AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
5 de marzo de 1986 ( *1 )
En el asunto 318/85,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal, en aplicación del artículo 177 del Tratado CEE, por la Commissione consultiva per le infrazioni valutarie, destinada a obtener, en el procedimiento iniciado contra
Regina Greis Unterweger,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de las disposiciones de Derecho comunitario aplicables a los controles de los movimientos de divisas,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. Mackenzie Stuart, Presidente; T. Koopmans, U. Everling, K. Bahlmann y R. Joliét, Presidentes de Sala; G. Bosco, O. Due, Y. Galmot, C. Kakouris, T. F. O'Higgins, F. Schockweiler, J. C. Moitinho de Almeida y G. C. Rodríguez Iglesias, Jueces,
Abogado General: Sr. G. F. Mancini
Secretario: Sr. P. Heim
oído el Abogado General,
dicta el presente
AUTO
1
Mediante dictamen de 4 de octubre de 1985, llegado al Tribunal el 25 de octubre siguiente, la Commissione consultiva per le infrazioni valutarie (Comisión consultiva para las infracciones en materia monetaria), en Roma, planteó, en virtud del artículo 177 del Tratado CEE, varias cuestiones relativas a las normas y principios de Derecho comunitario aplicables a los controles de los movimientos de divisas.
2
De las observaciones presentadas por el Gobierno italiano y por la Comisión, así como de las disposiciones reglamentarias italianas a las que se refieren dichas observaciones, resulta que la Commissione consultiva per le infrazioni valutarie es un órgano del Ministerio italiano del Tesoro encargado de emitir dictámenes motivados sobre las sanciones que está facultado a imponer el Ministro del Tesoro a las personas que hayan violado la normativa italiana aplicable en materia de control de cambio; que dicha Commissione se halla integrada por un magistrado, que la preside, y por varios altos funcionarios; que la normativa aplicable no obliga a la Commissione a organizar un debate contradictorio en el que el interesado, o su asesor, pudiese hacer valer su punto de vista; que el interesado no puede por sí mismo someter el asunto a la Commissione, puesto que ésta se reúne únicamente a solicitud de los órganos estatales que hubiesen constatado infracciones; que el dictamen emitido por la Commissione no vincula al Ministro, que se halla libre de seguirlo o no.
3
Conviene además poner de relieve que las sanciones aplicadas por el Ministro del Tesoro, previo dictamen de la Commissione consultiva, pueden ser impugnadas por los interesados ante los tribunales ordinarios, que, a este respecto, tienen competencia de plena jurisdicción.
4
En virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del Tratado CEE, sólo pueden recurrir al Tribunal aquellos órganos jurisdiccionales de un Estado miembro competentes para decidir en el marco de un procedimiento que concluya con una decisión de carácter jurisdiccional. Ello no es así en el caso que nos ocupa, puesto que la Commissione consultiva no es competente para resolver litigios, sino para evacuar dictámenes en el marco de un procedimiento administrativo.
5
Por consiguiente, resulta manifiesto que el Tribunal no es competente para pronunciarse sobre el dictamen que le ha sido transmitido por la Commissione consultiva per le infrazioni valutarie.
6
En tales condiciones, procede aplicar el artículo 92 del Reglamento de Procedimiento y declarar de oficio la incompetencia del Tribunal.
Por tales fundamentos,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve:
La petición presentada por la Commissione consultiva per le infrazioni valutarie es manifiestamente inadmisible.
Luxemburgo, 5 de marzo de 1986.
El Secretario
P. Heim
El Presidente
A. J. Mackenzie Stuart
( *1 ) Lengua de procedimiento: italiano.
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