Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento - Justificación - Improcedencia
(Tratado CEE, art. 169)
Índice
Un Estado miembro no puede alegar disposiciones prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos prescritos por las Directivas.
Partes
En el asunto 307/86,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Consejero Jurídico, Sr. Jean Amphoux, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por el Ministro de Asuntos Exteriores, asistido por el Sr. Jan Devadder, Consejero adjunto del Ministerio de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación y Ayuda al Desarrollo, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el de la sede de su embajada, 4, rue des Girondins, résidence Champagne,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica, al no adoptar en el plazo señalado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 82/714 del Consejo, de 4 de octubre de 1982, por la que se establecen las prescripciones técnicas de los barcos de la navegación interior, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado,
El Tribunal de Justicia,
integrado por los Sres. Mackenzie Stuart, Presidente; G. Bosco y G. C. Rodríguez Iglesias, Presidentes de Sala; T. Koopmans, U. Everling, Y. Galmot, C. Kakouris, R. Joliet y F. Schockweiler, Jueces,
Abogado General: Sr. J. Mischo
Secretaria: Sra. B. Pastor, administradora
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 17 de marzo de 1988,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 5 de diciembre de 1986, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, que tiene por objeto que se declare que, al no adoptar en el plazo señalado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 82/714 del Consejo, de 4 de octubre de 1982 (DO L 301, p. 1; EE 07/03, p. 74), por la que se establecen las prescripciones técnicas de los barcos de navegación interior, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado.
La Directiva 82/714 tiene por objeto adoptar una normativa común en relación con las prescripciones técnicas que deben reunir los barcos de la navegación interior. La adopción de esta normativa común ya había sido prevista en la Directiva 76/135 del Consejo, de 20 de enero de 1976 (DO L 21, p. 10; EE 07/02, p. 39), relativa al reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior. A tenor del artículo 22 de la Directiva 82/714, los Estados miembros, previa consulta a la Comisión, debían adoptar las medidas necesarias para cumplir la Directiva, a más tardar el 1 de enero de 1985.
Al no recibir, dentro del plazo señalado, comunicación alguna del Gobierno belga en relación con las medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva, la Comisión dirigió el 3 de junio de 1985 a dicho Gobierno un escrito de requerimiento, instándole a que presentara sus observaciones
al respecto en un plazo de dos meses. Las observaciones del Gobierno belga, comunicadas mediante carta de 3 de septiembre de 1985, no resultaron satisfactorias para la Comisión, que, el 3 de junio de 1986 y al amparo del párrafo 1 del artículo 169 del Tratado, emitió un dictamen motivado. Tras no recibir respuesta alguna en relación con este dictamen, la Comisión interpuso el presente recurso por incumplimiento.
Para una más amplia exposición de los hechos, del desarrollo del procedimiento, así como de los motivos y alegaciones de las partes, el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
El Gobierno belga reconoce no haber adoptado todavía las medidas internas necesarias para adoptar el ordenamiento jurídico nacional a la Directiva. Indica que el problema de la determinación de las autoridades competentes para la expedición de los certificados comunitarios de conformidad establecidos por la Directiva, así como la necesidad de coordinar algunas normativas internas, retrasaron la elaboración de un proyecto de Real Decreto de adaptación del Derecho belga a la Directiva. En la vista, el Gobierno demandado indicó que el proyecto ya había sido elaborado, pero que su adopción se había retrasado como consecuencia de diversas dificultades surgidas entre tanto.
Procede recordar a este respecto que, de acuerdo con una jurisprudencia constante, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos previstos por las Directivas.
Por consiguiente, procede declarar que, al no adoptar en el plazo señalado las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 82/714 del Consejo, de 4 de octubre de 1982, por la que se establecen las prescripciones técnicas de los barcos de la navegación interior, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado.
Decisión sobre las costas
Costas
A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la parte demandada, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de lo expuesto,
El Tribunal de Justicia
decide:
1) Declarar que, al no adoptar en el plazo señalado las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 82/714 del Consejo, de 4 de octubre de 1982, por la que se establecen las prescripciones técnicas de los barcos de la navegación interior, el Reino de Bélgica ha
incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
Full & Egal Universal Law Academy