Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. En el procedimiento por incumplimiento que nos ocupa, la Comisión de las Comunidades Europeas, parte demandante, solicita que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 82/470/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1982, relativa a las medidas destinadas a favorecer el ejercicio efectivo de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades por cuenta propia de determinados auxiliares del transporte y de los agentes de viaje (grupo 718 CITI) así como de los almacenistas (grupo 720 CITI)(1) y en virtud del párrafo 3 del artículo 189 y del párrafo 1 del artículo 5 del Tratado CEE, al no haber adoptado dentro del plazo prescrito las disposiciones jurídicas y administrativas necesarias para adecuarse a dicha Directiva.
2. El artículo 8 de esta Directiva establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la Directiva en un plazo de dieciocho meses a partir de su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Este plazo expiró el 2 de enero de 1984.
3. La parte demandada no discute que en Bélgica no se adoptaron las medidas necesarias para adecuarse a la Directiva a su debido tiempo.
4. Aunque en la vista celebrada hoy hemos oído que entretanto se han adoptado, mediante un Real Decreto, medidas de adaptación en relación con una parte de la Directiva, no obstante queda fuera de toda duda que ésto no ha ocurrido dentro del plazo prescrito.
5. Por tal motivo propongo al Tribunal de Justicia el siguiente fallo:
"1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE al no haber adoptado dentro del plazo prescrito las disposiciones jurídicas y administrativas necesarias para adecuarse a la Directiva 82/470/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1982.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica."
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