Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
Partes
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En el asunto 289/85,
República Italiana, representada por su Agente, Sr. Luigi Ferrari Bravo, Jefe del Servicio de lo contencioso diplomático, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Oscar Fiumara, Avvocato dello Stato, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la embajada de Italia, 5, rue Marie-Adélaïde,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Consejero Jurídico, Sr. Alberto Prozzillo, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georges Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación parcial de la Decisión 85/403 de la Comisión, de 19 de julio de 1985 (EE 03/37, p. 112), por la que se modifica la Decisión 85/341 (EE 03/36, p. 61) relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina africana en Bélgica, sólo en la medida en que el apartado 4 de su artículo 1 sustituye al artículo 3 de la Decisión 85/341 de la Comisión, de 21 de junio de 1985, al disponer, en el nuevo inciso ii) de la letra b) del apartado 2 de esta disposición, que las prohibiciones, establecidas en su apartado 1, de introducir en el territorio de un Estado miembro productos a base de carne de porcino no se aplican a los productos preparados a base de carne y según las condiciones particulares que allí se precisan,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. Mackenzie Stuart, Presidente; G. Bosco, O. Due, J.C. Moitinho de Almeida y G.C. Rodríguez Iglesias, Presidentes de Sala; T. Koopmans, U. Everling, K. Bahlmann, Y. Galmot, C. Kakouris, R. Joliet, T.F. O' Higgins y F. Schockweiler, Jueces,
Abogado General: Sr. C.O. Lenz
Secretario: Sr. P. Heim
oído el Abogado General,
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 9 de noviembre de 1987, la parte demandante informó al Tribunal de Justicia, conforme al artículo 78 del Reglamento de Procedimiento, que desistía de su recurso y solicitó que se repartieran las costas.
Mediante télex presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de noviembre de 1987, la Comisión se dio por notificada del desistimiento y, remitiéndose a sus pretensiones presentadas en el asunto 11/86, en lo relativo al pago de las costas, solicitó que se repartieran éstas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve:
1) Archivar el asunto 289/85, dejando constancia al efecto en el Registro del Tribunal.
2) Cada parte cargará con sus propias costas.
Luxemburgo, a 16 de diciembre de 1987.
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