Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Transportes - Transportes combinados ferrocarril/carretera - Directiva 82/603 - Vehículos que pueden disfrutar de la reducción o del reembolso de los impuestos de circulación - Tractores y remolques
(Directiva 82/603 del Consejo, que modifica la Directiva 75/130)
Índice
El objetivo de la Directiva 82/603 del Consejo, que modifica la Directiva 75/130 relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías combinados ferrocarril/carretera entre Estados miembros, es promover los transportes combinados, incluidos los que comprenden tanto el vehículo de tracción como el remolque. La reducción o el reembolso de los impuestos de circulación aplicable a los vehículos utilizados en los transportes combinados debe por consiguiente beneficiar no sólo al remolque, sino también al tractor cuando éste se envía a su vez por ferrocarril.
Partes
En el asunto 420/85,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Consejero Jurídico, Sr. G. Marenco, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Italiana, representada por su Gobierno en la persona del Sr. L. Ferrari Bravo, Jefe del Servicio de lo "contenzioso diplomatico", de los Tratados y de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Asuntos Exteriores, asistido por el Sr. O. Fiumara, Avvocato dello Stato, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de su embajada, 5, rue Marie-Adelaïde,
parte demandada,
con objeto de que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, con carácter principal, al no dar aplicación a la Directiva 82/603/CEE del Consejo, de 28 de julio de 1982, por la que se modifica la Directiva 75/130/CEE relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías combinados ferrocarril/carretera entre los Estados miembros (DO L 247, p. 6; EE 07/03, p. 63) y, con carácter subsidiario, al no informar a la Comisión de las medidas adoptadas para adecuarse a dicha Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. Mackenzie Stuart, Presidente; F. Schockweiler, Presidente de Sala; G. Bosco, O. Due, K. Bahlmann, R. Joliet y G. C. Rodríguez Iglesias, Jueces,
Abogado General: Sr. M. Darmon
Secretario: Sr. P. Heim
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 25 de febrero de 1987,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 31 de marzo de 1987,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de diciembre de 1985, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que, con carácter principal, se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicho Tratado, al no adoptar dentro del plazo establecido las disposiciones necesarias para adecuarse a la Directiva 82/603/CEE del Consejo, de 28 de julio de 1982, por la que se modifica la Directiva 75/130/CEE relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías combinados ferrocarril/carretera entre Estados miembros (DO L 247, p. 6; EE 07/03, p. 63). Con carácter subsidiario, la Comisión solicitó al Tribunal de Justicia que declarase que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado al no informar a aquélla de las medidas adoptadas para adecuarse a dicha Directiva.
2 La Directiva 82/603/CEE tiene como finalidad, por un lado, extender a los transportes combinados carretera/vía navegable entre los Estados miembros el régimen previsto por la Directiva 75/130/CEE y, por otra parte, la reducción o el reembolso de los impuestos de circulación para los vehículos utilizados en todos los transportes combinados. Según el artículo 2 de la Directiva 82/603/CEE, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para ello antes del 1 de abril de 1983 y lo notificarán a la Comisión.
3 Al no haber recibido del Gobierno italiano ninguna información relativa a dichas medidas, la Comisión le dirigió, el 30 de enero de 1984, un escrito de requerimiento invitándole a presentar sus observaciones. Al no obtener respuesta a dicho escrito, la Comisión emitió, el 20 de febrero de 1985, el dictamen motivado que prevé el párrafo 1 del artículo 169 del Tratado. Al quedar también sin respuesta dicho dictamen, la Comisión interpuso el presente recurso.
4 Por lo que respecta a los motivos y alegaciones de las partes, el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
5 El Gobierno italiano ha afirmado ante el Tribunal, sin que la Comisión lo haya negado, que debido a la inexistencia de un sistema de vías navegables fluviales o lacustres entre Italia y los demás Estados miembros, la Directiva 82/603/CEE no exige de Italia ninguna medida de aplicación por lo que respecta a la extensión del régimen considerado a los transportes combinados carretera/vía navegable.
6 En cuanto a la reducción o el reembolso de los impuestos de circulación, el Gobierno italiano ha mantenido que en la legislación italiana existen ya las disposiciones necesarias, a excepción de los casos en que el propio vehículo de tracción, y no sólo el remolque, se carga en el tren. Pero, aunque esta modalidad de transporte combinado funciona en determinadas líneas de ferrocarril en el norte de Italia, afirma dicho Gobierno, los transportistas italianos solamente la utilizan en muy pequeña medida.
7 A este respecto procede declarar que la circunstancia de hecho que invoca el Gobierno italiano no puede eliminar el incumplimiento imputado. Como ha subrayado la Comisión, el objetivo de la Directiva debatida es promover los transportes combinados, incluidos los que comprenden tanto el vehículo de tracción como el remolque. La reducción o el reembolso de los impuestos de circulación debe, pues, beneficiar igualmente a los vehículos de tracción que efectivamente se utilicen de este modo, aun si dicha modalidad de transporte sólo afecta a un número muy reducido de líneas.
8 Debe reconocerse que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE al no prever dentro del plazo establecido por la Directiva 82/603/CEE del Consejo, de 28 de julio de 1982, por la que se modifica la Directiva 75/130/CEE relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías combinados ferrocarril/carretera entre Estados miembros, la reducción o el reembolso de los impuestos de circulación que gravan los vehículos de tracción utilizados en los transportes combinados cuando se carga en el tren no sólo el remolque, sino también el propio vehículo de tracción.
9 Al haberse declarado así un incumplimiento de la Directiva, no ha lugar a examinar la petición subsidiaria.
Decisión sobre las costas
Costas
10 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados en lo fundamental los motivos formulados por la parte demandada, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide :
1) Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE al no prever dentro del plazo establecido por la Directiva 82/603/CEE del Consejo, de 28 de julio de 1982, por la que se modifica la Directiva 75/130/CEE relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías combinados ferrocarril/carretera entre los Estados miembros, la reducción o el reembolso de los impuestos de circulación que gravan los vehículos de tracción utilizados en los transportes combinados cuando se carga en el tren no sólo el remolque, sino también el propio vehículo de tracción.
2) Condenar en costas a la República Italiana.
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