Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento - Justificación - Inadmisibilidad
(Tratado CEE, art. 169)
Índice
Un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos prescritos por las Directivas.
Partes
En el asunto 9/86,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Consejero Jurídico, Sr. J. Amphoux, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, por quien comparece el Ministro de Relaciones Exteriores, representado por el Sr. R. Hoebaer, Director de Comercio Exterior y de la Cooperación al Desarrollo en el Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que, al no adoptar en el plazo prescrito las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptarse a la Directiva 80/1263 del Consejo, de 4 de diciembre de 1980, relativa al establecimiento de un permiso de conducir comunitario, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. Mackenzie Stuart, Presidente; T. F. O' Higgins y F. Schockweiler, Presidentes de Sala; G. Bosco, T. Koopmans, K. Bahlmann y R. Joliet, Jueces,
Abogado General: Sr. C. O. Lenz
Secretaria: Sra. D. Louterman, administradora
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 29 de enero de 1987,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 29 de enero de 1987,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de enero de 1986, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, que tiene por objeto que se declare que, al no adoptar en el plazo prescrito las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptarse a la Directiva 80/1263 del Consejo, de 4 de diciembre de 1980, relativa al establecimiento de un permiso de conducir comunitario (DO 1980, L 375, p. 1; EE 07/02, p. 259), el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
2 En relación con las disposiciones de la Directiva de que se trata y los motivos y alegaciones de las partes, el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida necesaria para el razonamiento del Tribunal.
3 La Comisión se ha referido principalmente a las exigencias del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva, según el cual la expedición del permiso de conducir estará subordinada a haber aprobado un examen práctico y teórico, así como a cumplir determinadas normas médicas.
4 El Reino de Bélgica no niega el incumplimiento que se le imputa, pero, en la vista, ha alegado tardanzas administrativas y dificultades de orden práctico que explicarían el retraso en la aplicación de la Directiva.
5 Conviene recordar que es jurisprudencia constante que un Estado miembro no puede alegar disposiciones prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos prescritos por las Directivas.
6 Se desprende de lo anterior que procede declarar que el Reino de Bélgica, al no adoptar en el plazo prescrito las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptarse a la Directiva 80/1263 del Consejo, de 4 de diciembre de 1980, relativa al establecimiento de un permiso de conducir comunitario, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
Decisión sobre las costas
Costas
7 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la demandada, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que al no adoptar en el plazo prescrito las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptarse a la Directiva 80/1263 del Consejo, de 4 de diciembre de 1980, relativa al establecimiento de un permiso de conducir comunitario, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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