Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Derecho comunitario - Principios - Igualdad de trato - Discriminación por razón de la nacionalidad - Prohibición - Legislación nacional sobre el precio de los libros - Diferencia de trato en favor de los libros reimportados - Admisibilidad
(Tratado CEE, art. 7)
Libre circulación de mercancías - Restricciones cuantitativas - Medidas de efecto equivalente - Legislación nacional sobre el precio de los libros - Diferencia de trato en favor de los libros reimportados - Admisiblidad
(Tratado CEE, art. 30)
Índice
Ni el artículo 7 del Tratado CEE, ni ninguna otra disposición o principio del Tratado CEE, son aplicables a una diferencia de trato que se produzca en el marco de una legislación que prevé la fijación del precio de venta al por menor de los libros por parte del editor o del importador de los mismos y que es obligatoria para todos los minoristas y según la cual, el precio de los libros editados e impresos en el Estado miembro afectado, es libre cuando se trata de libros reimportados, tras haber sido previamente exportados a otro Estado miembro, mientras que dicho precio viene impuesto por el editor cuando se trata de libros que no han atravesado una frontera intracomunitaria en su proceso de comercialización.
Partes
En el asunto 168/86,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por la Cour d' appel de Rennes, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Procureur général
y
Yvette Rousseau, de Nantes,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de la letra f) del artículo 3 y del artículo 7 del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por los Sres. Y. Galmot, Presidente de Sala; U. Everling y J. C. Moitinho de Almeida, Jueces,
Abogado General: Sir Gordon Slynn
Secretario: Sr. P. Heim
consideradas las observaciones presentadas:
- en nombre de la Sra. Yvette Rousseau, por Mes Ménard y Quimbert, abogados, por escrito,
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. C. Durand y el Sr. D. Jacob, miembros de su Servicio Jurídico, por escrito y verbalmente,
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 4 de febrero de 1987,
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública de la misma fecha,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 16 de mayo de 1986 recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de julio del mismo año, la Cour d' appel de Rennes planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la letra f) del artículo 3 y el artículo 7 del Tratado CEE, con el fin de poder apreciar la compatibilidad con el Derecho comunitario de una legislación nacional que obliga a los minoristas a respetar un precio de venta al público para los libros.
2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un proceso penal incoado contra la Sra. Yvette Rousseau, procesada por haber vendido, en el establecimiento comercial Centre Leclerc de la Bottière, del que ella es responsable, libros con descuentos de más de un cinco por ciento del precio fijado por el editor, infringiendo así lo dispuesto en la Ley nº 81-766, de 10 de agosto de 1981, relativa al precio de los libros (JORF de 11.8.1981).
3 En virtud de esta Ley, los vendedores de libros al por menor deben practicar un precio efectivo de venta al público situado entre el 95 y el 100 % del precio de venta al público que está obligado a fijar todo editor o importador de libros. Según una modificación de esta Ley por la Ley nº 85-500 de 13 de mayo de 1985, dichas disposiciones no son aplicables a los libros importados procedentes de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, salvo que haya datos objetivos, en especial, la ausencia de una comercialización real en dicho Estado, que demuestren que la finalidad de la operación fue evitar que se aplicaran a la venta al público las disposiciones relativas al precio de venta que deben practicar los minoristas. Salvo en este supuesto, el precio de venta de los libros editados en Francia es libre si dichos libros se comercializan tras haber sido exportados a otro Estado miembro y reimportados posteriormente.
4 Considerando que esta legislación perjudica a los libros editados y comercializados en Francia que no hayan sido despachados en libre práctica en otro Estado miembro, en la medida en que deben hacer frente a la libre competencia de los libros que han sido exportados y luego reimportados, la Cour d' appel planteó al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse la letra f) del artículo 3 y el artículo 7 del Tratado CEE en el sentido de que prohíben que en el territorio de un mismo Estado miembro y para libros editados por el mismo editor, se establezca un doble sistema jurídico -descuento máximo o libertad total de precios- cuya determinación y aplicación dependen del hecho de que los libros vendidos en ese Estado hayan sido o no objeto de una exportación previa seguida de una reimportación?"
5 Procede hacer constar que una cuestión redactada en términos similares, planteada al Tribunal de Justicia por el Tribunal d' instance de Bressuire en el marco de un procedimiento penal por inobservancia del precio de venta fijado con arreglo a la misma legislación, fue objeto de la sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de octubre de 1986 (Cognet, 355/85, Rec. 1986, p. 3231).
6 El examen del presente asunto no ha revelado ningún elemento nuevo en relación al asunto 355/85. En tales circunstancias, basta con remitirse los fundamentos de la sentencia de 23 de octubre de 1986, de la que se adjunta una copia a la presente sentencia.
7 Procede, pues, responder a la cuestión planteada por la Cour d' appel de Rennes en los mismos términos que la sentencia de 23 de octubre de 1986, a saber, que ni el artículo 7 del Tratado CEE, ni ninguna otra disposición o principio del Tratado CEE, son aplicables a una diferencia de trato que se produzca en el marco de una legislación que prevé la fijación del precio de venta por menor de los libros por parte del editor o del importador de los mismos y que es obligatoria para todos los minoristas y según la cual el precio de los libros editados e impresos en el Estado miembro afectado es libre cuando se trata de libros reimportados, tras haber sido previamente exportados a otro Estado miembro, mientras que dicho precio viene impuesto por el editor cuando se trata de libros que no han atravesado una frontera intracomunitaria en su proceso de comercialización.
Decisión sobre las costas
Costas
8 Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, respecto a las partes en el asunto principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por la Cour d' appel de Rennes mediante resolución de 16 de mayo de 1986, declara:
Ni el artículo 7 del Tratado CEE, ni ninguna otra disposición o principio del Tratado CEE, son aplicables a una diferencia de trato que se produzca en el marco de una legislación que prevé la fijación del precio de venta al por menor de los libros por parte del editor o del importador de los mismos y que es obligatoria para todos los minoristas y, según la cual, el precio de los libros editados e impresos en el Estado miembro afectado es libre cuando se trata de libros reimportados, tras haber sido previamente exportados a otro Estado miembro, mientras que dicho precio viene impuesto por el editor cuando se trata de libros que no han atravesado una frontera intracomunitaria en su proceso de comercialización.
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