Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Ayudas otorgadas por los Estados - Decisión de la Comisión que declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común - Decisión por la que se impone el reembolso de la ayuda - Obligación del Estado miembro de ejecutarla en los plazos establecidos
(Tratado CEE, arts. 92 y 93)
Partes
En el asunto 5/86,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. B. Van der Esch, Consejero Jurídico principal, asistido por el Sr. L. Gyselen, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Giorges Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, por quien interviene su Ministro de Asuntos Exteriores, representado por el Sr. Robert Hoebaer, Director en el Ministère des Affaires Étrangères, du Commerce Extérieur et de la Cooperation au Développement, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la embajada de Bélgica, 4 rue des Girondins, Résidence Champagne,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que, al no haber ejecutado la Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 1984, relativa a una ayuda concedida por el Gobierno belga a un fabricante de fibras y de hilo de polipropileno (DO L 283, p. 42), el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. Mackenzie Stuart, Presidente; T. F. O' Higgins y F. Schockweiler, Presidentes de Sala; G. Bosco, T. Koopmans, O. Due, K. Bahlmann, R. Joliet y G. C. Rodríguez Iglesias, Jueces,
Abogado General: Sr. M. Darmon
Secretario: Sr. H.A. Ruehl, administrador principal
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 26 de febrero de 1987, durante la cual la Comisión estuvo representada por el Sr. R. C. Fischer, miembro de su Servicio Jurídico en calidad de Agente, y el Reino de Bélgica por el Sr. J. Devadder, Consejero adjunto en el Servicio Jurídico del Ministère des Affaires Étrangères, du Commerce Extérieur et de la Coopération au Développement,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 26 de febrero de 1987,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de enero de 1986, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al párrafo 2 del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que, al no haber ejecutado dentro de los plazos señalados la Decisión 84/508 de la Comisión, de 27 de junio de 1984, relativa a una ayuda concedida por el Gobierno belga a un fabricante de fibras y de hilo de polipropileno, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
2 Para una más amplia exposición de los hechos del asunto, del desarrollo del procedimiento así como de los motivos y alegaciones de las partes, el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
3 Mediante la Decisión objeto del litigio, la Comisión declaró que una participación estatal, por un importe de 224 millones de FB, en el capital de una filial creada por el principal grupo belga de los sectores textil y de alfombras para crear una unidad de producción de fibras y de hilo de polipropileno, constituía una ayuda incompatible con el mercado común con arreglo al artículo 92 del Tratado y, por consiguiente, debía retirarse. Además, la Comisión requería que se le informara, en un plazo de dos meses desde la notificación de la Decisión, de las medidas adoptadas por Bélgica para dar cumplimiento a la misma.
4 La Decisión fue notificada mediante carta de 6 de agosto de 1984 y no ha sido objeto de recurso de anulación.
5 Mediante carta de 18 de enero de 1985, el Gobierno belga propuso convertir la ayuda que había concedido en un préstamo escalonado en cinco o siete años que sería devuelto por la empresa correspondiente en la medida en que lo permitieran los beneficios acumulados durante este período. En su carta de 26 de febrero de 1985, la Comisión rechazó esta propuesta. Mediante carta de 3 de octubre de 1985, el Gobierno belga hizo saber a la Comisión que no veía ninguna solución al asunto que respondiera a las exigencias planteadas por la Decisión. La Comisión interpuso en consecuencia el presente recurso.
6 El Gobierno belga ha reconocido ante el Tribunal de Justicia que, dado que la Decisión no fue impugnada en plazo, ha cobrado firmeza. Alega, sin embargo, que le era imposible ejecutar esta Decisión por la razón de que la devolución de la ayuda estatal, por una parte, atentaría al principio de integridad del capital social, sancionado por el Derecho belga de sociedades como garantía de los derechos de los acreedores, y por otra parte, sería, además, materialmente imposible en las circunstancias del caso de autos, a no ser que se pusiera fin a la existencia de la empresa.
7 Sin embargo, en su escrito de contestación, el Gobierno belga reconoce que, entretanto, el Tribunal de Justicia ha desestimado, mediante sentencia de 15 de enero de 1986 (Comisión contra Reino de Bélgica, 52/84, Rec. 1986, p. 89) las mismas alegaciones que las presentadas en el presente asunto. Declaró que había entablado, en consecuencia, negociaciones con la Comisión para encontrar una solución al problema planteado.
8 La Comisión, en su escrito de réplica, menciona una reunión, celebrada el 6 de marzo de 1986, entre sus representantes y los del Gobierno belga que no condujo a una solución satisfactoria.
9 En su escrito de dúplica, registrado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 28 de mayo de 1986, el Gobierno belga declaró que la Sociedad nacional de reestructuración de los sectores nacionales había recibido el encargo de emprender las gestiones necesarias a fin de obtener la devolución de la ayuda. En respuesta a una pregunta del Tribunal sobre la situación en que se encontraba el proceso de ejecución de la Decisión, el Gobierno belga, mediante carta de 17 de noviembre de 1986, indicó que la autoridad encargada de esta ejecución se había enfrentado, durante las negociaciones, con determinados problemas jurídicos relativos al Derecho de sociedades, pero que opinaba sin embargo que se encontraría una solución en los meses siguientes.
10 En la vista del 26 de febrero de 1987, el representante del Gobierno belga declaró que los accionistas mayoritarios de la referida sociedad habían dado recientemente su acuerdo para recomprar la participación del Estado en el capital social que constituía el objeto de la Decisión de la Comisión, encontrándose aún la operación pendiente de ser autorizada por las autoridades belgas.
11 Hay que recordar que el recurso se refiere a la omisión, por el Reino de Bélgica, de dar cumplimiento a la Decisión en los plazos señalados y que la Decisión objeto del litigio, que fue notificada mediante carta de 6 de agosto de 1984, emplazaba al Gobierno belga a informar a la Comisión en un plazo de dos meses, a partir de la fecha en que se notificó la Decisión, de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la misma. Forzoso es pues que se declare que la Decisión no ha sido ejecutada dentro de plazo.
12 Procede, pues, declarar que se ha producido el incumplimiento alegado por la Comisión.
Decisión sobre las costas
Costas
13 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la parte demandada, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que, al no haber ejecutado, dentro de los plazos señalados, la Decisión 84/508 de la Comisión, de 27 de junio de 1984, relativa a una ayuda concedida por el Gobierno belga a un fabricante de fibras y de hilo de polipropileno, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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