Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
El Sr. Verbrugge es el director del supermercado "Continent", sito en Reims. Se le imputa haber vendido libros a un precio inferior al permitido por la legislación francesa, en concreto por la Ley nº 81-766, de 10 de agosto de 1981, enmendada por la Ley nº 85-500, de 13 de mayo de 1985, y por su Decreto de desarrollo nº 85/556, de 29 de mayo de 1985. Estas leyes prohíben, con ciertas excepciones, la venta de libros editados o importados en Francia con un descuento superior al 5 % del precio de venta fijado por el editor o por el importador, siempre que estas ventas tengan lugar antes de transcurridos dos años de la publicación o la importación; quedando al margen de esta prohibición los libros que han sido importados de otro Estado miembro tras haberse publicado en este país, o después de haberse publicado en Francia y exportado de Francia a dicho país.
Los hechos del caso de autos no suscitan controversia alguna entre las partes. A la vista de la competencia practicada por otros libreros que, por lo que parece, practicaban precios más bajos que los permitidos por la ley, el Sr. Verbrugge ofreció a sus clientes la posibilidad de elegir entre el precio establecido por la ley y un precio inferior en un 20 % al precio de venta recomendado. Aunque no consta que en el caso de autos haya tenido lugar, de hecho, una venta, es evidente que un gran número de clientes, si no la totalidad, se habrían inclinado por el precio menor.
El Tribunal de police de Reims, llamado a conocer del caso, planteó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la siguiente cuestión con carácter prejudicial:
"Los principios comunitarios de igualdad y de no discriminación, propugnados por el Tratado de la Comunidad Económica Europea, ¿prohíben la institución, en un Estado miembro, mediante disposiciones legales o reglamentarias, para productos idénticos o similares, de un doble régimen de precios en el sector del comercio del libro, y más en concreto, tratándose de libros, de un régimen de precios obligatorios, salvo descuento que no puede ser superior al 5 % para los libros editados y vendidos en dicho Estado que no hayan franqueado, en el curso de su comercialización, una frontera intracomunitaria; y de un régimen de precios libres, en particular, para los libros editados en Francia y reimportados de un Estado miembro?"
El objeto del presente asunto es esencialmente el mismo que el del asunto 355/85 (sentencia de 23 de octubre de 1986, Driancourt contra Cognet, Rec. 1986, p. 3231).
El abogado del Sr. Verbrugge ha alegado una serie de argumentos tendentes a demostrar que la ley francesa conduce a resultados diferentes según se trate de libreros que comercializan libros publicados en Francia que nunca han salido del territorio francés, y de libreros que venden libros importados o que, habiéndose publicado en Francia, han sido exportados y posteriormente reimportados. En su opinión, la ley suprime la libre competencia por lo que respecta al nivel de precios practicados por los minoristas, y es discriminatoria.
Creo que una gran parte de estas alegaciones están orientadas a cuestionar la legislación francesa en sí misma, antes que a someterlas a la luz del Derecho comunitario. A sus alegaciones relativas a la adecuación de la ley francesa al ordenamiento comunitario ya ha tenido ocasión de referirse, sustancialmente, la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto Cognet, y fueron también objeto de examen en el asunto 168/86 Rousseau contra Procureur Général, (sentencia de 25 de febrero de 1987, Rec. 1987, p. 995).
Ni las observaciones escritas que han sido presentadas, ni los informes orales de hoy, pueden servir de base para que el Tribunal se aparte de la doctrina sentada en los asuntos Cognet y Rousseau.
Aunque en la cuestión de autos no se haya invocado, en ambos asuntos se invocó el artículo 3, letra f. Como ya tuve ocasión de decir en el asunto Cognet, en mi opinión, dicho artículo no pertenece al grupo de aquéllos que, por sí solo, puede ser invocado en un procedimiento que oponga a un Estado miembro y a un comerciante establecido en dicho Estado. (Ver también el asunto 229/83, Leclerc, Rec. 1985, p. 1).
Así pues, por las razones ya expuestas en la sentencia Cognet, la respuesta a la cuestión planteada con carácter prejudicial por el Tribunal de police de Reims debería ser la siguiente:
"Ni el artículo 7 del Tratado CEE ni ninguna otra disposición o principio del Tratado CEE son aplicables a una diferencia de trato que se produzca en el marco de una legislación que prevé la fijación del precio de venta al por menor de los libros por parte del editor o del importador de los mismos y que es obligatoria para todos los detallistas y según la cual el precio de los libros editados e impresos en el Estado miembro afectado es libre cuanto se trata de libros reimportados, tras haber sido previamente exportados a otro Estado miembro, mientras que dicho precio viene impuesto por el editor cuando se trata de libros que no han atravesado una frontera intracomunitaria en su proceso de comercialización.
"Los gastos realizados por la Comisión de las Comunidades Europeas no pueden ser objeto de rembolso. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional decidir sobre los gastos realizados por el Sr. Verbrugge."
(*) Traducido del inglés.
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