Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Justificación - Inadmisibilidad
(Tratado CEE, art. 169)
Índice
Un Estado miembro no puede ampararse en disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar la inobservancia de las obligaciones y plazos prescritos por las directivas.
Los Gobiernos de los Estados miembros participan en los trabajos preparatorios de las directivas, y deben, desde entonces, disponerse para elaborar en el plazo fijado los proyectos de disposiciones legislativas necesarios para su ejecución.
Partes
En el asunto 134/86,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Maurice Guerrin, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georges Kremlis, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por el Sr. R. Hoebaer, Director de Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo en el Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la embajada de Bélgica en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no adoptar dentro del plazo prescrito las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adecuarse:
- a la Directiva 82/242 del Consejo, de 31 de marzo de 1982, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensioactivos no iónicos y por la que se modifica la Directiva 73/404/CEE (DO L 109, p. 1; EE 13/12, p. 118),
y,
- a la Directiva 82/243 del Consejo, de 31 de marzo de 1982, que modifica la Directiva 73/405/CEE referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensioactivos aniónicos (DO L 109, p. 18; EE 13/12, p. 135),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. T. F. O' Higgins, Presidente de Sala, en funciones de Presidente; F. Schockweiler, Presidente de Sala; T. Koopmans, O. Due, K. Bahlmann, R. Joliet y G. C. Rodríguez Iglesias, Jueces,
Abogado General : Sr. J. Mischo
Secretaria: Sra. B. Pastor, administradora
habiendo considerado el informe para la vista, y celebrada ésta el 25 de marzo de 1987,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de marzo de 1987,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en el Tribunal de Justicia el 3 de junio de 1986, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica, al no adoptar en el plazo prescrito las disposiciones necesarias para adecuarse a las Directivas 82/242 y 82/243, que modifican dos directivas anteriores relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensioactivos, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicho Tratado.
2 Las directivas objeto de debate son las siguientes:
-Directiva 82/242 del Consejo, de 31 de marzo de 1982, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensioactivos no iónicos y por la que se modifica la Directiva 73/404 (DO L 109, p. 1; EE 13/12, p. 118);
-Directiva 82/243 del Consejo, de 31 de marzo de 1982, que modifica la Directiva 73/405 referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensioactivos aniónicos (DO L 109, p. 18; EE 13/12, p .135).
3 El artículo 6 de la Directiva 82/242 establece que los Estados miembros adoptarán, en un plazo de dieciocho meses a partir de su notificación, las disposiciones necesarias para cumplir dicha directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión. El artículo 2 de la Directiva 82/243 prevé las mismas obligaciones.
4 Al no recibir del Gobierno belga información alguna relativa a las medidas adoptadas para incorporar las directivas de que se trata, la Comisión le dirigió el 12 de noviembre de 1984 una carta de requerimiento, instándole a que presentara sus observaciones. Tras emitir un dictamen motivado el 23 de septiembre de 1985, que quedó sin respuesta, la Comisión interpuso el presente recurso.
5 En relación con los antecedentes del litigio y con los motivos y alegaciones de las partes, este Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
6 El Gobierno belga reconoce no haber cumplido sus obligaciones. Observa, no obstante, que en julio de 1986 se presentó al Consejo de Estado un proyecto de Real Decreto para la incorporación de las directivas en cuestión, el cual, teniendo presente la existencia de un Decreto de la región valona en la materia, emitió un dictamen negativo sobre el referido proyecto, razón por la cual el Gobierno decidió someter este conflicto de competencias a la Cour d' Arbitrage. El Gobierno belga indicó en la vista que el pronunciamiento de la Cour d' Arbitrage no tendrá lugar antes de tres o cuatro meses.
7 Procede recordar que, de acuerdo con una jurisprudencia constante, un Estado miembro no puede ampararse en disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar la inobservancia de las obligaciones y plazos prescritos por las directivas (véase, en último lugar, la sentencia de 12 de marzo de 1987, Comisión contra Bélgica, 9/86, Rec. 1987, p. 1331).
8 Por otra parte, como hizo constar el Tribunal de Justicia en su sentencia de 29 de enero de 1987 (Comisión contra República Italiana, 364/85, Rec. 1987, pp. 487 y ss., especialmente p. 491), los Gobiernos de los Estados miembros participan en los trabajos preparatorios de las directivas y deben, por lo tanto, disponerse para elaborar en el plazo fijado los proyectos de disposiciones legales necesarias para su ejecución.
9 Por consiguiente, procede declarar que, al no haber adoptado dentro del plazo prescrito las disposiciones necesarias para adecuarse a las Directivas 82/242 y 82/243 del Consejo, de 31 de marzo de 1982, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
Decisión sobre las costas
Costas
10 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la parte demandada, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que el Reino de Bélgica, al no haber adoptado dentro del plazo prescrito las disposiciones necesarias para adecuarse a las Directivas 82/242 y 82/243 del Consejo, de 31 de marzo de 1982, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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