Conclusiones del abogado general
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Sr. Presidente,
Sres. Jueces,
La Sra. Fourage (de soltera, Rousseau), directora gerente de la SA Paris Distribution Centre Leclerc de la Bottière, Nantes, fue procesada por vender 1 144 libros a un precio inferior al que resultaba de la aplicación de la Ley nº 81-766, de 10 de agosto de 1981 (modificada por la Ley nº 85-500 de 13 de mayo de 1985), y del Decreto nº 85-556, de 29 de mayo de 1985. Como el Tribunal de Justicia sabe perfectamente, estas Leyes prohíben, sin perjuicio de determinadas excepciones, que los libros editados o importados en Francia hace menos de dos años se vendan a un precio inferior al 95 % del precio fijado por el editor o importador excepto cuando han sido importados de otro Estado miembro de la Comunidad, después de haberse editado en dicho Estado o después de haberse publicado en Francia y haberse exportado luego a otro Estado miembro.
Fue absuelta por el Tribunal de police de Nantes por la razón de que el precio mínimo no se aplicaba a los libros editados en Francia y reimportados desde otro Estado miembro y porque no era posible determinar entre los libros en cuestión editados en Francia cuáles de ellos habían sido reimportados desde otro Estado miembro.
Al resolver la apelación del Procureur général, la Cour d' appel de Rennes ha remitido al Tribunal de Justicia la cuestión siguiente:
"¿Deben interpretarse la letra f) del artículos 3 y el artículo 7 del Tratado de 25 de marzo de 1957 en el sentido de que prohíben que en el territorio de un mismo Estado miembro y para libros editados por el mismo editor, se establezca un doble sistema jurídico -máximo descuento o libertad total de precios- cuya determinación y aplicación dependen de que los libros vendidos en ese Estado hayan sido o no objeto de una exportación previa seguida de una reimportación?"
El punto controvertido es el mismo que el planteado en el asunto 355/85, Driancourt contra Cognet, en el que el Tribunal de Justicia, mediante sentencia de 23 de octubre de 1986, resolvió que:
"Ni el artículo 7 del Tratado CEE, ni ninguna otra disposición o principio del Tratado CEE, son aplicables a una diferencia de trato que se produzca en el marco de una legislación que prevé la fijación del precio de venta al por menor de los libros por parte del editor o del importador de los mismos y que es obligatoria para todos los minoristas y según la cual, el precio de los libros editados e impresos en el Estado miembro afectado, es libre cuando se trata de libros reimportados, tras haber sido previamente exportados a otro Estado miembro, mientras que dicho precio viene impuesto por el editor cuando se trata de libros que no hayan atravesado una frontera intracomunitaria en su proceso de comercialización" (traducción provisional).
En mi opinión, la letra f) del artículo 3 no es directamente aplicable en los litigios pendientes ante un tribunal nacional. No se ha demostrado que existiera una discriminación por razón de la nacionalidad, contraria al artículo 7 del Tratado. El artículo 30 no prohíbe las diferencias de precio que pueden existir entre los libros que han sido reimportados en Francia desde otro Estado miembro y los que no lo han sido. Por lo tanto, procede responder en los mismos términos de la respuesta dada en el asunto Cognet.
Debe señalarse que la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Cognet se comunicó al órgano jurisdiccional remitente el cual, no obstante, mantuvo su solicitud de decisión con carácter prejudicial. Dado que (como dije en mis conclusiones presentadas el 12 de diciembre de 1985 en los asuntos acumulados 271 a 274/84 y 6 y 7/85, Procureur de la République contra Chiron), según el Derecho comunitario, especialmente en materia procesal, en tales circunstancias el órgano jurisdiccional nacional puede retirar una solicitud de decisión con carácter prejudicial, es de desear que, en los Estados miembros donde esto no parece factible actualmente, se encuentre una forma de que los Derechos nacionales, especialmente en materia procesal, prevean la posibilidad de retirar la solicitud cuando no se plantea ninguna cuestión nueva, no se presentan argumentos nuevos y la respuesta del Tribunal de Justicia sólo puede ser la misma.
Corresponde al órgano jurisdiccional nacional resolver sobre las costas de la Sra. Fourage (de soltera, Rousseau); las costas de la Comisión no son reembolsables.
(*) Traducido del inglés.
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