Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Informe para la vista 4356
Conclusiones del Abogado General Sr. Marco Darmon, presentadas el 2 de julio de 1987 4360
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de octubre de 1987 4362
Adhesión de nuevos Estados miembros a las Comunidades - República Helénica - Medidas de salvaguardia - Contingente de importación - Gestión por las autoridades nacionales - Respeto a las corrientes comerciales existentes - Asignación de cuotas a los nuevos importadores
(Acta de Adhesión de la República Helénica, art. 130; Decisión 84/64 de la Comisión, arts. 6 y 7)
Índice
El artículo 7 de la Decisión 84/64 de la Comisión, por la que se autoriza a la República Helénica a adoptar medidas de salvaguardia a la importación de cigarrillos, según el cual los porcentajes que deben reservarse a los nuevos importadores no podrán ser superiores al 10 % de las cuotas globales autorizadas, no puede interpretarse en el sentido de que el 10 % del porcentaje total deba asignarse en su totalidad a dichos importadores. Su objetivo es, simplemente, evitar que, en una situación de restricción de las importaciones, la intervención de nuevos importadores venga a perturbar las corrientes comerciales existentes, cuyo respeto impone el artículo 6.
En el marco de la gestión de la cuota fijada por la mencionada Decisión, las autoridades helénicas tienen, por consiguiente, derecho a fijar al único nuevo importador un porcentaje inferior al 10 % de la cantidad global idéntico al atribuido a los antiguos importadores que tuvieran el porcentaje menor con tal que dicha cantidad no fuese insignificante, con la finalidad de respetar las corrientes comerciales existentes.
Partes
En el asunto 254/86,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Consejo de Estado helénico destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Damianos Soph. Symeonidis Anonimos Emboriki Eteria
Sigaretton Kai Ikodomikon Epichirisseon AE
y
Ministro de Comercio
una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Decisión 84/38 de la Comisión, de 11 de enero de 1984, por la que se autoriza a Grecia a adoptar medidas de salvaguardia respecto a la importación de determinados productos (DO L 23, p. 37),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por los Sres. J. C. Moitinho de Almeida, Presidente de Sala; U. Everling e Y. Galmot, Jueces,
Abogado General: Sr. M. Darmon
Secretario: Sr. H. A. Ruehl, Administrador principal
consideradas las observaciones presentadas:
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Xénophon Yataganas, Agente;
- en nombre del Gobierno helénico, por el Sr. Stelios Perrakis, Agente,
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 10 de junio de 1987,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 2 de julio de 1987,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 20 de junio de 1986, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de octubre del mismo año, el Consejo de Estado helénico planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 6 y 7 de las Decisiones 84/38 y 84/64 de la Comisión, de 11 de enero de 1984 y de 27 de enero de 1984, respectivamente (DO L 23, p. 37 y L 36, p. 29).
2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre la sociedad comercial anónima de cigarrillos y de construcción Damianos Soph. Symeonidis y el Ministro de Comercio. El litigio tiene por objeto la anulación de un cuadro de clasificación de cigarrillos originarios de la CEE en el que dicha sociedad fue inscrita como único importador nuevo, junto a ocho antiguos importadores, fijándose su derecho a importar en 34 004 kilogramos. Dicho cuadro lo establece el Comité de concesión de los títulos de importación, dependencia del Ministerio de Comercio, y constituye la base sobre la que se conceden los títulos de importación.
3 Conforme al artículo 130 del Acta de Adhesión de la República Helénica, la Comisión, en lo que respecta a los cigarrillos de la subpartida 24.02 A del arancel aduanero común, había autorizado a dicho Estado miembro, mediante la Decisión 84/38, a establecer un régimen de salvaguardia (apartado 6 del artículo 2 y artículo 4). Tal régimen fue modificado por la Decisión 84/64, que permitió un sistema de limitaciones a la importación, fijando en 1 100 toneladas el volumen de la cuota global (artículo 2). En la gestión de esa cuota, las autoridades griegas debían respetar las corrientes comerciales existentes (artículo 6 de la misma Decisión), y el porcentaje que se debía reservar a los nuevos importadores no podía ser superior al 10 % del total de la cuota global mencionada. Este régimen, más restrictivo, ha sustituido al anterior y es el único aplicable a los hechos que han dado lugar al litigio principal.
4 De acuerdo con la Decisión 84/64, el Ministerio de Comercio adoptó determinadas disposiciones, que establecían, fundamentalmente, la norma de que la cantidad que los nuevos importadores tienen derecho a importar no puede ser superior a la cantidad correspondiente al antiguo importador que tenga la menor cuota. De acuerdo con dichas resoluciones, se estableció un cuadro de clasificación de los cigarrillos (de la subpartida 24.02 A) importados de la CEE en el que la empresa demandante en el litigio principal fue inscrita como único nuevo importador, junto a ocho antiguos importadores, y su derecho a importar se fijó en 34 004 kilogramos.
5 La demandante en el litigio principal pide la anulación de dicho cuadro y de todo acto administrativo que sea su consecuencia, afirmando que tenía derecho a importar una cantidad de cigarrillos igual al 10 % de la mencionada cuota global.
6 El Consejo de Estado helénico suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia las cuestiones siguientes:
"a) La Decisión 84/64/CEE de la Comisión, adoptada en aplicación del artículo 130 del Acta de Adhesión de Grecia, y, más concretamente, las disposiciones de los artículos 6 y 7 de dicha Decisión, ¿deben interpretarse en el sentido de que si sólo hay un nuevo importador de cigarrillos, las autoridades helénicas competentes tienen concretamente la obligación, a la que corresponde un derecho a favor del nuevo importador, de fijar el derecho de importación en el 10 % de la cantidad global de 1 100 toneladas, o ese porcentaje se fijó como límite superior para conjurar el peligro de alterar las corrientes comerciales existentes, en cuyo caso la autoridad helénica competente puede fijar el derecho a importar del nuevo importador único en un nivel inferior al 10 % para situarlo al mismo nivel que el antiguo importador que tenga la cuota menor y ello, evidentemente, a condición de que la cuota global de 1 100 toneladas sea asignada en su totalidad?
" b) En función de la respuesta a la primera cuestión y para enjuiciar la naturaleza de las medidas de salvaguardia tomadas en aplicación del artículo 130 del Acta de Adhesión de Grecia, ¿puede el importador privado invocar directamente las mencionadas disposiciones ante los órganos jurisdiccionales nacionales y pedir la anulación de un acto administrativo individual?"
7 Para una más amplia exposición de los hechos, de los antecedentes del litigio principal y de las observaciones escritas que han sido presentadas por la Comisión y por el Gobierno helénico, la Sala se remite al informe para la vista.
Sobre la primera cuestión
8 Procede señalar que el artículo 7 de la Decisión 84/64 establece que "los porcentajes que deben reservarse a los nuevos importadores no podrán ser superiores al 10 % de las cuotas globales" (traducción no oficial). Esta disposición no puede interpretarse en el sentido de que el porcentaje total haya de asignarse en su totalidad a los nuevos importadores. Su objetivo es, simplemente, evitar que, en una situación de restricción de las importaciones, la intervención de nuevos importadores venga a perturbar las corrientes comerciales existentes.
9 Al conceder títulos de importación a nuevos importadores, la República Helénica debía respetar, según el artículo 6 de la mencionada Decisión, las corrientes comerciales existentes. Si se hubiese asignado la cuota de 110 toneladas a la demandante en el litigio principal, como único nuevo importador, ésta habría resultado privilegiada respecto a los antiguos importadores, los menores de los cuales tenían el mismo porcentaje que le fue fijado a ella.
10 La interpretación dada por las autoridades helénicas a las disposiciones en cuestión, según la cual la cantidad que los nuevos importadores tenían derecho a importar no podía ser superior a la cantidad del antiguo importador que tuviera el menor porcentaje, se conforma, por tanto, a los objetivos perseguidos por la legislación comunitaria, a partir de que esa cuota menor no implica cantidades insignificantes.
11 Por consiguiente, procede responder a la primera cuestión que los artículos 6 y 7 de la Decisión 84/64 deben interpretarse en el sentido de que las autoridades helénicas pueden, una vez garantizada la atribución completa de la cantidad de 1 100 toneladas, fijar para un nuevo importador un porcentaje inferior al 10 % de dicha cantidad global, idéntico a los asignados a los antiguos importadores que tengan la cuota menor, de forma que se garantice el respeto a las corrientes comerciales existentes.
12 A la vista de la respuesta dada a la primera cuestión, no es necesario responder a la segunda.
Decisión sobre las costas
Costas
13 Los gastos efectuados por el Gobierno helénico y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Consejo de Estado helénico, mediante resolución de 20 de junio de 1986, decide:
Declarar que los artículos 6 y 7 de la Decisión 84/64 deben interpretarse en el sentido de que las autoridades helénicas pueden, una vez garantizada la atribución completa de la cantidad de 1 100 toneladas, fijar para un nuevo importador un porcentaje inferior al 10 % de dicha cantidad global, idéntico a los asignados a los antiguos importadores que tengan la cuota menor, de forma de que se garantice el respeto a las corrientes comerciales existentes.
Full & Egal Universal Law Academy