Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento - Justificación - Inadmisibilidad
(Tratado CEE, art. 169)
Índice
Un Estado miembro no puede ampararse en disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones resultantes de las directivas comunitarias.
Partes
En el asunto 390/85,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Consejero Jurídico, Sr. Étienne Lasnet, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georges Kremlis, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por su Ministro de Asuntos Exteriores, con sede en sus oficinas, rue Quatre-Bras 2, 1000 Bruselas, que tiene como Agente al Sr. R. Hoebaer, Director en el Ministerio de Asuntos Exteriores, de Comercio Exterior y de Cooperación y Desarrollo, asistido por el Sr. L. Lempereur, Consejero de la Comisión bancaria, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins, Résidence Champagne,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica, al no adoptar las medidas necesarias para atenerse a las disposiciones:
- de la Directiva 79/279/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1979, sobre coordinación de las condiciones de admisión de valores mobiliarios a la cotización oficial en una Bolsa de valores;
- de la Directiva 80/390/CEE del Consejo, de 17 de marzo de 1980, sobre la coordinación de las condiciones de elaboración, control y difusión del prospecto que se publicará para la admisión de valores mobiliarios a la cotización oficial en una Bolsa de valores;
- de la Directiva 82/121/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1982, relativa a la información periódica que deben publicar las sociedades cuyas acciones sean admitidas a cotización oficial en una Bolsa de valores;
ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. Mackenzie Stuart, Presidente; C. Kakouris y F. Schockweiler, Presidentes de Sala; G. Bosco, T. Koopmans, K. Bahlmann y R. Joliet, Jueces,
Abogado General: Sr. J. Mischo
Secretario: Sr. H. A. Ruehl, administrador principal
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 15 de enero de 1987,
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en la misma audiencia pública,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 2 de diciembre de 1985, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE al no adoptar las medidas necesarias para la incorporación a su Derecho interno de la Directiva 79/279 del Consejo, de 5 de marzo de 1979, sobre coordinación de las condiciones de admisión de valores mobiliarios a la cotización oficial de una Bolsa de valores (DO L 66, p. 21; EE 06/02, p. 77); de la Directiva 80/390 del Consejo, de 17 de marzo de 1980, sobre la coordinación de las condiciones de elaboración, control y difusión del prospecto que se publicará para la admisión de valores mobiliarios a la cotización oficial en una Bolsa de valores (DO L 100, p. 1; EE 06/02, p. 103), y de la Directiva 82/121 del Consejo, de 15 de febrero de 1982, relativa a la información periódica que deben publicar las sociedades cuyas acciones sean admitidas a cotización oficial en una Bolsa de valores (DO L 48, p. 26; EE 06/02, p. 133).
2 En relación con los antecedentes del litigio y los motivos y alegaciones de las partes, el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia e estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
3 La Comisión, ante la falta de información por parte del Gobierno belga sobre las disposiciones adoptadas para atenerse a las disposiciones de las tres directivas de que se trata en los plazos previstos y que fueron prorrogados mediante la Directiva 82/148 del Consejo, de 3 de marzo de 1982 (DO L 62, p. 22; EE 06/02, p. 137), hasta el 30 de junio de 1983 para los Estados miembros que incorporaran simultáneamente las tres directivas, consideró que las medidas de incorporación no habían sido adoptadas e inició el procedimiento del artículo 169 del Tratado CEE. Después de haber requerido al Gobierno belga que presentara sus observaciones, mediante carta de 28 de marzo de 1984, la Comisión emitió un dictamen motivado el 16 de abril de 1985. Este recurso fue interpuesto por no haberse adoptado las medidas de incorporación anunciadas por el Gobierno belga en su respuesta de 24 de mayo de 1985 al dictamen motivado.
4 El Gobierno belga, en su escrito de contestación, no negó que no se hubieran incorporado a su Derecho interno las tres directivas. Alegó las dificultades encontradas para efectuar esta incorporación por lo breve de los plazos concedidos al efecto, la multiplicidad de los puntos a determinar mediante la normativa nacional, la imprecisión de las directivas que tenía como resultado obligar a los Estados miembros a elaborar normas precisas, la necesidad de tener en cuenta la creación, en curso, de un mercado europeo de capitales y, por último, la complejidad de los procedimientos a seguir en el marco nacional y las dificultades, debidas a la imprecisión de las directivas, relativas a las facultades atribuidas a las autoridades nacionales competentes. Por último, el Gobierno belga indicó que, el 7 de marzo de 1984, había sometido a dictamen del Consejo de Estado un proyecto de ley, cuya adopción aseguraría la incorporación de las tres directivas por vía legislativa y sobre la base del cual se habían elaborado tres Reales Decretos de aplicación, con intención de ponerlos en vigor simultáneamente con dicho texto legislativo.
5 La Comisión estimó que la infracción estaba suficientemente probada por las mismas declaraciones del Gobierno belga en su escrito de contestación y renunció a la réplica.
6 Durante la fase oral el Gobierno belga explicó que el Consejo de Estado había emitido su dictamen el 11 de febrero de 1986 sobre el proyecto de ley que le había sido sometido el 7 de marzo de 1984 y que, después de un nuevo examen, el proyecto sería presentado en la mesa de las cámaras legislativas a comienzos del mes de abril de 1987. Examinado prioritariamente por éstas, podría ser votado y entrar en vigor a fin del mismo año. Los Decretos de aplicación entrarían en vigor simultáneamente con esta ley.
7 Es necesario establecer que estas circunstancias no hacen desaparecer el incumplimiento reprochado al Reino de Bélgica. En efecto, según jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia, un Estado miembro no puede ampararse en disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones resultantes de las Directivas comunitarias.
8 Corresponde en consecuencia declarar que al no adoptar en el plazo prescrito las disposiciones necesarias para adecuarse a las Directivas del Consejo 72/279, 80/390 y 82/121, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
Decisión sobre las costas
Costas
9 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la parte demandada procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que, al no adoptar en el plazo prescrito las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 79/279 del Consejo, de 5 de marzo de 1979, sobre coordinación de las condiciones de admisión de valores mobiliarios a la cotización oficial en una Bolsa de valores; a la Directiva 80/390 del Consejo, de 17 de marzo de 1980, sobre coordinación de las condiciones de elaboración, control y difusión del prospecto que se publicará para la admisión de valores mobiliarios a la cotización oficial en una Bolsa de valores, y a la Directiva 82/121 del Consejo, de 15 de febrero de 1982, relativa a la información periódica que deben publicar las sociedades cuyas acciones sean admitidas a cotización oficial en una Bolsa de valores, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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