Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
El apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 76/207 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO 1976, L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70), define "el principio de igualdad de trato" a los fines de la Directiva en el sentido de que implica "la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, bien sea directa o indirectamente, en lo que se refiere, en particular, al estado matrimonial o familiar". No obstante, con arreglo al apartado 3 del artículo 2:
"La presente Directiva no obstará las disposiciones relativas a la protección de la mujer, especialmente en lo que se refiere al embarazo y a la maternidad."
A tenor del artículo 5:
"1. La aplicación del principio de igualdad de trato en lo que se refiere a las condiciones de trabajo, comprendidas las condiciones de despido, implica que se garanticen a hombres y mujeres las mismas condiciones, sin discriminación por razón del sexo.
"2. Para ello, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias a fin de que:
"a) ((...))
"b) se anulen, puedan ser declaradas nulas o puedan ser modificadas las disposiciones contrarias al principio de igualdad de trato que figuren en los convenios colectivos o en los contratos individuales de trabajo, en los reglamentos internos de las empresas, así como en los estatutos de las profesiones independientes ((...))"
El párrafo 1 del apartado 1 del artículo 9 señaló a los Estados miembros un plazo de treinta meses para aplicar la Directiva y comunicar a la Comisión las disposiciones adoptadas con este objeto. Respecto a Francia, este plazo expiró el 12 de agosto de 1978.
La República Francesa adoptó la Ley nº 83-635, por la que se modificaba el Code du travail y el Code pénal en relación con la igualdad profesional entre hombres y mujeres, el 13 de julio de 1983, casi cinco años después de la expiración del plazo fijado por la Directiva. El artículo L 123-1c del Code du travail, como ha quedado redactado por la Ley nº 83-635, establece una prohibición general de adoptar cualquier medida, especialmente en materia de retribución, de formación, de destino, de cualificación, de clasificación, de promoción profesional o de traslado, en consideración del sexo. El artículo L 123-2 del Code du travail, en su versión posterior a la Ley nº 83-635, prohibe la inserción en un convenio colectivo de trabajo, un acuerdo colectivo o un contrato de trabajo, de cualquier cláusula en la que se reserve el beneficio de cualquier medida a uno o varios asalariados en consideración del sexo, a menos que dicha cláusula tenga por objeto la aplicación de disposiciones de los artículos del Code du travail que garantizan una protección a la mujer por razón de embarazo, de parto y de lactancia.
No obstante, conforme al artículo 19 de la Ley nº 83-635:
"Las disposiciones de los artículos L 123-1c y L 123-2 del Code du travail no impedirán la aplicación de los usos, de las cláusulas de los contratos de trabajo, de los convenios colectivos o acuerdos colectivos vigentes en la fecha de promulgación de la presente Ley, que reconocen derechos especiales a las mujeres.
"No obstante, los empresarios, las organizaciones de empresarios y las organizaciones de trabajadores asalariados se esforzarán para adaptar las mencionadas cláusulas a las disposiciones de los artículos mencionados, mediante la negociación colectiva."
La Comisión entendió que el artículo 19 es incompatible con la Directiva. Después de instar a la República Francesa para que presentara sus observaciones, y de emitir un dictamen motivado al respecto declarando esta incompatibilidad, la Comisión solicitó al Tribunal, mediante recurso presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 12 de diciembre de 1986, que declarara que la República Francesa, al no adoptar en el plazo prescrito en el párrafo 1 del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 76/207 del Consejo, todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación completa y exacta de esta Directiva, y al adoptar, por el contrario, el artículo 19 de la Ley de 13 de julio de 1983, infringiendo las exigencias de esta Directiva, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado.
La tesis de la Comisión comprende esencialmente dos puntos. En primer lugar, el párrafo 1 del artículo 19 de la mencionada Ley garantiza, una vez transcurrido el plazo límite señalado para la aplicación de la Directiva, el mantenimiento de disposiciones del tipo de las mencionadas en la letra b) del apartado 2 del artículo 5 de la citada Directiva; en segundo lugar, no garantiza efectivamente que estas disposiciones se modifiquen con arreglo a las disposiciones del citado artículo, puesto que deja en manos de los interlocutores sociales la tarea de adaptación de las disposiciones de que se trata, de conformidad con la Directiva, sin imponer una fecha límite ni una sanción o un mecanismo eficaz para el caso de que no lo hagan así en un plazo fijo o razonable.
En respuesta a la primera alegación, Francia sostiene que el apartado 3 del artículo 2 de la Directiva permite mantener disposiciones de protección que no estén directamente vinculadas con el embarazo o la maternidad. Por otra parte, el apartado 4 del artículo 2 de la Directiva permite, en opinión de Francia, el mantenimiento, de medidas "destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en particular, para corregir las desigualdades de hecho que afecten a las oportunidades de las mujeres en las materias contempladas en el apartado 1 del artículo 1", y estas materias comprenden no sólo el acceso al empleo y las condiciones de trabajo, sino también las medidas sociales, relativas al reparto de responsabilidades familiares, que pueden afectar a las oportunidades de las mujeres en estos ámbitos. El mantenimiento de derechos especiales para las mujeres puede considerarse inserto en dicho proceso de eliminación de las desigualdades en la esfera del trabajo.
En cuanto a la segunda alegación, Francia pretende estar facultada, con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva y a la revisión prevista en el apartado 1 del artículo 9, para "instar" a los interlocutores sociales a eliminar las disposiciones contrarias y a garantizar que los convenios sujetos al procedimiento de homologación no contendrán, en el futuro, semejantes disposiciones.
Con objeto de poner remedio a las desigualdades que han sufrido tanto tiempo las mujeres en materia de empleo, la Comunidad, en opinión de Francia, habría podido eventualmente seguir la política de exigir pura y simplemente la supresión de las disposiciones discriminatorias respecto a las mujeres y el mantenimiento de las disposiciones que las favorecían. A pesar de algunas alegaciones expuestas a este respecto, éste no ha sido el caso, evidentemente. Se deben garantizar a los hombres y a las mujeres las mismas condiciones, sin discriminación por razón del sexo. Por lo tanto, las disposiciones discriminatorias respecto a los trabajadores de sexo masculino están prohibidas, a menos que sean permitidas por disposiciones especiales de la Directiva.
Por consiguiente, la primera cuestión que se plantea es la de si los "derechos especiales de las mujeres", garantizados en el artículo 19 de la citada Ley, constituyen disposiciones relativas a la protección de la mujer en el sentido del apartado 3 del artículo 2 de la Directiva. No se discute que puedan mantenerse las disposiciones que se refieran directamente al embarazo y a la maternidad, y la Comisión admite que un permiso de maternidad suplementario concedido después de la expiración del plazo legal de protección está incluido en el ámbito de aplicación de esta disposición, en la medida en que está destinado a proteger a la mujer tanto de las consecuencias del embarazo como de su condición de maternidad (Hofmann contra Barmer Ersatzkasse, 184/83, Rec. 1984, pp. 3047 y ss., especialmente p. 3075, apartado 26). No obstante, Francia, en particular teniendo en cuenta lo que afirma que es el papel de la madre de familia en el marco de la sociedad francesa, pretende mantener otros derechos concedidos hasta el momento presente solamente a las mujeres y que no están vinculados directamente al embarazo o a la maternidad. Las observaciones, sin pretender proporcionar una lista exhaustiva, citan numerosos ejemplos, como la reducción del tiempo de trabajo para las mujeres de 59 años o empleadas en tareas como la dactilografía o el trabajo con material informático, la jubilación anticipada, el permiso por la adopción de un hijo, el permiso por enfermedad de un hijo, la concesión de un día de permiso el día de comienzo del curso escolar o de horas de permiso el día de la madre, el pago de primas para ayudar a las madres de familia a hacer frente a los gastos de guardería o de custodia de sus hijos.
Sin embargo, el apartado 3 del artículo 2, por establecer una excepción a la regla general enunciada en el artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva, debe interpretarse restrictivamente (véase la sentencia Johnston contra Chief Constable of the Royal Ulster Constabulary, 222/84, Rec. 1986, pp. 1651 y ss., especialmente pp. 1688 a 1689, apartado 44). Aunque la palabra "especialmente" del apartado 3 del artículo 2 indica que esta disposición puede referirse a situaciones distintas del embarazo y de la maternidad, éstas ejemplifican el alcance de estas excepciones. El Tribunal de Justicia ya ha fijado criterios para definirlas. En el apartado 25 de la sentencia dictada en el asunto Hoffmann y en el apartado 44 del fundamento de la sentencia en el asunto Johnston, el Tribunal de Justicia declaró que el apartado 3 del artículo 2 pretende garantizar la protección de las condiciones biológicas de la mujer y las particulares relaciones entre la mujer y su hijo. El Tribunal de Justicia (en el asunto Hofmann, apartado 25 de los fundamentos de la sentencia) precisó que las "particulares relaciones" a las que el Tribunal se refería en este asunto, se limitan a las que existen entre la mujer y su hijo a lo largo del período que sigue al embarazo y al parto, y no a lo largo de un período ulterior.
Es conveniente tener presente el hecho de que este procedimiento no pretende garantizar la abolición de estos derechos concedidos a las mujeres, sino conseguir una igualdad de trato entre hombres y mujeres sin perjuicio de las disposiciones relativas a la protección de las mujeres como tales, debido, por ejemplo, a sus condiciones biológicas o a las particulares relaciones que existen entre una madre y su hijo recién nacido.
Siguiendo el camino emprendido por el Tribunal de Justicia en los asuntos Johnston y Hofmann, creemos que la mayoría de los ejemplos citados de derechos reconocidos a las mujeres no se justifican fundándose en el apartado 3 del artículo 2 de la Directiva. Es cierto que algunas mujeres pueden desear jubilarse a los 59 años, reducir su horario de trabajo debido a empleos especiales o en ocasiones particulares como el día de la madre, beneficiarse de primas por gastos de guardería o de equipamiento escolar. Sin embargo, no se puede afirmar que los hombres no tienen, o no pueden tener nunca, necesidad de dichos derechos o ventajas, o que estas últimas puedan considerarse vinculadas exclusivamente a las condiciones biológicas de la mujer. Un padre, en las condiciones sociales contemporáneas, puede perfectamente estar encargado de ocuparse de un hijo enfermo o tener que hacer frente a gastos de custodia; puede incluso necesitar una jubilación anticipada por razones de salud o una reducción del horario de trabajo debido a determinadas tareas arduas. La insistencia de Francia en el papel tradicional de la madre de familia olvida, en nuestra opinión, el desarrollo que se ha operado en la sociedad y que ha llevado a algunos hombres, en el caso de "familias con un solo progenitor", a tener que asumir ellos solos el cuidado de los hijos, o a algunos padres que viven juntos a decidir que sea el padre el que se ocupe de los hijos, tarea tradicionalmente asumida por la madre, debido a la naturaleza de la actividad profesional de ésta. Esto no significa que los dos progenitores puedan reclamar para sí el beneficio de este derecho; sólo puede acogerse a él uno de ellos, pero no exclusivamente la mujer.
Hemos mencionado la mayor parte de los ejemplos porque se podría pensar que los permisos por adopción de un bebé, incluso aunque se concedan sobre todo en beneficio del bebé, se justifican por razón del vínculo entre la madre que adopta y el bebé. Sin embargo, no se ha formulado esta alegación y, en algunos Estados miembros es posible que un niño, incluso muy pequeño, sea adoptado por un hombre.
Por consiguiente, entendemos que, en general, los derechos reconocidos a las mujeres no se justifican al amparo del apartado 3 del artículo 2.
Tampoco pueden justificarse con arreglo al apartado 4 del artículo 2, que autoriza determinadas medidas encaminadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en particular para corregir las desigualdades de hecho que afecten a las oportunidades de las mujeres. Los hombres nunca se han beneficiado de derechos como a los que nos hemos referido, de manera que no existen desigualdades en favor de los hombres que afecten las oportunidades de las mujeres en la esfera del trabajo. No se puede pretender, como parece hacer Francia, que, al haber sido las mujeres, en general, objeto de discriminaciones, todas las disposiciones en favor de las mujeres en la esfera del trabajo sean en sí válidas, en la medida en que se inscriben en un proceso destinado a restablecer la igualdad.
Tampoco creemos que Francia pueda ampararse en la letra c) del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva: incluso si las medidas se fundaron antes en el papel efectivo de la madre, dichas medidas han sido prohibidas por la Directiva y ni siquiera gozan de un trato excepcional con arreglo al apartado 3 del artículo 2 (apartado 44 de los fundamentos de la sentencia en el asunto Johnston).
En consecuencia, el párrafo 1 del artículo 19 de la Ley francesa nos parece contrario a la Directiva excepto en la medida en que mantiene derechos especiales que pretenden la protección de la mujer y que están fundados en las condiciones biológicas de la mujer o en las relaciones entre la mujer y su hijo, especialmente el embarazo, la maternidad y la lactancia. No consideramos la tesis de la Comisión carente de pertinencia por estar formulada en términos generales, mientras que posiblemente algunos derechos concedidos en Francia estén incluidos en la excepción. Puesto que la legislación controvertida está formulada en términos también generales y es fundamentalmente inválida, en nuestra opinión, corresponde a Francia adoptar una nueva ley que ampare solamente los derechos que pueden acogerse a la excepción.
En relación con el segundo motivo de impugnación formulado por la Comisión, no creemos que la letra c) del apartado 2 del artículo 5 y el apartado 1 del artículo 9 de la Directiva justifiquen la adaptación progresiva de las disposiciones que pretende Francia. Las medidas controvertidas han sido incompatibles con las disposiciones de la Directiva desde la expiración del plazo señalado para la aplicación de ésta. Francia estaba obligada, con arreglo a la letra b) del apartado 2 del artículo 5 y al párrafo 1 del apartado 1 del artículo 9, a adoptar las medidas necesarias con objeto de que aquellas disposiciones que figuran, por ejemplo, en convenios colectivos o en contratos de trabajo sean anuladas o modificadas. Si, como creemos, estas disposiciones debían haberse declarado nulas o debían haberse suprimido, no bastaba con remitirse a los interlocutores sociales sin imponer condiciones precisas respecto al plazo o a las modalidades de aplicación. No existe garantía estatal de una aplicación efectiva del principio de igualdad en caso de fracaso en la negociación entre los interlocutores sociales (véanse las sentencias Comisión contra Dinamarca, 143/83, Rec. 1985, pp. 427 y ss., especialmente pp. 434 a 435, apartado 8, y Comisión contra Italia, 235/84, Rec. 1986, pp. 2291 y ss., especialmente p. 2302, apartado 20).
Los resultados en que desemboca, de hecho, la legislación demuestran la falta de cualquier tipo de garantía estatal de ejecución, no obstante la existencia de un procedimiento de homologación gubernamental para los convenios colectivos. Parece que en 1983 se firmaron en Francia 1 050 convenios colectivos de ramo profesional y 2 400 acuerdos de empresa. En 1984 estas cifras se elevaron, respectivamente, a 927 y 6 000. En cambio, solamente 16 convenios colectivos se renegociaron con arreglo a un fundamento de no discriminación, conforme al párrafo 2 del artículo 19 de la citada Ley a lo largo del período comprendido entre 1984 y 1987.
El Gobierno francés alegó que el hecho de retirar a las mujeres los "derechos especiales" de que se trata habría constituido una regresión social. Sin embargo, esta no es la intención de la Comisión. Esta entiende que la igualdad también podría haberse alcanzado por medio de una nivelación al alza, concediendo las mismas ventajas a los hombres. Este enfoque es, a nuestro parecer, conforme al texto y al espíritu de la Directiva que, con arreglo a su tercer considerando, trata especialmente de promover la equiparación "por vía del progreso" de las condiciones de vida y de trabajo, la legislación comunitaria no exige, y la Comisión no pretende conseguir mediante este recurso, que se retiren a las mujeres las ventajas controvertidas: exige simplemente que estas ventajas se concedan en las mismas condiciones a hombres y mujeres.
Por otra parte, el Gobierno francés alega que la extensión inmediata a todos los trabajadores de derechos como la concesión de descansos diarios, la reducción del horario de trabajo, la atribución de días de permiso suplementarios, la jubilación anticipada, las primas por gastos de custodia de hijos o de bonificaciones para el cálculo de la jubilación, representaría un coste económico considerable, y que el legislador francés adoptó un punto de vista que permitía a las empresas absorber progresivamente estos costes suplementarios. Incluso suponiendo que el coste hubiera sido tan importante como afirma (lo que, por lo demás, no ha sido probado de ninguna manera) creemos que ello no autoriza a un Estado miembro a incumplir la obligación que le incumbe de aplicar una Directiva. Si esta alegación fuera cierta, podría invocarse respecto a cualquier medida adoptada para conseguir la igualdad, como en el caso de las retribuciones de los trabajadores a tiempo parcial, simplemente porque son mujeres. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal, las dificultades prácticas planteadas por la ejecución de una medida comunitaria no pueden justificar que un Estado miembro se niegue unilateralmente al cumplimiento de sus obligaciones. No creemos que una disposición como la del párrafo 2 del artículo 19 sea el único medio para superar la dificultad alegada. El legislador francés habría podido adoptar una medida que prohibiera las condiciones de trabajo discriminatorias como las contempladas en este asunto, e imponer a los interlocutores sociales la obligación de renegociarlas sobre una base no discriminatoria en un plazo razonable. No podemos aceptar el argumento de Francia de que no existe ni límite temporal, ni infracción de la Directiva, porque el apartado 1 del artículo 9 establece un plazo de treinta meses para establecer las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias y porque no se ha señalado plazo para su entrada en vigor. La ley de 1983, incluso por lo que se refiere a los acuerdos futuros, tenía ya un retraso de cinco años: el caso de las disposiciones existentes debería haberse regulado en un plazo razonable a partir de agosto de 1978. En el momento en que se inició el presente procedimiento, en 1986, hacía mucho tiempo que había transcurrido dicho plazo.
Por lo tanto, estimamos que la Comisión tiene motivos fundados para solicitar al Tribunal de Justicia que:
a) declare que, al no adoptar en el plazo señalado en el párrafo 1 del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 76/207 del Consejo, todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación completa y exacta de esta Directiva, y al adoptar el artículo 19 de la Ley de 13 de julio de 1983, en contra de las exigencias de esta Directiva, excepto en la medida en que dicha Ley garantiza la protección de las mujeres debido a sus condiciones biológicas y a las particulares relaciones que existen entre una madre y su hijo, especialmente en relación con el embarazo, el parto y la lactancia, la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado;
b) condene en costas a la República Francesa.
(*) Traducido del inglés.
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