Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. Podemos ser breves en nuestras conclusiones relativas al recurso por incumplimiento que el Tribunal de Justicia acaba de examinar.
2. La Comisión de las Comunidades Europeas, parte demandante, solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Italiana, parte demandada, al no adoptar en el plazo prescrito las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su ordenamiento jurídico a las disposiciones de la Directiva 82/76/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1982,(1 )relativa a la formación a tiempo completo y a tiempo parcial de médicos especialistas, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE y que la condene en costas. La parte demandada no ha negado el incumplimiento que se le imputa y tampoco ha presentado pretensiones expresas. Sostiene simplemente que una parte de las disposiciones de la Directiva, que no son objeto sin embargo del presente procedimiento, son ya aplicables en su ordenamiento jurídico interno.
3. Con arreglo al artículo 16 de la Directiva 82/76/CEE, los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir dicha Directiva, a más tardar, el 31 de diciembre de 1982. No se ha negado que la parte demandada ha incumplido dicha obligación.
4. Por ello, proponemos a este Tribunal que acceda a la solicitud y condene en costas a la parte demandada.
(*) Traducido del alemán.
(1) Directiva del Consejo, de 26 de enero de 1982, por la que se modifica la Directiva 75/362/CEE referente al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, y en la que se establecen medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, así como la Directiva 75/363/CEE referente a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los médicos.
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