Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
Partes
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En el asunto 4/85,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Xenophon A. Yataganas, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georges Kremlis, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por el Sr. Stelios Perrakis, Consejero Jurídico en el Ministerio de Asuntos Exteriores, la Sra. Anna Ambariotou, miembro del Servicio Jurídico de la representación permanente de Grecia ante las Comunidades Europeas en Bruselas, y el Sr. Giannis Drosos, Consejero Jurídico en el Ministerio de Comercio, en calidad de Agentes, que designa como domicilio la sede del Embajador de Grecia en Luxemburgo, 117, rue Val Sainte. Croix,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que:
1) al subordinar la comercialización en el mercado griego de todos los productos importados de los demás Estados miembros a la condición de un etiquetado en lengua griega y
2) al prohibir la comercialización de los hilos de algodón importados de los demás Estados miembros cuando no se presentan en las cantidades y formas determinadas,
la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 del Tratado CEE, y que:
3) al subordinar la comercialización de los hilos e hilados de toda clase, destinados a la venta a las industrias griegas de la confección, a la condición de un etiquetado detallado en lengua griega y
4) al hacer obligatoria, para las ventas al por mayor y al menor de los productos textiles de todas clases, la colocación de un rótulo con las indicaciones distintas de las previstas por la Directiva 71/307/CEE del Consejo y que no son necesarias para proteger al consumidor o salvaguardar la corrección de las operaciones comerciales,
la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben tanto en virtud de las disposiciones de la mencionada Directiva por lo que se refiere a las denominaciones textiles, como en virtud del artículo 30 del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. G. Bosco, Presidente de Sala, en funciones de Presidente; O. Due, J.C. Moitinho da Almeida y G.C. Rodríguez Iglesias, Presidentes de Sala; T. Koopmans, U. Everling, K. Bahlmann, Y. Galmot, C. Kakouris, R. Joliet y T.F. O' Higgins, Jueces,
Abogado General: Sr. M. Darmon
Secretario: Sr. P. Heim
oído el Abogado General,
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 24 de septiembre de 1987, la Comisión comunicó al Tribunal de Justicia que desistía de su recurso y solicitó que, de acuerdo con el párrafo 1 del apartado 4 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, se condenara en costas a la República Helénica.
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 12 de octubre de 1987, la República Helénica tomó nota del desistimiento y solicitó que el Tribunal condenara a cada parte a abonar sus propias costas.
En sus observaciones complementarias, presentadas en la Secretaría el 21 de octubre de 1987, la Comisión manifestó que su desistimiento no se produjo tan sólo por la modificación del artículo 50 del Reglamento de Policía de Mercados nº 72/77, sino como consecuencia de la adaptación de la totalidad de la legislación griega a la Directiva 71/307/CEE; por esta razón la Comisión solicita la aplicación del párrafo 1 del apartado 4 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento.
De conformidad con el párrafo 1 del apartado 4 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que desiste es condenada en costas, salvo si este desistimiento se ve justificado por la actitud de la otra parte.
Conviene poner de manifiesto que en el presente caso, el desistimiento de la Comisión se ve justificado por la actitud de la República Helénica, al no haber establecido ésta más que con posterioridad al recurso de la Comisión las medidas necesarias para atenerse al artículo 30 del Tratado CEE, así como a las disposiciones de la Directiva 71/307/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las denominaciones textiles.
Procede pues condenar en costas a la República Helénica.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve:
1) Archivar el asunto 4/85, dejando constancia al efecto en el registro del Tribunal.
2) El Gobierno helénico abonará las costas.
Luxemburgo, a 11 de noviembre de 1987.
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