Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento - Justificación - Inadmisibilidad
(Tratado CEE, art. 169)
Índice
Un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos prescritos por las directivas.
Partes
En el asunto 49/86,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Guido Berardis, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Silvio Pieri, funcionario italiano puesto a disposición de la Comisión en el marco del régimen de intercambio entre funcionarios comunitarios y nacionales, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georges Kremlis, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Italiana, representada por el Sr. Luigi Ferrari Bravo, Jefe del Servicio de lo "contenzioso diplomatico", Tratados y Asuntos Jurídicos del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Ivo Braguglia, Avvocato dello Stato, que designa como domicilio en Luxemburgo la embajada de Italia,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Italiana, al no adoptar en los plazos previstos las disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su ordenamiento jurídico a las disposiciones relativas a la formación a tiempo completo y a tiempo parcial de médicos especialistas de la Directiva 82/76/CEE, de 26 de enero de 1982 (por la que se modifica la Directiva 75/362/CEE referente al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, y en la que se establecen medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, así como la Directiva 75/363/CEE referente a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los médicos), ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. Mackenzie Stuart, Presidente; T. F. O' Higgins y F. Schockweiler, Presidentes de Sala; G. Bosco, O. Due, U. Everling, K. Bahlmann, R. Joliet y J. C. Moitinho de Almeida, Jueces,
Abogado General: Sr. C. O. Lenz
Secretaria: Sra. B. Pastor, administradora
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 7 de abril de 1987,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de abril de 1987,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de febrero de 1986, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que, al no adoptar en el plazo prescrito las disposiciones necesarias para cumplir la Directiva 82/76/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1982 (DO L 43, p. 21; EE 06/02, p. 128), por la que se modifica la Directiva 75/362/CEE referente al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, y en la que se establecen medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, así como la Directiva 75/363/CEE referente a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los médicos, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
2 El artículo 16 de la Directiva 82/76/CEE prevé que los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva, a más tardar, el 31 de diciembre de 1982, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
3 Al no haber recibido del Gobierno italiano ninguna comunicación relativa a las medidas de adaptación a la citada Directiva, en lo que se refiere a la parte relativa a la formación de médicos especialistas a tiempo completo y a tiempo parcial, la Comisión le dirigió, el 12 de enero de 1984, un escrito de requerimiento invitándole a presentar sus observaciones. Después de haber comprobado que el proyecto de ley anunciado por el Gobierno italiano no se había presentado al Parlamento y haber emitido el 25 de marzo un dictamen motivado que quedó sin respuesta, la Comisión interpuso el presente recurso.
4 Para una más amplia exposición de los hechos, del procedimiento, de los motivos y alegaciones de las partes, el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
5 El Gobierno italiano reconoce no haber cumplido sus obligaciones. Durante la vista, indicó que el procedimiento legal relativo al proyecto de ley anteriormente mencionado no había podido seguir un curso normal en razón de los delicados problemas planteados por dicho proyecto, sobre todo por lo que se refiere al numerus clausus para los estudiantes de medicina.
6 Hay que recordar que, conforme a una jurisprudencia constante, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos prescritos por las Directivas.
7 Se deduce de lo anterior que procede declarar que, al no adoptar en el plazo prescrito las medidas necesarias para cumplir la Directiva 82/76/CEE, de 26 de enero de 1982, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
Decisión sobre las costas
Costas
8 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la demandada, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que al no adoptar en el plazo prescrito las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 82/76/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1982, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
2) Condenar en costas a la República Italiana.
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