Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Estados miembros - Obligaciones - Cumplimiento de las directivas - Incumplimiento - Justificación - Inadmisibilidad
(Tratado CEE, art. 169)
Índice
Un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y de los plazos impuestos por las directivas.
Partes
En el asunto 124/86,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Sergio Fabro, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georges Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet,
parte demandante,
contra
República Italiana, representada por el Sr. Luigi Ferrari Bravo, Jefe del Servicio de lo "contenzioso diplomatico", de los Tratados y de los Asuntos legislativos en el Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Ivo Brabuglia, Avvocato dello Stato, que designa como domicilio en Luxemburgo la embajada de Italia,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben al no adoptar en el plazo establecido las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 83/183/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables a las importaciones definitivas de bienes personales de los particulares procedentes de un Estado miembro (DO L 105, p. 64; EE 09/01, p. 161),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. G. Bosco, Presidente de Sala, en funciones de Presidente; J.C. Moitinho de Almeida, Presidente de Sala; T. Koopmans, U. Everling, C. Kakouris, R. Joliet y F. Schockweiler, Jueces,
Abogado General: Sr. C.O. Lenz
Secretaria: Sra. B. Pastor, administradora
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 1 de abril de 1987,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 1 de abril de 1987,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de mayo de 1986, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, dirigido a que se reconociera que la República Italiana había incumplido las obligaciones que le incumben, en virtud del Tratado CEE, al no haber adoptado en el plazo establecido las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 83/183/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables a las importaciones definitivas de bienes personales de los particulares procedentes de un Estado miembro (DO L 105, p. 64; EE 09/01, p. 161).
2 El apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 83/183/CEE prevé que los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias, a más tardar el 1 de enero de 1984. El apartado 2 de este mismo artículo dispone que los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la Directiva.
3 No habiendo recibido comunicación alguna por parte del Gobierno italiano sobre las medidas de incorporación de la Directiva en cuestión, la Comisión le dirigió, el 21 de diciembre de 1984, un escrito de requerimiento por el que se le instaba a presentar sus observaciones. La Comisión interpuso el presente recurso después de haber emitido, el 18 de julio de 1985, un dictamen motivado, y de haber admitido tres solicitudes de prórroga del plazo impuesto al Gobierno italiano para atenerse a dicho dictamen, con el objeto de permitir la adopción de un proyecto de ley relativo a la Directiva.
4 Para una más amplia exposición de los hechos, del procedimiento así como de los motivos y alegaciones de las partes, el Tribunal de Justicia se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
5 El Gobierno italiano reconoce que aún no ha cumplido sus obligaciones. En el momento de la vista, indicó que el proyecto de ley por el que se garantizaba la incorporación de la Directiva había sido presentado ante el Parlamento y había obtenido ya un dictamen favorable de la Comisión del Presupuesto. El proceso legislativo estaba en curso, pero dificultades políticas habían impedido que culminara antes de la vista.
6 Hay que recordar que es constante jurisprudencia que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y de los plazos impuestos por las Directivas.
7 En consecuencia, procede declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no haber adoptado en el plazo establecido las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 83/183/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables a las importaciones definitivas de bienes personales de los particulares procedentes de un Estado miembro.
Decisión sobre las costas
Costas
8 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la demandada procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que, al no haber adoptado en el plazo establecido las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 83/183/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables a las importaciones definitivas de bienes personales de los particulares procedentes de un Estado miembro, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
2) Condenar en costas a la República Italiana.
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