Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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1. Funcionarios - Selección - Concurso - Requisitos de admisión - Límite de edad de los candidatos - Ampliación del límite en favor de los agentes de las Comunidades - Concepto de agente - Corrector de pruebas autónomo - Exclusión
(Estatuto de los funcionarios, anexo III, art. 1, apartado 1, letra g)
2. Funcionarios - Recurso - Interés para ejercitar la acción - Motivo de recurso basado en vicios sustanciales de forma - Competencia reglada de la Administración - Motivo de recurso inoperante
(Estatuto de los funcionarios, art. 91)
Índice
1. Cuando, en aplicación del artículo 1, apartado 1, letra g, del anexo III del Estatuto de los funcionarios, la convocatoria de concurso especifica el límite de edad aplicable a los candidatos y prevé la ampliación del mismo en favor de los agentes que hayan completado un año de servicios como mínimo, el término "agente" se debe interpretar en el sentido de que contempla, por una parte, a los funcionarios de las Comunidades, y por otra, a los "otros agentes" en el sentido del artículo 1 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, a saber, los agentes temporales, auxiliares, locales y los consejeros especiales. Un corrector de pruebas autónomo, que presta sus servicios por encargo, no entra en ninguna de estas categorías.
2. Un demandante carece de legitimación para la anulación por vicio de forma de una decisión en el caso de que la Administración no disponga de ningún margen de apreciación y esté obligada a actuar en cuanto al fondo como lo hizo. En un caso como éste, la anulación de la decisión impugnada sólo puede, efectivamente, dar lugar a la adopción de una nueva decisión idéntica en cuanto al fondo a la decisión anulada.
Partes
En el asunto 432/85,
Theano Souna, correctora de pruebas autónoma, que presta sus servicios por encargo para la Oficina de Publicaciones de la Comisión, representada por Me Victor Biel, Abogado de Luxemburgo, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de este último, 18 A, rue des Glacis,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Dimitrios Gouloussis, Consejo Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación de una decisión del tribunal examinador del concurso general COM416 por la que se rechaza la candidatura de la Sra. Souna a dicho concurso,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. F. Schockweiler, Presidente de Sala; G. Bosco y R. Joliet, Jueces,
Abogado General: Sir Gordon Slynn
Secretaria: Sra. D. Louterman, administradora
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 11 de diciembre de 1986,
oídas las conclusiones del Abogado General en la vista de 24 de febrero de 1987,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 23 de diciembre de 1985, la Sra. Theano Souna, correctora de pruebas autónoma, que presta sus servicios por encargo para la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, interpuso un recurso que tiene por objeto la anulación de la decisión del tribunal examinador del concurso general de la Comisión COM416 (DO C 43, de 15.2.1985, p. 16), de 26 de septiembre de 1985, por la que se rechaza su candidatura a dicho concurso así como la indemnización por los daños morales que del acto impugnado se derivan para ella.
2 La convocatoria de concurso establecía que los candidatos debían haber nacido después del 15 de febrero de 1949 y antes del 16 de febrero de 1967. En él se precisaba que el límite de edad no se aplicaría a los candidatos que, entre el 15 de febrero de 1985 y el 29 de febrero de 1985, fuesen, desde por lo menos un año sin interrupción, funcionarios u otros agentes de las Comunidades Europeas. Esta excepción al límite de edad se basaba en la letra g del apartado 1 del artículo 1 del anexo III del "Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas" (en lo sucesivo, "el Estatuto"), a tenor del cual la convocatoria de concurso deberá especificar "eventualmente, el límite de edad, y la ampliación del límite de edad para los agentes de las Comunidades que hayan completado al menos un año de servicio". Además, la convocatoria de concurso establecía que el límite de edad se ampliaba en un período de tiempo determinado para los candidatos que no hubiesen ejercido ninguna actividad profesional, durante un año por lo menos, con el fin de ocuparse de un hijo menor, que hubiesen realizado su servicio militar o que presentasen una minusvalía física.
3 El 6 de agosto de 1985, el Jefe de la División de "Selección de Personal" de la Comisión comunicó a la Sra. Souna que el tribunal examinador del concurso COM416 no había admitido su candidatura a las pruebas por sobrepasar el límite de edad fijado en la convocatoria de concurso y por no cumplir las condiciones para beneficiarse de la ampliación del límite de edad previsto en favor de los candidatos que no hubiesen ejercido ninguna actividad profesional, durante un año por lo menos, con el fin de ocuparse de un hijo menor, que hubiesen efectuado su servicio militar o que presentasen una minusvalía física.
4 El 24 de agosto de 1985, la Sra. Souna solicitó un reexamen de dicha decisión alegando a su favor la excepción del límite de edad previsto en favor de los candidatos que fuesen, desde un año por lo menos sin interrupción, funcionarios u otros agentes de las Comunidades Europeas.
5 El 26 de septiembre de 1985, el Jefe de la División de "Selección de Personal" le informó que el tribunal examinador del concurso se había ratificado en su decisión de no admitirla a las pruebas por el hecho de sobrepasar el límite de edad fijado en la convocatoria de concurso.
6 El 23 de diciembre de 1985, la Sra. Souna interpuso el presente recurso.
7 Para una más amplia exposición de los hechos del asunto, así como de los motivos y alegaciones de las partes, la Sala se remite al informe para la vista.
Sobre la admisibilidad
8 La Comisión sostiene que la decisión impugnada es puramente confirmatoria de la decisión de 6 de agosto de 1985 y que, por consiguiente, el recurso fue presentado fuera de plazo.
9 Procede subrayar a este respecto que la Comisión, en la decisión impugnada, decidió implícitamente que era inaplicable una excepción al límite de edad sobre la cual no se había pronunciado en su decisión de 6 de agosto de 1985. La decisión impugnada, por consiguiente, no es puramente confirmatoria de esta última. El recurso se interpuso dentro de los tres meses a contar de la notificación de la decisión impugnada y, por tanto, se presentó dentro de plazo.
Sobre el fondo del asunto
10 En su primer motivo de recurso la Sra. Souna alega que la decisión impugnada infringe la regla patere legem quam ipse fecisti, en la medida en que le niega la posibilidad de beneficiarse de la excepción al límite de edad, previsto por la convocatoria de concurso en favor de los funcionarios y de los otros agentes en funciones desde al menos un año sin interrupción, aun cuando los correctores de pruebas autónomos que prestan servicios por encargo son también agentes de las Comunidades y que la Sra. Souna cumple el requisito del tiempo de servicios.
11 A este respecto, conviene señalar que la Sra. Souna, como admite la Comisión, trabajó durante el tiempo exigido en la convocatoria de concurso para poder beneficiarse de la excepción que alega en su favor.
12 Al estar basada la excepción de que se trata en la letra g del apartado 1 del artículo 1 del anexo III del Estatuto, a tenor de la cual la convocatoria de concurso debe especificar, eventualmente, el límite de edad y la ampliación del límite de edad para los agentes de las Comunidades que hayan completado al menos un año de servicio, conviene, en todo caso, examinar si la Sra. Souna tiene la calidad de agente en el sentido de dicha disposición.
13 El término "agente" se debe interpretar en el sentido de que contempla, por una parte, a los funcionarios de las Comunidades y, por otra, a los "otros agentes" en el sentido del artículo 1 del "Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas", a saber, los agentes temporales, los agentes auxiliares, los agentes locales y los consejeros especiales.
14 Al no haber sido contratada la Sra. Souna en uno de esos conceptos, sino en el de correctora de pruebas autónoma que prestaba sus servicios por encargo, no tiene derecho a beneficiarse de la excepción del límite de edad previsto en la convocatoria de concurso en favor de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades que hayan completado al menos un año de servicio.
15 De ello se deriva que el motivo de recurso basado en la infracción de la regla
patere legem quam ipse fecisti debe ser desestimado.
16 En su segundo motivo de recurso, la Sra. Souna sostiene que la decisión es discriminatoria y contraria al principio de la buena fe que debe regir en las relaciones entre la Administración y su personal, en la medida en que le niega una ventaja de la que gozan los correctores de pruebas que tienen la condición de funcionarios o de otros agentes de las Comunidades, aun cuando la Sra. Souna ha realizado su trabajo en las mismas condiciones, principalmente de horario, de supervisión y de lugar de trabajo, que estos últimos.
17 A este respecto procede señalar que la decisión impugnada está basada en una disposición estatutaria cuya ilegalidad no ha sido invocada.
18 En consecuencia, el segundo motivo de recurso debe ser desestimado.
19 En su tercer motivo de recurso la Sra. Souna alega que la decisión carece de motivación en la medida en que no explica las razones por las que se le niega el beneficio de la excepción que la misma alega en su favor en su solicitud de reexamen de 24 de agosto de 1985.
20 Conviene señalar que la Comisión, habida cuenta de la disposición estatutaria sobre la que se basa la decisión impugnada, no podía adoptar una decisión distinta de la que adoptó. Es importante recordar a este respecto que un demandante carece de legitimación para pedir la anulación de una decisión por vicios de forma en los casos en los que la Administración no dispone de margen de apreciación alguno y está obligada a actuar como lo hizo. En un caso como éste, la anulación de la decisión impugnada sólo puede, efectivamente, dar lugar a la adopción de una nueva decisión idéntica en cuanto al fondo a la decisión anulada (sentencia de 6 de julio de 1983, Geist contra Comisión, 117/81, Rec. 1983, p. 2207).
21 De lo anterior se deriva que el motivo de recurso basado en la falta de motivación debe ser desestimado.
22 Por lo que se refiere a la pretensión relativa a la reparación del daño moral que la Sra. Souna pretende haber sufrido como consecuencia de la decisión impugnada, debe ser desestimado al no haber aparecido ninguna causa de ilegalidad en el examen de la decisión impugnada.
Decisión sobre las costas
Costas
23 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte vencida será condenada en costas. Sin embargo, según el artículo 70 del mismo Reglamento, las instituciones soportarán los gastos en que hubieren incurrido las mismas en los recursos de los agentes de las Comunidades.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
decide:
1) Desestimar el recurso.
2) Cada parte cargará con sus propias costas.
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