Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. En mis conclusiones respecto al procedimiento por incumplimiento, del que esta mañana se ha ocupado el Tribunal de Justicia, puedo ser muy breve.
2. La Comisión de las Comunidades Europeas, parte demandante, solicita que se declare judicialmente, con imposición de costas, que el Reino de Bélgica, parte demandada, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no haber promulgado dentro del plazo señalado las disposiciones legales y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 80/1263 del Consejo, de 4 de diciembre de 1980, (1) relativa al establecimiento de un permiso de conducir comunitario.
3. La parte demandada no ha formulado ninguna pretensión expresa.
4. De conformidad con el apartado 1 del artículo 12 de la Directiva, los Estados miembros estaban obligados a promulgar oportunamente, pero todo lo más tarde hasta el 30 de junio de 1982, las disposiciones legales y administrativas necesarias para su aplicación a partir del 1 de enero de 1983. Nadie discute que esto no ha sucedido así.
5. Por ello propongo al Tribunal que estime el recurso y que imponga a la parte demandada las costas del procedimiento.
(*) Traducido del alemán.
(1) DO L 375, de 31.12.1980, p. 1; EE 07/02, p. 259.
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