Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Funcionarios - Recurso - Reclamación administrativa previa - Decisión denegatoria implícita de una solicitud no impugnada en el plazo establecido - Decisión explícita posterior - Identidad de razones - Caducidad
(Estatuto de los funcionarios, arts. 90 y 91)
Partes
En el asunto 54/86,
Marcel Grumbach, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en 41, rue Ducale, Bruselas, representado y asistido por el Sr. Edmond Lebrun, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Tony Biever, Abogado, 83, boulevard Grande-Duchesse Charlotte,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Consejero Jurídico Sr. Dimitrios Gouloussis, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georges Kremlis, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto, en la fase actual del procedimiento, la admisibilidad del recurso interpuesto por el Sr. Grumbach contra la Comisión el 25 de febrero de 1986 para la anulación de la Decisión por la que se denegó su petición de 28 de febrero de 1985 en la que solicitaba que se le reconociese el derecho a un emolumento complementario por el hecho de haber ejercido en Ginebra, entre el 2 de febrero de 1981 y el 31 de mayo de 1983, las funciones de jefe de División o de Consejero de grado A 3 con carácter interino,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. F. Schockweiler, Presidente de Sala; G. Bosco y R. Joliet, Jueces,
Abogado General: Sr. C. O. Lenz
Secretaria: Sra. D. Louterman, administradora
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 19 de marzo de 1987,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 13 de mayo de 1987,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 25 de febrero de 1986, el Sr. Marcel Grumbach, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, interpuso un recurso que tiene por objeto la anulación de la Decisión de 29 de marzo de 1985 mediante la cual la Comisión denegó la petición formulada por el demandante el 28 de febrero de 1985 a fin de que se le reconociera el derecho a un emolumento complementario por haber ejercido con carácter interino entre el 2 de febrero de 1981 y el 31 de mayo de 1983, en la delegación de la Comisión en Ginebra, las funciones de jefe de División o de Consejero de grado A 3.
2 Para una mejor comprensión de los hechos del asunto, es conveniente recordar que, el 12 de septiembre de 1983, el Sr. Grumbach había formulado una reclamación contra la Decisión de 14 de junio de 1983 mediante la cual la Comisión había denegado una petición del interesado en la que solicitaba la clasificación en el grado A 3, por razón de las funciones que había ejercido en Ginebra. Esta reclamación fue desestimada mediante Decisión de 16 de enero de 1984, contra la que el Sr. Grumbach no interpuso recurso.
3 Se deducía expresamente de esta Decisión que la Comisión no compartía la opinión del interesado según la cual las funciones que había cumplido en Ginebra correspondían al grado A 3. Además, en ella se recordaba que, aunque un funcionario ejerza funciones de un nivel superior a las de su grado, cosa que, a juicio de la demandada, no sucedió en el caso del Sr. Grumbach, ello no le da ningún derecho a ser reclasificado.
4 Aunque no opuso una excepción formal de inadmisibilidad del recurso, la Comisión señaló que, en su petición de 28 de febrero de 1985, el Sr. Grumbach repitió simplemente los argumentos, ya formulados en su reclamación de 12 de septiembre de 1983, sobre el carácter de las funciones ejercidas, y que la Decisión denegatoria de esta petición se remitía a la Decisión adoptada por la Comisión el 16 de enero de 1984 en relación con la susodicha reclamación. La Comisión recuerda, además, que la reclamación interpuesta por el Sr. Grumbach el 14 de junio de 1985 fue desestimada mediante Decisión de 4 de diciembre de 1985 que fue considerada expresamente por la Comisión como "una pura confirmación de la Decisión de 16 de enero de 1984". La demandada deduce de ello que la cuestión controvertida es la misma en los dos procedimientos, lo que, en su opinión, es determinante para apreciar la admisibilidad del recurso.
5 El Sr. Grumbach, por su parte, mantiene a este respecto que el único elemento que se debe apreciar a los fines de la admisibilidad de un recurso es el objeto del mismo y que los hechos que originan el procedimiento carecen de importancia. En lo que se refiere a los plazos que se deben respetar, el demandante estima que el Estatuto de los funcionarios no fija ningún plazo para la presentación de una petición en el sentido del apartado 1 del artículo 90 de dicho Estatuto.
6 Mediante resolución de 4 de febrero de 1987, la Sala Primera del Tribunal de Justicia limitó la fase oral al examen de la admisibilidad del recurso.
7 En lo que se refiere a la admisibilidad del recurso, es conveniente observar que la Decisión de 16 de enero de 1984, en la medida en que contiene una negativa expresa a reconocer que el interesado cumpliera funciones de un nivel superior a las de su grado, constituye al mismo tiempo una decisión implícita de no aplicarle las disposiciones del apartado 2 del artículo 7 del Estatuto, relativas a la concesión de un emolumento complementario para el caso de interinidad.
8 A la vista de lo que antecede, el interesado habría debido entablar un procedimiento contencioso contra la Decisión de 16 de enero de 1984 en el plazo de tres meses establecido en el apartado 2 del artículo 90 del Estatuto. Por tanto, el recurso de 25 de febrero de 1986 ha sido interpuesto manifiestamente fuera de plazo.
9 El Sr. Grumbach tampoco puede alegar en apoyo de la admisibilidad de su recurso elementos nuevos contenidos en la Decisión de 29 de marzo de 1985. En efecto, esta Decisión se basa únicamente en "todos los motivos" expuestos en la respuesta dirigida por la Comisión al interesado el 16 de enero de 1985.
10 A la vista de lo que antecede procede concluir que el recurso incurre en inadmisibilidad.
Decisión sobre las costas
Costas
11 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de Procedimiento, las instituciones soportarán los gastos en que hayan incurrido en los recursos de funcionarios.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
decide:
1) Declarar la inadmisibilidad del recurso.
2) Cada parte cargará con sus propias costas.
Full & Egal Universal Law Academy