directivas en cuestión.
Durante la vista, indicó que el Senado, por medio de una de sus Comisiones Consultivas, había emitido un dictamen favorable acerca del proyecto de ley, que la Cámara de Diputados aún no había examinado dicho proyecto, y que esperaba que éste pudiera adoptarse en un plazo de dos a tres meses.
7 Conviene recordar que, según una jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia, ningún Estado miembro puede ampararse en disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar la inobservancia de las obligaciones y de los plazos prescritos por las directivas.
8 Además, como dijo el Tribunal en su sentencia de 12 de octubre de 1982 (Comisión contra República Italiana, 136/81, Rec. 1982, p. 3547), los Gobiernos de los Estados miembros participan en los trabajos preparatorios de las directivas y deben, por tanto, poder elaborar, en el plazo fijado, el proyecto de las disposiciones legales necesarias para su ejecución.
9 Por tanto, procede declarar que, al no haber adoptado en el plazo prescrito las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 80/219 del Consejo, de 22 de enero de 1980 y a las Directivas 80/1098 y 80/1102 del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, la República Italiana incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
Decisión sobre las costas
Costas
10 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la demandada procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que, al no haber adoptado en el plazo prescrito las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 80/219 del Consejo, de 22 de enero de 1980; a la Directiva 80/1098 del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, y a la Directiva 80/1102 del Consejo, de 22 de noviembre de 1980, la República Italiana incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
2) Condenar en costas a la República Italiana.
Full & Egal Universal Law Academy