Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. Puedo permitirme ser breve en mis conclusiones a los dos recursos por incumplimiento por parte de un Estado, de los que acaba de ocuparse el Tribunal de Justicia.
2. La Comisión de las Comunidades Europeas, parte demandante, solicita sustancialmente que el Tribunal de Justicia declare que la República Italiana, parte demandada, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE al no haber adoptado, en el plazo para ello establecido, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a las Directivas 83/181/CEE y 83/183/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983,(1) y que aquélla sea condenada en costas.
3. La demandada no ha discutido las infracciones del Tratado que se le reprochan y por su parte no ha formulado ninguna petición expresa: se ha limitado a señalar que una parte de las disposiciones de las Directivas era ya aplicable en su ordenamiento jurídico interno, si bien de acuerdo con modalidades y plazos diferentes. Se ha referido además a los esfuerzos -hasta el momento infructuosos- que se hicieron para incorporar la Directiva al ordenamiento jurídico interno antes de la vista que hoy tiene lugar.
4. De acuerdo con el artículo 93 de la Directiva 83/181/CEE y con el artículo 12 de la Directiva 83/183/CEE, los Estados miembros están obligados a adoptar, a más tardar el 1 de julio de 1984 o el 1 de enero de 1984, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación de ambas Directivas. Es indiscutible que la demandada no ha cumplido esta obligación.
Por consiguiente, les propongo que estimen ambos recursos y que condenen en costas a la demandada.
(*) Traducido del alemán.
(1) Directiva 83/181/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, por la que se delimita el ámbito de aplicación de la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 77/388/CEE, en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de determinadas importaciones definitivas de bienes (DO 1983, L 105, p. 38; EE 09/01, p. 135); Directiva 83/183/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables a las importaciones definitivas de bienes personales de los particulares procedentes de un Estado miembro (DO 1983, L 105, p. 64; EE 09/01, p. 161).
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