Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Agricultura - Organización común de mercados - Carnes de ovino y caprino - Prima variable por sacrificio - Importe equivalente percibido con motivo de la exportación a otro Estado miembro ("clawback") - Percepción sobre animales y productos que no puedan ser objeto de la prima - Ilegalidad
(Reglamento del Consejo nº 1837/80, art. 9, apartado 3, según la redacción dada por el Reglamento nº 871/84; Reglamentos de la Comisión nos 3451/85 y 9/86)
Índice
El texto del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento nº 1837/80 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino, en su redacción dada por el Reglamento nº 871/84, no puede interpretarse en el sentido de que se reconozca a la Comisión una facultad de apreciación que le permita imponer, a la salida de la región 5 (Gran Bretaña) de los animales y productos en relación con los que no se haya concedido la prima variable por sacrificio de los ovinos, la percepción de un importe en función de dicha prima ("clawback"). Por lo tanto, los Reglamentos nos 3451/85 y 9/86 de la Comisión carecen de validez en cuanto prevén la percepción de un importe, a la exportación con destino a otro Estado miembro, calculado en función de dicha prima, sobre los animales y productos que no dan derecho a recabar la concesión de la prima.
Partes
En el asunto 162/86,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, en aplicación del artículo 177 del Tratado CEE, por el High Court of Justice of England and Wales, Queen' s Bench Division, Londres, con el fin de obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Livestock Sales Transport Ltd y P.M. Johnson Esq.
y
Intervention Board for Agricultural Produce,
una decisión prejudicial sobre la validez del Reglamento nº 3451/85 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1985 (DO L 328, p. 23), y del Reglamento nº 9/86 de la Comisión, de 3 de enero de 1986 (DO L 2, p. 14), que modifica el Reglamento nº 1633/84 de la Comisión sobre modalidades de aplicación de la prima variable por sacrificio de ovinos,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. G. Bosco, Presidente de Sala, en funciones de Presidente; O. Due y G.C. Rodríguez Iglesias, Presidentes de Sala; T. Koopmans, K. Bahlmann, R. Joliet y F. Schockweiler, Jueces,
Abogado General: Sr. C.O. Lenz
Secretaria: Sra. D. Louterman, administradora
consideradas las observaciones presentadas:
- en nombre de Livestock Sales Transport Ltd. y P.M. Johnson, partes demandantes en el procedimiento principal, por el Sr. Holme, asistido por el Sr. Isaacs, en la fase escrita, y por el Sr. Isaacs, en la fase oral;
- en nombre del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el Sr. McHenry, asistido por el Sr. Barling, en la fase escrita, y por el Sr. Barling, en la fase oral;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Lawrence, tanto en la fase escrita como en la fase oral;
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 3 de junio de 1987,
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública del 21 de octubre de 1987,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 22 de mayo de 1986, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de julio siguiente, el High Court of Justice of England and Wales, Londres, planteó con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la validez del Reglamento nº 3451/85 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1985 (DO L 328, p. 23; EE 03/30, p. 75), y del Reglamento nº 9/86 de la Comisión, de 3 de enero de 1986 (DO L 2, p. 14), los cuales modifican el Reglamento nº 1633/84 de la Comisión sobre modalidades de aplicación de la prima variable por sacrificio de ovinos.
2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre Livestock Sales Transport Ltd (en lo sucesivo "LST") y P.M. Johnson & Son (en lo sucesivo, "Johnson") con la intervención del Board for Agricultural Produce (en lo sucesivo, "IBAP").
3 LST es una sociedad de Kent, cuya actividad consiste en exportar carne y ganado vivo del Reino Unido al extranjero. La empresa productora de la carne de ovino de que se trata es Johnson. IBAP es el órgano encargado de cobrar, en el Reino Unido, el "clawback" debido por los exportadores en relación con las exportaciones de carne de ovino.
4 En febrero de 1986, Johnson vendió, para su exportación a LST, una determinada cantidad de carne de ovino que no podía ser objeto de la prima variable por sacrificio, cuya carne, efectivamente, fue exportada. Mediante facturas de fecha 12 de marzo de 1986, IBAP pidió a LST que satisficiera una suma equivalente al importe de la prima variable por sacrificio que, según afirmaba, se hallaba pendiente de pago sobre los lotes exportados.
5 LST, conjuntamente con Johnson, interpuso un recurso ante el High Court of Justice of England and Wales, Queen' s Bench Division, en el que se alegaba que no tenía obligación alguna de pagar el "clawback" a la exportación de referencia, toda vez que las disposiciones comunitarias en las que se basó IBAP carecen de validez. Las partes demandantes en el procedimiento principal alegaron, esencialmente, que los Reglamentos nos 3451/85 y 9/86 de la Comisión:
a) Son incompatibles con el principio de no discriminación del apartado 3 del artículo 40 del Tratado CEE.
b) Son incompatibles con la libre circulación de las mercancías.
c) Fueron adoptados por la Comisión sin que la misma fuera competente a tal efecto, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento nº 1837/80, modificado.
d) No reúnen el requisito de la notificación referido en el artículo 190 del Tratado CEE.
6 Por considerar que el litigio contenía una cuestión sobre la validez de disposiciones de Derecho comunitario, el High Court of Justice decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la cuestión siguiente:
"¿Son ilegales los Reglamentos nº 3451/85, de 6 de diciembre de 1985, y nº 9/86, de 3 de enero de 1986, de la Comisión, que modifican, cada uno, el Reglamento nº 1633/84 de la Comisión sobre las modalidades de aplicación de la prima variable por sacrificio de ovinos en cuanto prevén la percepción de un importe equivalente a la prima variable por sacrificio (' clawback' ), en aplicación del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento nº 1837/80 del Consejo, sobre los productos que no pueden comportar el otorgamiento de la prima variable?"
7 Para una más amplia exposición de los hechos del caso, del desarrollo del procedimiento y de las observaciones presentadas en virtud del artículo 20 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia, éste se remite al informe para la vista.
8 Para apreciar la validez de las disposiciones impugnadas de los Reglamentos nº 3451/85 y nº 9/86, es preciso comprobar si fueron adoptadas dentro de los límites de la competencia concedida a la Comisión por el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento nº 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (DO L 183, p. 1, EE 03/18, p. 171), según la redacción dada por el Reglamento nº 871/84, de 31 de marzo de 1984 (DO L 90, p. 35; EE 03/30, p. 75).
9 Tal como lo decidió el Tribunal de Justicia en su sentencia del día de la fecha (Reino Unido contra Comisión, 61/86, Rec. 1988, p. ????), los términos del citado apartado 3 del artículo 9 no pueden interpretarse en el sentido de reconocer a la Comisión una facultad de apreciación que le capacite para imponer, a la salida de la Región 5 de los animales y productos que no hayan dado lugar al pago de la prima variable por sacrificio, la percepción de un importe en función de dicha prima. En principio, la percepción de un importe a la exportación con destino a otro Estado miembro constituye un obstáculo a la libra circulación de productos. En realidad, el citado apartado 3 del artículo 9 reviste un carácter de excepción a los principios fundamentales de cualquier organización común de mercados, que impone una interpretación restrictiva.
10 En consecuencia, procede contestar a la cuestión planteada que los Reglamentos nos 3451/85 y 9/86 carecen de validez en cuanto prevén la percepción, a la exportación con destino a otro Estado miembro, de un importe en función de la prima variable por sacrificio sobre animales y productos que no puedan ser objeto de concesión de dicha prima.
Decisión sobre las costas
Costas
11 Los gastos efectuados por el Gobierno del Reino Unido y la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que, con respecto a las partes en el procedimiento principal, este procedimiento reviste el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el High Court of Justice of England and Wales, Londres, mediante resolución de 22 de mayo de 1986, declara:
Los Reglamentos nº 3451/85 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1985, y nº 9/86 de la Comisión, de 3 de enero de 1986, que modifican, cada uno de ellos, el Reglamento nº 1633/84 de la Comisión sobre modalidades de aplicación de la prima variable por sacrificio de ovinos, carecen de validez en cuanto prevén la percepción a la exportación con destino a otro Estado miembro de un importe en función de la prima variable por sacrificio sobre animales y productos que no pueden ser objeto de la concesión de dicha prima.
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