Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. El único punto de desacuerdo entre la Comisión y el Gobierno italiano en este asunto se refiere al alcance del incumplimiento. Según la Comisión el incumplimiento consiste en la no incorporación de las Directivas 82/242 (1) y 82/243 del Consejo. (2) Sostiene el Gobierno italiano que su legislación interna contiene disposiciones que permiten alcanzar determinados objetivos contemplados por las mencionadas Directivas de tal manera que el incumplimiento, al que no se opone, sólo consiste en la aplicación parcial de éstas últimas.
2. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia insiste en la obligación que incumbe a los Estados miembros, de asegurar a las Directivas comunitarias una "plena aplicación". (3) Según admite el Gobierno demandado no es éste el caso en Italia. Además, siempre ha considerado este Tribunal que las dificultades resultantes de los procedimientos internos de elaboración de normas no pueden justificar un incumplimiento.
3. Concluimos en consecuencia, solicitando que el Tribunal de Justicia declare que:
- que al no adoptar en el plazo previsto las disposiciones necesarias para garantizar efectivamente la total aplicación de las Directivas 82/242 del Consejo, de 31 de marzo de 1982, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensioactivos no iónicos, y 82/243, de la misma fecha, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensioactivos aniónicos, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado;
- con costas a cargo de la República Italiana.
(*) Ttraducido del francés.
(1) Decisión 82/242, de 31 de marzo de 1982, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensioactivos no iónicos (DO L 109 de 22.4.1982, p. 1; EE 13/12, p. 118).
(2) Decisión 82/243, de 31 de marzo de 1982, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensioactivos aniónicos (DO L 109 de 22.4.1982, p. 18; EE 13/12, p. 135).
(3) Véanse en particular los asuntos 29/84, Comisión/República Federal de Alemania, sentencia de 23 de mayo de 1985, Rec. 1985, pp. 1661, 1673, apartado 23; 363/85, Comisión/República Italiana, sentencia de 9 de abril de 1987, Rec. 1987, p. 1733, apartado 7; 247/85, Comisión/Reino de Bélgica, sentencia de 8 de julio de 1987, Rec. 1987, p. 3029, apartado 9, y 262/85, Comisión/República Italiana, sentencia de 8 de julio de 1987, Rec. 1987, p. 3073, apartado 9.
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