Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Estados miembros - Obligaciones - Incumplimiento - Introducción o mantenimiento de una disposición nacional incompatible con el Derecho comunitario
(Tratado CEE, arts. 5 y 189)
Índice
La introducción o el mantenimiento sin modificaciones, en la legislación de un Estado miembro, de un texto incompatible con una disposición del Derecho comunitario, aunque sea directamente aplicable en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros, originan una situación de hecho ambigua, al mantener a los sujetos de derecho
interesados en un estado de incertidumbre respecto a las posibilidades que se les ofrecen de recurrir al Derecho comunitario y constituyen un incumplimiento de las obligaciones emanadas de los artículos 5 y 189 del Tratado.
Partes
En el asunto 74/86,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Consejero Jurídico, Sr. Peter Karpenstein, en calidad de Agente, que designa como domicilio el despacho del Sr. G. Kremlis, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Federal de Alemania, representada por la Sra. Jutta Peters, Ministerialraetin del Ministerio Federal de Juventud, Familia, Mujer y Sanidad, en calidad de Agente, y por los Sres. Dietmar Knopp y Frank Montag, Abogados de Colonia, que designan como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de la República Federal de Alemania,
parte demandada,
que tiene por objeto que el Tribunal de Justicia declare que, al fijar legalmente y mantener en vigor un límite máximo de aumento artificial del grado alcohólico volumétrico natural de 4' 5% vol. en determinadas regiones vitícolas alemanas, la República Federal de Alemania ha infringido las normas sobre organización común del mercado vitivinícola, y, en particular, el artículo 32 del Reglamento nº 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 54, p. 1; EE 03/15, p. 160), así como los artículos 5 y 189 del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. Mackenzie Stuart, Presidente; O. Due, J.C. Moitinho de Almeida y G.C. Rodríguez Iglesias, Presidentes de Sala; T. Koopmans, U. Everling, Y. Galmot, C. Kakouris y T.F. O' Higgins, Jueces,
Abogado General: Sr. J. Mischo
Secretaria: Sra. D. Louterman, administradora
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 27 de enero de 1988,
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el mismo día,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 12 de marzo de 1986, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, que tiene por objeto que se declare que al incluir en su legislación y mantener en vigor una disposición según la cual, en determinadas regiones vitícolas alemanas el límite máximo de aumento artificial del grado alcohólico volumétrico natural es de 4' 5% vol. para determinadas variedades y superficies vitícolas, la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las normas sobre organización común del mercado vitícola y, en particular, el artículo 32 del Reglamento nº 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 54, p. 1; EE 03/15, p. 160), así como los artículos 5 y 189 del Tratado CEE.
2 Según el apartado 1 del artículo 32 del Reglamento nº 337/79, el aumento artificial del grado alcohólico volumétrico natural del vino no podrá sobrepasar el límite del 3' 5% en la zona vitícola A, el 2' 5% en la zona vitícola B y el 2% en las zonas vitícolas C. El apartado 2 del artículo 32 dispone que los años en los que las condiciones climáticas hubieren sido excepcionalmente desfavorables, el aumento del grado alcohólico volumétrico contemplado en el apartado 1 se podrá elevar al límite del 4' 5% en la zona vitícola A y al límite del 3' 5% en la zona vitícola B. A tenor del apartado 4 del referido artículo, las decisiones por las que se autorizan los aumentos referidos en el apartado 2, serán establecidas por la Comisión, con arreglo al procedimiento denominado del Comité de gestión.
3 La Ley vitivinícola alemana (Weingesetz) fue modificada por Ley de 27 de agosto de 1982 (BGBl.. I 1982, p. 1177). Dicha Ley modificativa añadió al párrafo 2 del artículo 6 de la Ley vitivinícola la frase siguiente:
"En las regiones vitícolas Mosel-Saar-Ruwer, Mittelrhein y Ahr será aplicable a determinadas variedades y superficies vitícolas un límite máximo de aumento artificial del grado alcohólico volumétrico natural de 4' 5% vol."
4 La versión codificada de la Ley vitivinícola alemana, con sus modificaciones, se publicó en el "Bundesgesetzblatt" en el mismo momento que la Ley modificativa (BGBl. I 1982, p. 1196). En el referido texto, se ha añadido al párrafo 2 del artículo 6 una nota a pie de página redactada en los siguientes términos:
"A tenor del apartado 1 del artículo 32 del Reglamento (CEE) nº 337/79, el límite máximo de aumento artificial del grado alcohólico volumétrico natural será de 3' 5% vol. en todas las regiones vitícolas de la zona vitícola A. Podrá elevarse a 4' 5% vol. por decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, en los años en los que las condiciones climáticas hubieren sido excepcionalmente desfavorables."
5 El 8 de julio de 1982, la Comisión dirigió al Gobierno de la República Federal de Alemania un télex en el que le pedía que impidiese la entrada en vigor de la Ley modificativa, dada la incompatibilidad de esta última con el apartado 1 del artículo 32 del Reglamento nº 337/79. El Gobierno alemán respondió el 30 de julio de 1982 que compartía la opinión de la Comisión, cuyo télex se había remitido a las autoridades de los Laender encargadas de la ejecución de la legislación vitivinícola, así como a los sectores económicos interesados y que se comprometía a subsanar la incompatibilidad entre el artículo 6 de la Ley vitivinícola y el Reglamento comunitario a la mayor brevedad posible. Sin embargo, la Ley modificativa entró en vigor el 1 de septiembre de 1982.
6 Comoquiera que, a lo largo de los años 1983 y 1984, el Gobierno de la República Federal de Alemania no inició los procedimientos encaminados a la derogación de la frase controvertida del párrafo 2 del artículo 6 de la Ley vitivinícola, la Comisión inició, mediante carta de 9 de octubre de 1984, el procedimiento del artículo 169 del Tratado CEE. El Gobierno alemán comunicó a la Comisión, el 11 de diciembre de 1984, que la modificación de la Ley vitivinícola se había pospuesto, pero que debería estar preparado un proyecto de ley para comienzos de 1985. Tras comprobar que a principios de 1985 aún no se había iniciado el procedimiento de modificación de la Ley, la Comisión emitió un dictamen motivado el 1 de julio de 1985. Al no contestar a dicho dictamen el Gobierno alemán, la Comisión interpuso el presente recurso.
7 Para una más amplia exposición de los antecedentes del litigio, así como de los motivos y alegaciones de las partes, el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
8 En apoyo de su recurso, la Comisión alega, en particular, que la frase controvertida añadida al artículo 6 de la Ley vitivinícola ha creado una situación jurídica ambigua, al incluir en la legislación alemana una norma que es incompatible con el referido Reglamento comunitario. Ni la práctica administrativa conforme a las normas comunitarias ni la nota a pie de página incluida en la publicación de la nueva versión de la Ley vitivinícola pueden subsanar dicha incompatibilidad. En efecto, dicha situación hace que subsistan en el ánimo de los justiciables incertidumbres respecto a cuál es el Derecho vigente.
9 El Gobierno alemán reconoce la incompatibilidad de la disposición controvertida con el Derecho comunitario. Señala, no obstante, que en la República Federal de Alemania se aplican estrictamente en la práctica las disposiciones comunitarias referentes al aumento del grado alcohólico volumétrico, lo que implica, a su juicio, la inexistencia de inseguridad jurídica alguna.
10 Como ha declarado el Tribunal de Justicia en repetidas ocasiones, y, en particular, en su sentencia de 15 de octubre de 1986 (Comisión contra República Italiana, 168/85, Rec. 1986, p. 2945), la introducción o el mantenimiento sin modificaciones, en la legislación de un Estado miembro, de un texto incompatible con una disposición del Derecho comunitario, aunque sea directamente aplicable en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros, originan una situación de hecho ambigua, al mantener a los sujetos de derecho interesados en un estado de incertidumbre respecto a las posibilidades que se les ofrecen de recurrir al Derecho comunitario; tal mantenimiento constituye, por lo tanto, un incumplimiento por parte del referido Estado de las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado.
11 Se deduce de ello que la República Federal de Alemania tenía la obligación no sólo de no incluir en su legislación normas contrarias a las disposiciones comunitarias, sino además la de derogar tales normas inmediatamente después de su adopción.
12 Procede reconocer, por consiguiente, que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5 y 189 del Tratado CEE, así como del artículo 32 del Reglamento nº 337/79 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, al incluir y mantener en vigor en su legislación una disposición según la cual el límite máximo de aumento artificial del grado alcohólico volumétrico natural para determinadas variedades y superficies vitícolas de las regiones vitícolas Mosel-Saar-Ruwer, Mittelrhein y Ahr es de 4' 5% vol.
Decisión sobre las costas
Costas
13 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la República Federal de Alemania, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5 y 189 del Tratado CEE, así como del artículo 32 del Reglamento nº 337/79 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, al incluir y mantener en vigor en su legislación una disposición según la cual el límite máximo de aumento artificial del grado alcohólico volumétrico natural para determinadas variedades y superficies vitícolas de las regiones vitícolas Mosel-Saar-Ruwer, Mittelrhein y Ahr es de 4' 5% vol.
2) Condenar en costas a la República Federal de Alemania.
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