Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. Dado que la vista no ha aportado ningún elemento nuevo y que el asunto reviste suma claridad, ruego al Tribunal que me permita ser extremadamente breve.
2. Es un hecho comprobado y no discutido que el Reino de Bélgica aún no ha adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para aplicar las dos directivas en cuestión referentes a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensioactivos no iónicos y aniónicos, a pesar de que el plazo prescrito para su ejecución finalizó el 8 de octubre de 1983.
3. Por muy comprensibles que puedan ser los motivos de este retraso invocados por el Gobierno belga, no puedo sino recordar la jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia, según la cual "un Estado miembro no puede ampararse en disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar la inobservancia de las obligaciones y plazos prescritos por las directivas" (traducción provisional) (véase, últimamente, la sentencia de 12 de marzo de 1987, Comisión contra Bélgica, 9/86, apartado 5).
4. Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que estime la demanda de la Comisión, es decir, que declare el incumplimiento imputado y condene en costas al Reino de Bélgica.
(*) Traducido del francés.
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