Índice
Partes
Parte dispositiva
Palabras clave
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1. Actos de las instituciones - Motivación - Obligación - Alcance - Decisión relativa a la liquidación de cuentas en concepto de gastos financiados por el FEOGA
(Tratado CEE, art. 190)
2. Agricultura - Política agraria común - Financiación por el FEOGA - Principios - Conformidad a Derecho de los gastos efectuados en concepto de intervención - Obligaciones de los Estados miembros - Facultad de control de la Comisión - Alcance
(Reglamento nº 729/70 del Consejo, art. 8, apartado 51, y art. 9)
3. Agricultura - FEOGA - Liquidación de cuentas - Negativa a asumir gastos que resultan de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria - Impugnación por el Estado miembro interesado - Carga de la prueba
(Reglamento nº 729/70 del Consejo)
Índice
1. Una decisión relativa a la liquidación de cuentas en concepto de gastos financiados por el FEOGA, por la que se niegue poner a cargo del mismo una fracción de los gastos declarados, no requiere una motivación detallada, debido a que el Gobierno interesado ha estado estrechamente asociado al proceso de elaboración de la decisión y, por tanto, conoce la razón por la cual la Comisión considera que el FEOGA no debe tomar a su cargo los importes en litigio (véase sentencia de 24 de marzo de 1988, Reino Unido contra Comisión, 347/85, Rec. 1988, p. 1749).
2. Con arreglo al apartado 1 del artículo 8 del Reglamento nº 729/70 sobre la financiación de la política agraria común, incumbe a los Estados miembros asegurarse de la realidad y de la conformidad a Derecho de las operaciones financiadas por el FEOGA. Si bien la Comisión no tiene como tarea comprobar la conformidad a Derecho de cada medida de intervención apenas ejecutada ésta, por el contrario, tiene derecho a hacer uso de la facultad de control que le confiere el artículo 9 del mismo Reglamento en todo momento y, en particular, cuando recibe informaciones que permitan dudar de la eficacia de los controles nacionales.
3. Cuando la Comisión se niegue a que el FEOGA se haga cargo de determinados gastos porque éstos han sido provocados por infracciones de la normativa comunitaria imputables a un Estado miembro, incumbe a dicho Estado demostrar que concurren los requisitos para obtener la financiación denegada por la Comisión (véase sentencia de 24 de marzo de 1988, Reino Unido contra Comisión, 347/85, Rec. 1988, p. 1749).
Partes
En el asunto 214/86,
República Helénica, representada por sus Agentes Sres. S. Perrakis, Consejero Jurídico en el Servicio de las Comunidades Europeas del Ministerio de Asuntos Exteriores, V. Zorbas, Consejero Jurídico del Ministerio de Economía Nacional y M. Tsotsanis, Jurista del Ministerio de Agricultura, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de su embajada, 117, Val-Sainte-Croix,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. D. Gouloussis y P. Karpenstein, ambos Consejeros de su Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 86/441 de la Comisión, de 20 de junio de 1986, relativa a la liquidación de cuentas presentadas por la República Helénica en concepto de gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección "Garantía" para el ejercicio financiero 1982 (DO L 256, p. 24),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; T. Koopmans, R. Joliet y F. Grévisse, Presidentes de Sala; Sir Gordon Slynn, C.N. Kakouris, J.C. Moitinho de Almeida, G.C. Rodríguez Iglesias y M. Díez de Velasco, Jueces,
decide:
Parte dispositiva
1) Desestimar el recurso.
2) Condenar en costas a la República Helénica, incluso a las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.
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