Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas - Funcionarios y agentes de las Comunidades - Exención de impuestos nacionales sobre los sueldos abonados por las Comunidades - Alcance - Impuesto sobre las rentas inmobiliarias soportado por el inquilino - Reducciones denegadas debido a la calidad de funcionario o de agente del inquilino - Inadmisibilidad
(Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, art. 13, párrafo 2)
Índice
El párrafo 2 del artículo 13 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas tiene como objeto la exención de cualquier imposición nacional basada tanto directa como indirectamente en los sueldos, salarios o emolumentos abonados por las Comunidades a sus funcionarios u otros agentes y se opone a toda imposición nacional, cualesquiera que sean su carácter o sus modalidades de recaudación, que tenga como efecto gravar, directa o indirectamente, a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades, debido al hecho de que sean beneficiarios de una retribución abonada por las Comunidades aunque el impuesto en cuestión no se calcule en proporción al importe de dicha retribución.
Por consiguiente, el hecho de que un Estado miembro deniegue, cuando se trate de un impuesto sobre las rentas inmobiliarias cuya carga recaiga de hecho en el inquilino, la aplicación de un tipo reducido porque el inquilino o su cónyuge se beneficie, como funcionario u otro agente de las Comunidades, de una exención de imposición nacional para la retribución abonada por las Comunidades, constituye un incumplimiento de las obligaciones resultantes del citado precepto.
Partes
En el asunto 260/86,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Philippe Combescot, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el del Sr. G. Kremlis, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandante
contra
Reino de Bélgica, representado por el Ministro de Relaciones Exteriores, que tiene por Agente al Sr. Jan Devadder, Consejero adjunto al Ministerio de Asuntos Exteriores, del Comercio Exterior y de la Cooperación al Desarrollo, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo 2 del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y 7 del Tratado CEE, al denegar el beneficio de la reducción de la retención ("précompte") inmobiliaria correspondiente a la vivienda ocupada por un inquilino que esté exento del impuesto de las personas físicas en virtud de convenios internacionales y al no adoptar las medidas que permitan el reembolso de las reducciones no concedidas respecto a los pasados ejercicios,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. Mackenzie Stuart, Presidente; G. Bosco y O. Due, Presidentes de Sala; U. Everling, K. Bahlmann, Y. Galmot y R. Joliet, Jueces,
Abogado General: Sr. J. Mischo
Secretaria: Sra. D. Louterman, administradora
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 3 de diciembre de 1987, en la cual la parte demandante estuvo representada por la Sra. Berardis-Kayser, miembro de su Servicio Jurídico,
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 26 de enero de 1988,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de octubre de 1986, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo 2 del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "Protocolo") y del artículo 7 del Tratado CEE
- al adoptar las disposiciones del artículo 17 de la Ley de 10 de febrero 1981, que se convirtió en el apartado 6 del artículo 162 del Code des impôts sur les revenus,
- al aplicar dichas disposiciones a los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas desde el ejercicio 1981 suprimiéndoles el beneficio de las reducciones de la retención ("précompte") inmobiliaria normalmente concedidas a las personas que pagan un impuesto sobre su sueldo al Tesoro belga, sin reconocerles derecho a devolución.
2 De los autos se desprende, que dicha retención ("précompte") inmobiliaria se percibe sobre la renta catastral de los bienes raíces situados en Bélgica; es sujeto pasivo el propietario, poseedor, enfiteuta, superficiario o usufructuario de los bienes imponibles. Se pueden conceder reducciones de la retención ("précompte"), especialmente en función de la situación social del ocupante del inmueble. Así, en virtud de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 162 del Code belge des impôts sur les revenus, se concederá una reducción del 10 o 20% una reducción del 10 al 20% según los casos, cuando el inmueble esté ocupado por una persona que sufra una grave invalidez de guerra, por una persona minusválida o por un cabeza de familia en la que haya al menos dos hijos vivos o una persona minusválida. Estas reducciones que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de dicho artículo, serán deducibles del alquiler, a pesar de cualquier convenio en contrario, no serán sin embargo aplicables cuando la vivienda esté ocupada, en concreto, "por un inquilino que, por sí mismo o por su cónyuge, esté exento del impuesto de las personas físicas en virtud de convenios internacionales", de conformidad con el apartado 6 del mismo artículo, establecido por el artículo 17 de la Loi de redressement relative aux dispositions fiscales et financières, de 10 de febrero de 1981.
3 El presente recurso se dirige fundamentalmente contra la negativa de la citada legislación fiscal a conceder dicha reducción de la retención ("précompte") inmobiliaria en la hipótesis de que el inquilino, o su cónyuge, sea funcionario u otro agente de las Comunidades Europeas y esté, por ello, exento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo.
4 Para una más amplia exposición de la legislación belga en cuestión, de los preceptos comunitarios en la materia y de los motivos y alegaciones de las partes, el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
Primer motivo de infracción de la Comisión
5 El primer motivo de infracción se basa en la tesis de que la excepción prevista en el apartado 6 del artículo 162 del Code des impôts sur les revenus es contraria a la vez al párrafo 2 del artículo 13 y al artículo 14 del Protocolo y al artículo 7 del Tratado CEE.
6 En apoyo de esta tesis, la Comisión alega, en primer lugar, que la legislación en cuestión produce el efecto de imponer al propietario del inmueble un tipo más elevado de la retención ("précompte") inmobiliaria cuando el inquilino sea funcionario u otro agente de las Comunidades. Teniendo en cuenta que la retención ("précompte") inmobiliaria, en la realidad económica, la repercutirá el propietario sobre el inquilino, serían a fin de cuentas los funcionarios u otros agentes de las Comunidades los que soportarían la carga del tipo más elevado, contrariamente al párrafo 2 del artículo 13 del Protocolo, en virtud del cual dichos funcionarios o agentes "estarán exentos de impuestos nacionales sobre los sueldos, salarios y emolumentos abonados por las Comunidades ".
7 La Comisión alega, además, que la legislación impugnada infringe el artículo 14 del Protocolo según el cual, para los impuestos sobre las demás rentas, se supone que los funcionarios u otros agentes de las Comunidades conservan el domicilio fiscal que tenían en el momento de su entrada en servicio.
8 Por último, la Comisión alega que, al operar, sin justificación objetiva, una diferencia de trato entre los trabajadores de nacionalidad belga y los trabajadores nacionales de otros Estados miembros, inquilinos de su vivienda, por una parte, y los funcionarios y otros agentes de las Comunidades colocados en la misma situación, por otra parte, esta legislación constituiría una discriminación por razón de la nacionalidad, prohibida por el artículo 7 del Tratado CEE.
9 El Gobierno belga no impugna el incumplimiento que se le imputa, pero se remite a las dificultades prácticas encontradas para derogar la legislación controvertida.
10 En lo que se refiere, en primer lugar, al argumento basado en una infracción del párrafo 2 del artículo 13 del Protocolo, procede señalar que este precepto, según sus términos y su sistema, contempla la exención de cualquier imposición nacional basada tanto directa como indirectamente en los sueldos, salarios o emolumentos pagados por las Comunidades a sus funcionarios u otros agentes. Se opone, por consiguiente, a toda imposición nacional, cualesquiera que sean su carácter o sus modalidades de recaudación, que tenga por efecto gravar, directa o indirectamente , a los funcionarios u otros agentes de las Comunidades, debido al hecho de que son beneficiarios de una retribución pagada por las Comunidades, aunque el impuesto en cuestión no se calcule en proporción al importe de dicha retribución.
11 Es cierto que los sujetos pasivos de la retención ("précompte") inmobiliaria de la que se trata en el caso de autos son los propietarios y no los inquilinos del inmueble. No es menos cierto que, cuando la vivienda se alquila, los inquilinos del inmueble soportan desde el punto de vista económico la carga financiera de la retención inmobiliaria. Por esta razón, el apartado 3 del artículo 162 del Code des impôts sur les revenus establece que las reducciones de la retención ("précompte ") serán deducibles del alquiler, a pesar de cualquier convenio en contrario.
12 Por ello, el hecho de supeditar la concesión de las reducciones en cuestión al requisito de que ni el inquilino del inmueble ni su cónyuge sea funcionario u otro agente de las Comunidades y esté en cuanto tal exento del impuesto de las personas físicas en virtud del párrafo 2 del artículo 13 del Protocolo, equivale a poner a cargo de esta categoría de personas, en la medida en que reúnan los demás requisitos de la legislación belga para beneficiarse de una reducción, una carga financiera suplementaria, a saber, la diferencia entre el importe resultante de la aplicación del tipo normal y el resultante de la aplicación del tipo reducido, precisamente debido al hecho de que son beneficiarias de una retribución que se sustrae a los impuestos nacionales. Dicha carga es contraria a las exigencias del párrafo 2 del artículo 13 del Protocolo, tal como se especifican anteriormente.
13 En cambio, no se puede utilizar el motivo basado en una infracción del artículo 14 del Protocolo, relativo al domicilio fiscal de los funcionarios u otros agentes de las Comunidades. Tal como la misma Comisión admitió, este precepto no se opone a que dichos funcionarios o agentes, aunque tengan su domicilio fiscal en otro Estado miembro, estén sujetos a la retención ("précompte") inmobiliaria en Bélgica. Por consiguiente, tampoco puede obstaculizar que se le denieguen eventuales reducciones de esta retención ("précompte").
14 Tampoco se puede alegar contra el Reino de Bélgica un incumplimiento del artículo 7 del Tratado CEE. En efecto, el apartado 6 del artículo 162 del Code des impôts sur les revenus excluye la aplicación de las reducciones cuando el inquilino del inmueble, o su cónyuge, sea funcionario u otro agente de las Comunidades, sin que se establezca ninguna distinción a este respecto entre nacionales belgas y nacionales de otros Estados miembros. La legislación en cuestión no implica por consiguiente ninguna diferencia de trato basada en la nacionalidad de las personas consideradas.
15 A la vista del conjunto de las consideraciones que preceden, procede declarar que, al negarse a conceder reducciones de la retención ("précompte") inmobiliaria cuando el inquilino de la vivienda o su cónyuge sea funcionario u otro agente de las Comunidades y esté en cuanto tal exento de impuestos nacionales sobre los sueldos, salarios y emolumentos abonados por las Comunidades, con arreglo al párrafo 2 del artículo 13 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de este precepto.
Segundo motivo de infracción de la Comisión
16 El segundo motivo de infracción se dirige fundamentalmente contra el hecho de que el Reino de Bélgica aplique efectivamente los preceptos impugnados de su legislación y de que no establezca el reembolso de las sumas percibidas indebidamente durante los pasados ejercicios.
17 A este respecto, basta con señalar que esta imputación trata sobre la aplicación de la legislación controvertida y no puede, por ello, considerarse un motivo de infracción distinto. Por consiguiente, no procede resolver separadamente.
Decisión sobre las costas
Costas
18 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por el Reino de Bélgica, procede condenarle en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que, al negarse a conceder reducciones de la retención ("précompte") inmobiliaria, cuando el inquilino de la vivienda, o su cónyuge, sea funcionario u otro agente de las Comunidades y esté en cuanto tal exento de impuestos nacionales sobre los sueldos, salarios y emolumentos abonados por las Comunidades, con arreglo al párrafo 2 del artículo 13 del Protocolo sobre los privilegios y sobre las inmunidades de las Comunidades Europeas, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de este precepto.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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