Índice
Partes
Parte dispositiva
Palabras clave
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Funcionarios - Recurso - Legitimación activa - Personas que reivindican la condición de funcionario o de agente que no sea local
Funcionarios - Condición de funcionario - Requisitos de adquisición no cumplidos - Aplicación del Estatuto - Exclusión
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1. No solamente pueden impugnar ante el Tribunal de Justicia una decisión que les resulte lesiva las personas que tengan la condición de funcionario o de agente que no sea local, sino también las que reivindican poseer tal condición (véase sentencia de 11 de julio de 1985, Salerno contra Comisión y Consejo, asuntos acumulados 87, 130/77, 22/83, 9 y 10/84, Rec. 1985, p. 2523).
No puede reconocérsele la condición de funcionario o agente de las Comunidades al personal de la Association européenne pour la coopération, asociación internacional regida por el Derecho de un Estado miembro, la cual, cualesquiera que sean las relaciones que mantiene con la Comisión, no puede ser asimilada a una entidad administrativa de ésta (véase sentencia de 11 de julio de 1985, Salerno contra Comisión y Consejo, asuntos acumulados 87, 130/77, 22/83, 9 y 10/84, Rec. 1985, p. 2523).
Por consiguiente, no puede alegarse válidamente ninguna disposición del Estatuto contra una decisión de despido adoptada por tal asociación, en su calidad de empleador, con arreglo a las normas que regulan las relaciones laborales que mantiene con su personal.
Partes
En el asunto 161/86,
Andreas Jaeger, antiguo agente de la Association européenne pour la coopération, con domicilio en via di Villa Ruffo, 27, Roma (Italia), representado y asistido por el Sr. Marcel Slusny, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de la Sra. Catherine Wolter, 4, rue Lemire,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Hendrik van Lier, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Robert Andersen, Abogado de Bruselas, con domicilio en dicha ciudad, avenue Montjoie, 214, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto, esencialmente, la anulación del despido del demandante,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por los Sres. T. Koopmans, Presidente de Sala; C.N. Kakouris y M. Díez de Velasco, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
Parte dispositiva
1) Desestimar el recurso.
2) Cada parte cargará con sus propias costas.
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