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Palabras clave
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Estados miembros - Obligaciones - Cumplimiento de las directivas - Incumplimiento - Justificación - Inadmisibilidad
(Tratado CEE, art. 169)
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Un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y de los plazos impuestos por las directivas.
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