Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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1. Funcionarios - Recurso - Motivos - Desviación de poder - Concepto
2. Funcionarios - Promoción - Facultad de apreciación de la administración - Control jurisdiccional - Límites
(Estatuto de los funcionarios, art. 45, apartado 1)
Índice
1. Una decisión adolecerá de desviación de poder únicamente cuando resulte, en base a indicios objetivos, pertinentes y concordantes, que ha sido adoptada para conseguir fines distintos a los alegados.
2. Para el examen comparativo de los méritos de los candidatos, que le impone el apartado 1 del artículo 45 del Estatuto, cuando pretende cubrir un puesto vacante, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos dispone de una amplia facultad de apreciación. El control del Tribunal de Justicia deberá limitarse a establecer si, en atención a las consideraciones que hayan podido conducir a la administración a su apreciación ésta se ha mantenido dentro de límites razonables y no ha usado su poder de manera manifiestamente errónea.
Partes
En el asunto 52/86,
Teresa Banner, funcionaria del Parlamento Europeo, representada por el Sr. Marc Baden, Abogado de Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Parlamento Europeo, representado por el Sr. Francesco Pasetti Bombardella, Letrado, y el Sr. Manfred Peter, jefe de División, asistidos por el Sr. Alex Bonn, Abogado de Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto anular la decisión de fecha 17 de julio de 1985 mediante la cual el director general de Administración, personal y finanzas del Parlamento Europeo cubrió el puesto vacante nº V/B1647 como consecuencia del anuncio de vacante de empleo nº 4615,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por los Sres. Y. Galmot, Presidente de Sala; U. Everling, J. C. Moitinho de Almeida, Jueces,
Abogado General: Sr. C. O. Lenz
Secretario: Sr. H. A. Ruehl, administrador principal
habiendo considerado el informe para la vista, completado después de la celebración de ésta el 11 de diciembre de 1986,
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 5 de febrero de 1987,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de febrero de 1986, la Sra. Teresa Banner, funcionaria de grado B 1 en la Dirección General de Investigación y Documentación, servicio de biblioteca, del Parlamento Europeo, interpuso un recurso que tiene por objeto obtener la anulación de la decisión del director general de Administración, Personal y Finanzas de 17 de julio de 1985 por la que se nombró a otro funcionario, Sr. Fumagalli, para el puesto nº V1647 de asistente principal (grado B 1) en la susodicha dirección, servicio de derechos del hombre.
2 De los autos se desprende que este puesto estaba ocupado a título provisional por el Sr. Fumagalli, funcionario de grado B 2, desde el 13 de octubre de 1984. Mediante el anuncio de vacante de empleo nº 4615 de fecha 3 de junio de 1985, el Parlamento abrió el procedimiento para cubrir el puesto mencionado por vía de promoción o de traslado. Se presentaron once candidaturas, entre ellas la de la demandante. Ocho candidaturas provenían de candidatos a una promoción, entre ellas la del Sr. Fumagalli que figuraba en la lista de candidatos promovibles desde 1984. El 20 de junio de 1985, la lista de candidatos se transmitió al director general de Investigación y Documentación, que el 4 de julio de 1985 propuso el nombramiento del Sr. Fumagalli "que (tenía) ya la experiencia y la cualificación requeridas para este puesto en un terreno específico". Mediante la decisión antes citada de 17 de julio de 1985, este funcionario fue nombrado para el puesto en cuestión.
3 Para una más amplia exposición de los hechos así como de los motivos y alegaciones de las partes, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
4 Según la demandante, la decisión litigiosa está viciada de desviación de poder en la medida en que sólo sirvió para "regularizar" la situación del Sr. Fumagalli. Alega a este respecto que este último estaba destinado en el puesto en cuestión desde el 13 de octubre de 1984 y que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, "AFPN") no publicó el anuncio de vacante hasta el 3 de junio de 1985, es decir más de siete meses después. Se refiere además a declaraciones que le fueron hechas en este sentido por el director general de Investigación y Documentación, Sr. Taylor. Dadas las circunstancias, la demandante estima que la AFPN no procedió a un examen comparativo de los méritos de los candidatos, examen del que se habría deducido que estaba mejor cualificada para el puesto en cuestión.
5 El Parlamento niega que haya habido desviación de poder y señala que la demandante no presenta en apoyo de su motivo ni prueba ni principio de prueba. Indica que el plazo que ha transcurrido antes de la publicación del anuncio de vacante se debe a "lentitudes administrativas". Por último, mantiene que, contrariamente a lo que expuso la demandante, la AFPN comparó los méritos de los candidatos y se ajustó a las requisitos impuestos por el anuncio de vacante.
6 Conviene señalar en primer lugar, como el Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente, que una decisión sólo está viciada de desviación de poder si, sobre la base de indicios objetivos, pertinentes y concordantes, parece haberse tomado para alcanzar fines distintos a los alegados (véase principalmente la sentencia de 21 de junio de 1984, Lux, 69/83, Rec. 1984, p. 2447).
7 Ahora bien, en el caso de autos faltan tales indicios. En efecto, aunque hubiera sido deseable que el anuncio de vacante del puesto en cuestión se publicara en un plazo más breve y aunque la ocupación de dicho puesto por el Sr. Fumagalli pueda efectivamente procurarle una ventaja, durante un procedimiento posterior encaminado a cubrir definitivamente el puesto, estas circunstancias no bastan para demostrar que en este caso concreto el Parlamento haya utilizado el procedimiento de promoción con un fin diferente al de asignar el empleo vacante al candidato más apto.
8 Por otra parte, las declaraciones hechas a la demandante por el antiguo director general de Investigación y Documentación carecen de pertinencia en el contexto antes indicado, porque desde el 1 de enero de 1985 este funcionario no ejercía ya funciones en la Dirección de Investigación y Documentación ni intervenía en el procedimiento dirigido a cubrir el puesto en cuestión.
9 Por último, en lo que se refiere a si en este caso concreto la AFPN procedió o no a un examen comparativo de los méritos de los candidatos, tal como exige el apartado 1 del artículo 45 del Estatuto, conviene recordar que la AFPN dispone de una amplia facultad de apreciación en la materia. El control del Tribunal de Justicia debe limitarse a la cuestión de si, en atención a las consideraciones que han podido conducir a la administración a su apreciación, ésta se mantuvo dentro de límites razonables y no usó su poder de manera manifiestamente errónea (sentencia de 12 de febrero de 1987, Bonino, 233/85, Rec. 1987, p. 755). No se desprende en absoluto del expediente que en el caso de autos la AFPN no haya respetado tales exigencias.
10 A la vista de las consideraciones precedentes y sin que sea necesario pronunciarse sobre la excepción de inadmisibilidad opuesta por el Parlamento, debe desestimarse el recurso.
Decisión sobre las costas
Costas
11 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Sin embargo, según el artículo 70 del mismo reglamento, las instituciones soportarán los gastos en que hubieren incurrido en los recursos de los agentes de las Comunidades.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
decide:
1) Desestimar el recurso.
2) Cada parte cargará con sus propias costas.
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