Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
A. 1. La razón de que presente ante el Tribunal esta misma tarde mis conclusiones sobre el asunto examinado esta mañana es que, por una parte, considero que tanto la situación de hecho como la de derecho han resultado clarificadas en gran medida por los debates desarrollados hoy, de modo que hacen posible una decisión sobre el asunto; por otra parte, lo hago con el fin de tener en cuenta la afirmación del Gobierno neerlandés, quien ha declarado que no se garantizará el respeto de las cuotas en los Países Bajos hasta que el Tribunal de Justicia haya dictado su sentencia en este asunto.
2. Dado que el propio órgano jurisdiccional remitente ha respondido ya a la mayoría de las cuestiones suscitadas en el curso de la fase escrita y de los debates orales, considero que procede examinar únicamente las dos cuestiones acerca de las cuales dicho órgano jurisdiccional alberga todavía algunas dudas:
"1) ¿Es compatible el Reglamento (CEE) nº 1/85 del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, por el que se establece, para ciertas existencias o grupos de existencias de peces, los totales admisibles provisionales de capturas para 1985 y ciertas condiciones en las que pueden ser pescados,(1) con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca,(2) si se ha mantenido invariable el reparto de las cuotas de captura de sollas entre los Estados miembros, cuando se ha modificado la situación biológica?
"2) ¿Contiene el Reglamento (CEE) nº 1/85, habida cuenta de los efectos que produce en la práctica -no agotamiento de la cuota comunitaria de captura mientras que se supera la parte de la cuota de los Países Bajos-, disposiciones que obstaculizan el comercio dentro de la Comunidad sin que sean indispensables para la conservación de los recursos biológicos del mar?
Sobre la primera cuestión
3. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia,(3) el órgano jurisdiccional remitente parte del principio de que la limitación de capturas mediante el establecimiento de cuotas para determinadas existencias de pescados es indispensable y está autorizada para la conservación y reconstitución de dichas existencias. Considera, además, que es necesario proceder a un reparto de las capturas autorizadas entre los Estados miembros para garantizar a éstos, durante un número determinado de años, una certeza relativa en cuanto a las esperanzas que pueden albergar por lo que se refiere a las cuotas que les serán atribuidas. La única pregunta que se plantea el órgano jursidiccional remitente es si, habida cuenta de la evolución de las existencias de sollas durante el período 1983-1985, el mantenimiento de un reparto invariable entre los Estados miembros sigue adecuándose al principio de la estabilidad relativa de las actividades pesqueras, enunciado en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 170/83.
4. Hay que señalar, en primer lugar, que no se ha demostrado de modo alguno que se haya mejorado efectivamente la situación biológica de las existencias de sollas en las divisiones CIEM(4) afectadas. Por contra, de las recomendaciones del CIEM se deduce más bien lo contrario, ya que las mismas preconizan una disminución del total de capturas de 181 000 toneladas en 1983 a 130 000 toneladas para 1985. El total de capturas establecido para la Comunidad había aumentado efectivamente de 164 000 a 200 000 toneladas.
5. No obstante, como se ha dicho, este aumento no lleva necesariamente consigo una mejora de la situación biológica de las existencias de sollas; se han de tener en cuenta ciertas consideraciones económicas, en particular la voluntad del Consejo de aumentar las cuotas efectivas de los pescadores neerlandeses sin por ello modificar los tipos de reparto fijados en 1983.
6. El Consejo había establecido dicho tipo según el volumen anterior de capturas de los Estados miembros. De las alegaciones expuestas, nada hace suponer que el Consejo haya excedido, al llevar a cabo dicho reparto, los límites de la facultad discrecional de la que dispone para la elaboración de la política económica. Ello es así también por lo que se refiere a la voluntad del Consejo de mantener durante diez años este tipo de reparto, establecido tras laboriosas negociaciones.
7. Ahora bien, si el Consejo quería cubrir las necesidades de la pesca neerlandesa y si aumentó el total de las capturas en la convicción de que no se agotarían las cuotas atribuidas a los demás Estados miembros -lo que suponía, de hecho, aumentar la cuota neerlandesa-, este método pudo desde luego revestir un carácter bastante inhabitual, pero de cualquier forma no podría considerarse una violación del principio de la estabilidad relativa de las actividades pesqueras en detrimento de los pescadores neerlandeses. Esta observación se ve corroborada por la evolución de las cuotas neerlandesas para la captura de sollas, que muestra un aumento constante en los años 1982 a 1985, pasando de 50 000 a 71 000 toneladas. Hay que señalar, por otro lado, que el régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca no es inflexible, y que permite, en particular, a los Estados miembros intercambiar la totalidad o parte de las cuotas que les han sido atribuidas, como ya se ha hecho en alguna ocasión.
8. Por consiguiente, no se ha logrado probar la existencia de una infracción del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 170/83, por lo que no es necesario examinar la cuestión de en qué medida el Consejo, cuando adopta un reglamento, se encuentra vinculado por el contenido de otro reglamento anterior, pero del mismo rango que el reglamento que pretende adoptar.
Sobre la segunda cuestión
9. Sobre la cuestión de si el cierre de la pesca de la solla efectuada tras el agotamiento de las existencias atribuidas a los Países Bajos en este ámbito debe considerarse como una medida que obstaculiza el comercio, procede remitirse, también aquí, a la sentencia ya citada, dictada el 14 de julio de 1976 en los asuntos acumulados 3, 4 y 6/76. Los principios establecidos en dicha sentencia a propósito de las limitaciones de capturas nacionales pueden trasladarse a las limitaciones comunitarias. De ellos se deriva:
10. "((...)) las medidas tendentes a la conservación de los recursos del mar a través del establecimiento de cuotas de captura y limitación del esfuerzo pesquero, aun restringiendo la 'producción' a corto plazo, pretenden evitar precisamente que dicha 'producción' retroceda comprometiendo gravemente el abastecimiento de los consumidores; ((...)) por ello, el hecho de que tales medidas tengan, a corto plazo, el efecto de disminuir las cantidades que pueden intercambiar los Estados afectados entre ellos, no puede llevar a incluir dichas medidas entre las prohibidas por el Tratado, ya que el elemento determinante es que, a largo plazo, tales medidas son necesarias para garantizar un rendimiento óptimo y constante de la pesca"(5) (traducción provisional).
B. Conclusión
11. Habida cuenta de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal que responda del siguiente modo a la cuestión planteada por el Arrondissementsrechtbank de Zwolle:
"El examen de la cuestión planteada al Tribunal de Justicia por el Arrondissemtsrechtbank de Zwolle no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar la validez del Reglamento (CEE) nº 1/85 del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, en la medida en que el mismo realiza el reparto entre los Estados miembros del total de capturas de sollas en las zonas CIEM II a y IV."
(*) Traducido del alemán.
(1) DO 1985, L 1, p. 1.
(2) DO 1983, L 24, p. 1; EE 04/02, p. 56.
(3) Véase la sentencia de 14 de julio de 1976 (Kramer y otros, asuntos acumulados 3, 4 y 6/76, Rec. 1976, pp. 1279 y ss.).
(4) CIEM: Consejo internacional para la exploración del mar.
(5) Asuntos acumulados 3, 4 y 6/76, op. cit., apartados 58 y ss.
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