Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
Palabras clave
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Procedimiento - Costas - Rectificación de sentencia
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 66 y 67)
Partes
En los asuntos acumulados C-89/85,
1) A. Ahlstroem Osakeyhtioe, Helsinki,
2) United Paper Mills Ltd, Valkeakoski, derechohabiente de Joutseno-Pulp Osakeyhtioe, Joutseno,
3) Kaukas Oy, Lappeenranta, derechohabiente de Oy Kaukas AB, Lappeenranta,
4) Oy Metsae-Botnia AB, Espoo, derechohabiente de Kemi Oy, Kemi,
5) Oy Metsae-Botnia AB, Espoo,
6) Metsae-Serla Oy, Helsinki, derechohabiente de Metsaeliiton Teollisuus Oy, Espoo,
7) Veitsiluoto Oy, Kemi, derechohabiente de Oulu Oy, Oulu,
8) Wisaforest Oy AB, Pietarsaari, derechohabiente de Oy Wilh. Schauman AB, Helsinki,
9) Sunilà Osakeyhtioe, Sunila,
10) Veitsiluoto Oy, Kemi,
11) Finncell, Helsinki,
12) Enso-Gutzeit Oy, Helsinki,
todas ellas empresas finlandesas, representadas por el Sr. A. von Winterfeld, Abogado de Colonia, que designan como domicilio en Luxemburgo el bufete de Me E. Arendt, 8-10, rue Mathias Hardt,
partes demandantes,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. A. McClellan y G. zur Hausen, Consejeros Jurídicos, y por el Sr. P.J. Kuyper, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, asistidos por el Sr. S. Boese, Abogado de Belmont European Community Law Office de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
C-104/85,
Bowater Inc., Darien, Connecticut, EE UU, representada por los Sres. D. Vaughan, QC, y D.F. Hall, Solicitor, de Linklaters & Paines de Londres, que designa como domicilio en Luxemburgo el bufete de Mes Elvinger & Hoss, 15, Côte d' Eich,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. A. McClellan y H.P. Hartvig, Consejeros Jurídicos; B. Clarke-Smith y P.J. Kuyper, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, y por el Sr. N. Forwood, QC, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
C-114/85,
The Pulp, Paper and Paperboard Export Association, Bethlehem, Pensilvania, EE UU, que agrupa a las empresas estadounidenses:
1) The Chesapeake Corporation, West Point, Virginia,
2) Crown Zellerbach Corporation, San Francisco, California,
3) Federal Paperboard Company Inc., Montvale, Nueva Jersey,
4) Georgia-Pacific Corporation, Atlanta, Georgia,
5) Scott Paper Company, Delaware County, Pensilvania,
6) Weyerhaeuser Company, Tacoma, Washington,
representadas por los Sres. M. Waelbroeck y A. Vandencasteele, Abogados de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el bufete de Me E. Arendt, 8-10, rue Mathias Hardt,
partes demandantes,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. A. McClellan y H.P. Hartvig, Consejeros Jurídicos; B. Clarke-Smith y P.J. Kuyper, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, y por el Sr. N. Forwood, QC, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
apoyada por
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por el Sr. Timothy Pratt, Principal Assistant Treasury Solicitor, y por la Srta. Lucinda Hudson, del Treasury Solicitor' s Department, en calidad de Agentes, asistidos por la Profesora Rosalyn Higgins, QC, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada del Reino Unido, 14, boulevard Roosevelt,
parte coadyuvante,
C-116/85,
St Anne-Nackawic Pulp and Paper Co. Ltd, Nackawic, NB Canadá, representada por Me D. Voillemot, Abogado de París, que designa como domicilio en Luxemburgo el bufete de Me J. Loesch, 11, rue Goethe,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. A. McClellan y H.P. Hartvig, Consejeros Jurídicos; B. Clarke-Smith y P.J. Kuyper, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, y por el Sr. N. Forwood, QC, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
C-117/85,
International Pulp Sales Co., Nueva York, representada por Mes I. van Bael y J.F. Bellis, Abogados de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el bufete de Mes Elvinger & Hoss, 15, Côte d' Eich,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. A. McClellan y H.P. Hartvig, Consejeros Jurídicos; B. Clarke-Smith y P.J. Kuyper, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, y por el Sr. N. Forwood, QC, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
C-125/85,
Westar Timber Ltd, Canadá, representada por los Sres. C. Stanbrook, QC, y M. Siragusa, Abogado de Roma, que designa como domicilio en Luxemburgo el bufete de Mes Elvinger & Hoss, 15, Côte d' Eich,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. A. McClellan, Consejero Jurídico; la Sra. K. Banks y el Sr. P.J. Kuyper, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, y por el Sr. N. Forwood, QC, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
apoyada por
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por el Sr. Timothy Pratt, Principal Assistant Treasury Solicitor, y por la Srta. Lucinda Hudson, del Treasury Solicitor' s Department, en calidad de Agentes, asistidos por la Profesora Rosalyn Higgins, QC, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada del Reino Unido, 14, boulevard Roosevelt,
parte coadyuvante,
C-126/85,
Weldwood of Canada Ltd, Canadá, representada por el Sr. Christopher Prout y la Srta. Alice Robinson, Barristers, y por el Sr. J.M. Cochran, de Wilkie Farr et Gallagher, París, que designa como domicilio en Luxemburgo el bufete de Mes Elvinger & Hoss, 15, Côte d' Eich,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. A. McClellan, Consejero Jurídico; la Sra. K. Banks y el Sr. P.J. Kuyper, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, y por el Sr. N. Forwood, QC, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
apoyada por
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por el Sr. Timothy Pratt, Principal Assistant Treasury Solicitor, y por la Srta. Lucinda Hudson, del Treasury Solicitor' s Department, en calidad de Agentes, asistidos por la Profesora Rosalyn Higgins, QC, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada del Reino Unido, 14, boulevard Roosevelt,
parte coadyuvante,
C-127/85,
MacMillan Bloedel Ltd, Canadá, representada por los Sres. C. Stanbrook, QC, P. Sambuc y por el Dr. D. Schroeder, Abogados de Colonia, que designa como domicilio en Luxemburgo el bufete de Mes Elvinger & Hoss, 15, Côte d' Eich,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. A. McClellan, Consejero Jurídico; la Sra. K. Banks y el Sr. P.J. Kuyper, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, y por el Sr. N. Forwood, QC, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
apoyada por
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por el Sr. Timothy Pratt, Principal Assistant Treasury Solicitor, y por la Srta. Lucinda Hudson, del Treasury Solicitor' s Department, en calidad de Agentes, asistidos por la Profesora Rosalyn Higgins, QC, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada del Reino Unido, 14, boulevard Roosevelt,
parte coadyuvante,
C-128/85,
Canadian Forest Products Ltd, Canadá, representada por los Sres. C. Stanbrook, QC, y M. Siragusa, Abogado de Roma, que designa como domicilio en Luxemburgo el bufete de Mes Elvinger & Hoss, 15, Côte d' Eich,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. A. McClellan, Consejero Jurídico; la Sra. K. Banks y el Sr. P.J. Kuyper, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, y por el Sr. N. Forwood, QC, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
apoyada por
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por el Sr. Timothy Pratt, Principal Assistant Treasury Solicitor, y por la Srta. Lucinda Hudson, del Treasury Solicitor' s Department, en calidad de Agentes, asistidos por la Profesora Rosalyn Higgins, QC, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada del Reino Unido, 14, boulevard Roosevelt,
parte coadyuvante,
C-129/85,
Fletcher Challenge Canada Ltd, anteriormente British Columbia Forest Product Ltd, Canadá, representada por el Sr. C. Stanbrook, QC, que designa como domicilio en Luxemburgo el bufete de Mes Elvinger & Hoss, 15, Côte d' Eich,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. A. McClellan, Consejero Jurídico; la Sra. K. Banks y el Sr. P.J. Kuyper, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, y por el Sr. N. Forwood, QC, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
apoyada por
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por el Sr. Timothy Pratt, Principal Assistant Treasury Solicitor, y por la Srta. Lucinda Hudson, del Treasury Solicitor' s Department, en calidad de Agentes, asistidos por la Profesora Rosalyn Higgins, QC, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada del Reino Unido, 14, boulevard Roosevelt,
parte coadyuvante,
que tiene por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1984, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/29.725 - Pasta de madera;DO 1985, L 85, p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por los Sres.: J.C. Moitinho de Almeida, Presidente de Sala; R. Joliet (Ponente), G.C. Rodríguez Iglesias, F. Grévisse y M. Zuleeg, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Darmon;
Secretario: Sr. J.-G. Giraud;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre de A. Ahlstroem Osakeyhtioe, United Paper Mills Ltd, Kaukas Oy, Oy Metsae-Botnia AB, Oy Metsae-Botnia AB, Metsae-Serla Oy, Veitsiluoto Oy, Wisaforest Oy AB, Sunilà Osakeyhtioe, Veitsiluoto Oy, Finncell, Enso-Gutzeit Oy, por el Sr. A. von Winterfeld, Abogado;
- en nombre de Bowater Inc., por los Sres. D. Vaughan y D. F. Hall;
- en nombre de The Pulp, Paper and Paperboard Export Association; St Anne-Nackawic Pulp and Paper Company Ltd; International Pulp Sales Company; Westar Timber Ltd; MacMillan Bloedel Ltd, y Canadian Forest Products Ltd, por el Sr. J.F. Bellis, Abogado;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. G. zur Hausen, H.P. Hartvig y por la Sra. K. Banks;
oído el Abogado General,
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 El 31 de marzo de 1993, este Tribunal de Justicia (Sala Quinta) dictó sentencia en los asuntos acumulados C-89/85, C-104/85, C-114/85, C-116/85, C-117/85, C-125/85, C-126/85, C-127/85, C-128/85 y C-129/85, Ahlstroem Osakeyhtioe y otros/Comisión (Rec. p. I-1307).
2 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 6 de abril de 1993, las empresas finlandesas A. Ahlstroem Osakeyhtioe; United Paper Mills Ltd, en calidad de derechohabiente de Joutseno-Pulp Osakeyhtioe; Kaukas Oy, en calidad de derechohabiente de Oy Kaukas AB; Oy Metsae-Botnia AB, en calidad de derechohabiente de Kemi Oy; Oy Metsae-Botnia AB; Metsae-Serla Oy, en calidad de derechohabiente de Metsaeliiton Teollisuus Oy; Veitsiluoto Oy, en calidad de derechohabiente de Oulu Oy; Wisaforest Oy AB, en calidad de derechohabiente de Oy Wilh. Schauman AB; Sunilà Osakeyhtioe; Veitsiluoto Oy; Finncell, y Enso-Gutzeit Oy (en lo sucesivo, "demandantes finlandesas") solicitaron, con arreglo al artículo 67 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que se dictara una resolución sobre las costas. Mediante escritos presentados el 9 y el 21 de abril de 1993, respectivamente, las empresas estadounidenses The Chesapeake Corporation, Crown Zellerbach Corporation, Federal Paperboard Co. Inc., Georgia-Pacific Corporation, Scott Paper Co. y Weyerhaeuser Co. (en lo sucesivo, "miembros de KEA"), por una parte, y la empresa canadiense St Anne-Nackawic Pulp and Paper Co. Ltd (en lo sucesivo, "St Anne"), por otra, solicitaron al Tribunal de Justicia que rectificara las costas o interpretara el apartado 204 de la sentencia relativo a las mismas. Mediante escrito presentando en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 6 de abril de 1993, la empresa estadounidense International Pulp Sales Co. (en lo sucesivo, "IPS") solicitó, con arreglo al artículo 66 del Reglamento de Procedimiento, que se rectificara un error de transcripción cometido en el citado apartado 204. Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal de Justicia entre el 3 de mayo y el 11 de junio de 1993, la empresa canadiense Westar Timber Ltd (en lo sucesivo, "Westar"), la empresa canadiense Canadian Forest Products Ltd (en lo sucesivo, "Canfor"), la empresa British Columbia Forest Product Ltd, en la actualidad Fletcher Challenge Canada Ltd ( en lo sucesivo, "British Columbia") y la empresa canadiense Weldwood of Canada Ltd (en lo sucesivo, "Weldwood") solicitaron, con arreglo a los artículos 67 y 102 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que se dictara una resolución sobre las costas de algunas de las partes, cuya liquidación el Tribunal de Justicia omitió o, en caso de que el Tribunal de Justicia hubiera tenido en cuenta dichas costas, que se interpretaran las disposiciones de la sentencia relativas a las mismas.
3 En el marco de la solicitud basada en el artículo 66 del Reglamento de Procedimiento, IPS solicitó al Tribunal de Justicia que la Comisión cargara con dos tercios de los gastos en que incurrieron las demandantes, con excepción de los de Mead Corporation.
4 En apoyo de las solicitudes basadas en el artículo 67, antes citado, las demandantes alegan que el Tribunal de Justicia, en primer lugar, no se ha pronunciado sobre las costas de las demandantes que ganaron el proceso en su totalidad y, en segundo lugar, no ha condenado a la Comisión a cargar con una parte de las costas de las demandantes cuyas pretensiones fueron estimadas parcialmente. En estas circunstancias, los miembros de The Pulp Paper and Paperboard Export Association (en lo sucesivo, "KEA"), St Anne y Westar solicitan que la Comisión soporte dos tercios de sus costas.
5 A este respecto, es necesario reconocer, en primer lugar, que, por exceso de concisión, este Tribunal de Justicia no se refirió expresamente, en el apartado 204, ni a las costas de las demandantes finlandesas, con excepción de las de Finncell, ni a las de Bowater Inc., KEA, en cuanto tal, IPS, Weldwood o British Columbia.
6 Por otra parte, ha de admitirse que el apartado 204 de la sentencia contiene una inexactitud evidente. En efecto, este Tribunal de Justicia nunca pretendió obligar a las demandantes cuyo recurso fue estimado íntegramente, a que reclamaran el reembolso de sus costas, en parte a la Comisión y en parte a las demás demandantes.
7 En efecto, del apartado 205 de la sentencia se desprende que este Tribunal de Justicia pretendió, en primer lugar, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, que la Comisión cargara con las costas de las partes que ganaron el proceso en su totalidad y, en segundo lugar, determinar las costas de las partes cuyas pretensiones fueron parcialmente estimadas, en función de su fracaso o su éxito.
8 Por consiguiente, procede reparar la falta de pronunciamiento sobre las costas de algunas de las partes, conforme al artículo 67 del Reglamento de Procedimiento y rectificar la evidente inexactitud relativa a la atribución de las costas, con arreglo al artículo 66.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
resuelve:
1) Sustituir el apartado 204 de los fundamentos de Derecho y el apartado 10 del fallo de la sentencia por el siguiente texto:
"En cuanto al resto de las costas, procede repartirlas del siguiente modo:
- En el asunto C-89/85, la Comisión cargará con las costas de las demandantes finlandesas, con excepción de las de Finncell; Finncell cargará con sus propias costas, así como con las costas de la Comisión correspondientes a su recurso.
- En el asunto C-104/85 (Bowater Inc.), la Comisión cargará con las costas.
- En el asunto C-114/85, la Comisión cargará con las costas de KEA, así como con sus propias costas correspondientes al recurso de esta asociación. The Chesapeake Corporation, Crown Zellerbach Corporation, Federal Paperboard Co. Inc., Georgia-Pacific Corporation, Scott Paper Co. y Weyerhaeuser Co. cargarán cada una con un tercio de sus costas, así como con un tercio de las costas de la Comisión correspondientes a su recurso. La Comisión cargará con dos tercios de las costas de estas seis sociedades, así como con dos tercios de sus propias costas correspondientes al recurso de éstas.
- En el asunto C-116/85, St Anne cargará con un tercio de sus propias costas y un tercio de las costas de la Comisión correspondientes a este recurso. La Comisión cargará con dos tercios de las costas de St Anne y dos tercios de sus propias costas correspondientes a este recurso.
- En el asunto C-117/85, IPS cargará con un tercio de sus propias costas y con un tercio de las costas de la Comisión correspondientes a este recurso. La Comisión cargará con dos tercios de las costas de IPS y con dos tercios de sus propias costas correspondientes a este recurso.
- En el asunto C-125/85, Westar cargará con un tercio de sus propias costas y con un tercio de las costas de la Comisión correspondientes a su recurso. La Comisión cargará con dos tercios de las costas de Westar y con dos tercios de sus propias costas correspondientes a este recurso.
- En el asunto C-126/85 (Weldwood), la Comisión cargará con las costas.
- En el asunto C-127/85, MacMillan Bloedel Ltd cargará con un tercio de sus propias costas y con un tercio de las costas de la Comisión correspondientes a su recurso. La Comisión cargará con dos tercios de las costas de MacMillan Bloedel Ltd y con dos tercios de sus propias costas correspondientes a este recurso.
- En el asunto C-128/85, Canfor cargará con un tercio de sus propias costas y con un tercio de las costas de la Comisión correspondientes a su recurso. La Comisión cargará con dos tercios de las costas de Canfor y con dos tercios de sus propias costas correspondientes a este recurso.
- En el asunto C-129/85 (British Columbia), la Comisión cargará con las costas."
2) El original del presente auto se unirá al original de la sentencia rectificada, en cuyo margen se dejará constancia del mismo.
Dictado en Luxemburgo, a 20 de enero de 1994.
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