Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
I. 1. El presente recurso incrimina al Reino de Bélgica no haber ejecutado la Decisión no impugnada, de fecha 27 de junio de 1984, (1) mediante la cual la Comisión de las Comunidades Europeas declaró que la ayuda concedida en forma de participación en el capital de una empresa privada era incompatible con el mercado común, con arreglo al artículo 92 del Tratado CEE.
II. 2. El litigio trata pues de las modalidades de reembolso de esta participación. Durante la fase escrita, se planteó el problema de determinar si la necesidad de proceder a la liquidación de la empresa afectada implicaba la imposibilidad de cumplir la Decisión de la Comisión.
3. A este respecto el Tribunal de Justicia ha precisado, en un asunto similar, que:
"El hecho de que, debido a la situación financiera de la empresa, las autoridades belgas no pudieran recuperar la suma desembolsada, no constituye una imposibilidad de cumplimiento, puesto que el objetivo perseguido por la Comisión era la supresión de la ayuda, objetivo que, como admite el Gobierno belga, podía conseguirse mediante la liquidación de la sociedad, que las autoridades belgas podían provocar como accionistas o acreedores." (2)
4. El Gobierno belga ha tenido en cuenta la jurisprudencia de este Tribunal. Había iniciado un proceso de liquidación, pero su representante acaba de indicarnos en la vista que está a punto de conseguirse una solución mejor (que la empresa recupere la participación del Estado belga).
5. A pesar de ello hay que hacer constar que, hasta este momento, la ayuda en cuestión aún no se ha restituido. En consecuencia, subsiste el incumplimiento.
III. 6. Por consiguiente, propongo al Tribunal que:
- declare que, al no haber dado cumplimiento a la Decisión por la que se ordenaba la supresión de una ayuda concedida a una empresa, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5, 92, 93 y 189, párrafo 4, del Tratado;
- condene en costas al Estado demandado.
(*) Traducido del francés.
(1) DO L 283 de 27.10.1984, p. 42.
(2) Sentencia de 15 de enero de 1986, Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica, 52/84, Rec. 1986, p. 89 apartado 14 (traducción provisional).
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