Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
El 15 de noviembre de 1983, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, a instancia de la Comisión, declaró que Italia había incumplido las obligaciones que para ella se derivan del Tratado, al no establecer los controles de calidad para las frutas y hortalizas comercializadas dentro del territorio italiano previstos por el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento nº 1035/72 (DO 1972, L 118, p. 1; EE 03/05, p. 558), y al no efectuar las comunicaciones mensuales relativas a los controles realizados durante el mes precedente, previstos por el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento nº 2638/69 (DO 1969, L 237, p. 33; EE 03/03, p. 183), modificado por el Reglamento nº 2150/80 de la Comisión (DO 1980, L 210, p. 5; EE 03/18, p. 290) (Comisión contra Italia, 322/82, Rec. 1983, p. 3689).
Unos quince meses después de que se dictara la sentencia, la Comisión requirió al Gobierno italiano para que presentara sus observaciones. Únicamente obtuvo como respuesta una solicitud de ampliación de plazo, a lo que la Comisión accedió. Al no recibir más información la Comisión, tras emitir un dictamen motivado, incoó este procedimiento el 11 de marzo de 1986 para obtener la declaración de que Italia ha infringido el artículo 171 del Tratado al no haber ejecutado la sentencia del Tribunal de Justicia.
El Gobierno italiano se ha remitido, en su escrito de contestación a las dificultades que ha encontrado para poner en práctica este régimen. Afirma que ha emprendido un estudio detallado para analizar la compleja problemática de la materia y que un proyecto de Ley presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 1986 recogía un plan para crear un organismo especializado encargado de dar cumplimiento a los reglamentos comunitarios. Hoy mismo, ha podido escuchar el Tribunal que este proyecto no se ha convertido aún en ley, y que la infraestructura necesaria para que el Gobierno italiano pueda hacer frente a sus obligaciones no existe todavía.
Debe recordarse que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su sentencia de 15 de noviembre de 1983, aun reconociendo las dificultades del Gobierno italiano, se refirió al hecho de que la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas se estableció en 1962, y que la normativa vigente en la materia data de 1972. El Tribunal de Justicia añadía: "aunque el establecimiento de un sistema eficaz de inspección pueda haber topado con dificultades reales en el contexto a que hacemos referencia, el período transcurrido desde la entrada en vigor de las normas reguladoras de la organización común de mercados, hubiera debido permitir a las autoridades italianas dar los pasos necesarios para resolver las dificultades existentes, para garantizar la puesta en funcionamiento de un mecanismo efectivo de control y para cumplir sus obligaciones, como la notificación dispuesta por el Reglamento nº 2150/80" (traducción provisional).
Ya han pasado otros tres años. La situación no se ha remediado. Es aún más lamentable, por una cuestión de principio, el hecho de que todavía no ha sido ejecutada la sentencia del Tribunal de Justicia. La Comisión tiene pleno derecho a la declaración que pretende y a que las costas corran a cargo de Italia.
(*) Traducido del inglés.
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