SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)
12 de diciembre de 1990 ( *1 )
En el asunto C-270/86,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por la Cour d'appel de París, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
J. Cholay,
Société «Bizon's Club»
y
Société des auteurs, compositeurs et éditeurs de musique (SACEM),
una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 30 y 36 de dicho Tratado,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por los Sres. M. Diez de Velasco, Presidente de Sala; C. N. Kakouris y P. J. G. Kapteyn, Jueces,
Abogado General : Sr. C. O. Lenz
Secretario: Sr. J. A. Pompe, secretano adjunto
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
pronunciándose sobre la cuestión planteada por la Cour d'appel de París, mediante resolución de 9 de abril de 1986, tal y como fue interpretada por la resolución de 21 de enero de 1987, declara:
Los artículos 30 y 36 del Tratado CEE deben interpretarse en el sentido de que no impiden la aplicación de una legislación nacional que permite a una sociedad nacional de gestión de derechos de autor percibir, por la ejecución pública de soportes de sonido, una remuneración denominada «derecho complementario de reproducción mecánica» que se adiciona al derecho de representación, incluso cuando tal derecho complementario no esté previsto en el Estado miembro donde los referidos soportes de sonido han sido legalmente comercializados.
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
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