AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
3 de julio de 1986 ( *1 )
En el asunto 358/85,
República Francesa, representada por el Sr. Roland Dumas, Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno francés, en nombre de dicho Gobierno, que designa como domicilio la sede de la Embajada de Francia en Luxemburgo, 9, boulevard Prince-Henri,
parte demandante,
contra
Parlamento Europeo, representado por el Sr. F. Pasetti-Bombardella, Jurisconsulto del Parlamento Europeo, asistido por el Sr. C. Pennera, administrador principal, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el de la Secretaría del Parlamento Europeo, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto un recurso interpuesto en virtud del artículo 38 del Tratado CECA y, subsidiariamente, en virtud de los artículos 173, párrafo 1, del Tratado CEE y 146, párrafo 1, del Tratado CEEA, y que pretende obtener la anulación de la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 1985, relativa a la infraestructura necesaria para la celebración de reuniones en Bruselas,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. Mackenzie Stuart, Presidente; T. Koopmans, U. Everling, K. Bahlmann y R. Joliét, Presidentes de Sala; G. Bosco, O. Due, C. Kakouris, T. F. O'Higgins, F. Schockweiler y J. C. Moitinho de Almeida, Jueces,
Abogado General: Sr. G. F. Mancini
Secretario: Sr. P. Heim
oído el Abogado General,
dicta el siguiente
AUTO
1
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 2 de abril de 1986, los Sres. T. von der Vring, R. Chanterie, A. Bonaccini, P. N. Price y G. M. de Vries, miembros del Parlamento, representados por el Sr. Alan Tyreli, QC of Gray's Inn, asistido por el Sr. Peter Price, Solicitor de la High Court of England and Wales, que designan como domicilio en Luxemburgo el despacho de los Sres. Stanbrook y Hooper, 7, Val-St.-Croix, L-1371, solicitaron intervenir en el presente asunto en apoyo de las pretensiones de la parte demandada.
2
La demanda de intervención se presentò en aplicación del artículo 34, párrafo 1, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia (CECA), conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 93, del Reglamento de Procedimiento.
3
La demanda de intervención fue notificada a las partes del litigio principal conforme al apartado 3 del artículo 93 del Reglamento de Procedimiento.
4
Mediante escrito de contestación presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 23 de mayo de 1986, el Gobierno francés solicitó al Tribunal de Justicia que desestimara esta demanda. El Parlamento no ha presentado observaciones sobre la demanda dentro del plazo establecido.
5
En apoyo de su demanda de intervención, los demandantes alegan que, tanto en cuanto autores, junto con otros treinta miembros del Parlamento, de la propuesta de resolución de que se trata, como en cuanto miembros elegidos del Parlamento Europeo, tienen un interés común, directo y específico, en la solución del litigio. Señalan que el objetivo de esta propuesta es mejorar sus condiciones de trabajo así como las del Parlamento. Refiriéndose a dos sentencias del Tribunal de Justicia de 10 de febrero de 1983 (Luxemburgo contra Parlamento, 230/81, Rec. 1983, p. 255) y de 10 de abril de 1984 (Luxemburgo contra Parlamento, 108/83, Rec. 1984, p. 1945), los cinco demandantes hacen constar que en dichos asuntos el Parlamento no abordó ciertas cuestiones fundamentales que, a menos de que se les permita intervenir, corren el riesgo de seguir sin plantearse, de modo que el resultado del presente asunto podría agravar su situación.
6
El Gobierno francés alega, principalmente, que los miembros del Parlamento no tienen ningún interés directo y específico en intervenir en el asunto. El Gobierno considera que el interés invocado por los demandantes, por cierto y fundado que sea, no puede distinguirse del propio interés del Parlamento mismo.
7
A tenor del párrafo 1 del artículo 34 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia (CECA), el derecho a intervenir corresponde a las personas «que demuestren un interés en la solución de un litigio sometido al Tribunal».
8
La existencia de dichò interés debe apreciarse en relación con el objeto del recurso que, en este caso, pretende la anulación de la resolución del Parlamento, de 24 de octubre de 1985, relativa a la infraestructura necesaria para la celebración de reuniones en Bruselas.
9
Al dirigirse el recurso contra un acto de una institución, corresponde, según el sistema de vías de recurso establecido por los Tratados, a lá institución interesada defender su validez ante el Tribunal de Justicia, así como decidir sobre la organización de la protección de sus intereses a este respecto. Sería contrario a este sistema reconocer el derecho a intervenir a personas que actuaran únicamente en cuanto miembros de la institución interesada.
10
El conjunto de intereses invocados por los demandantes se funda exclusivamente en su calidad de miembros del Parlamento. De ello se deduce que los demandantes no han demostrado la existencia de un interés suficientemente caracterizado como para justificar su intervención en el litigio.
11
Por estas razones, la demanda de intervención debe ser rechazada.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL. DE JUSTICIA
resuelve :
1)
Desestimar la demanda de intervención presentada por los Sres. Von der Vring, R. Quinterie, A. Bonaccini, P. N. Price y G. M. de Vries.
2)
Condenar a los demandantes al pago de las costas del procedimiento de intervención.
Luxemburgo, 3 de julio de 1986.
El Secretano
P. Heim
El Presidente
A. J. Mackenzie Stuart
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
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