Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Actos de las instituciones - Directivas - Ejecución por los Estados miembros - Necesidad de una incorporación completa
(Tratado CEE, art. 189, párrafo 3)
Partes
En el asunto 309/86,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Guido Berardis, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el del Sr. G. Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Italiana, representada por el Sr. Luigi Ferrari Bravo, Jefe del Servicio de lo "contenzioso diplomatico", en calidad de Agente, asistido por el Sr. Ivo M. Braguglia, Avvocato dello Stato, que designa como domicilio en Luxemburgo la embajada de Italia,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Italiana incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE al no adoptar en el plazo prescrito las disposiciones necesarias para atenerse:
- a la Directiva 82/242 del Consejo, de 31 de marzo de 1982, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensioactivos no iónicos y por la que se modifica la Directiva 73/404/CEE (DO L 109, p. 1; EE 13/12, p. 118),
y
- a la Directiva 82/243 del Consejo, de 31 de marzo de 1982, que modifica la Directiva 73/405/CEE referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensioactivos aniónicos (DO L 109, p. 18; EE 13/12, p. 135),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. Mackenzie Stuart, Presidente; G. Bosco, O. Due y G.C. Rodríguez Iglesias, Presidentes de Sala; T. Koopmans, C. Kakouris, R. Joliet, T.F. O' Higgins y F. Schockweiler, Jueces,
Abogado General: Sr. M. Darmon
Secretario: Sr. H.A. Ruehl, administrador principal
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 15 de diciembre de 1987,
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública en la misma fecha,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 12 de diciembre de 1986, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso en virtud del artículo 169 del Tratado CEE que tiene por objeto que se reconozca que la República Italiana, al no adoptar en el plazo prescrito las disposiciones necesarias para atenerse:
- a la Directiva 82/242 del Consejo, de 31 de marzo de 1982, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensioactivos no iónicos y por la que se modifica la Directiva 73/404/CEE (DO L 109, p. 1; EE 13/12, p. 118),
y
- a la Directiva 82/243 del Consejo, de 31 de marzo de 1982, que modifica la Directiva 73/405/CEE referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensioactivos aniónicos (DO L 109, p. 18; EE 13/12, p. 135)
(en lo sucesivo, "las Directivas"), ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
2 Las Directivas prevén que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones necesarias para cumplir con ellas en un plazo de dieciocho meses a partir de la notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Las Directivas fueron notificadas a la República Italiana el 8 de abril de 1982.
3 Al no recibir del Gobierno italiano ninguna comunicación relativa a las medidas de incorporación de las Directivas de que se trata, la Comisión le dirigió el 12 de noviembre de 1984 un emplazamiento invitándole a presentar sus observaciones. Mediante télex de 6 de marzo de 1986, la Representación Permanente de Italia ante las Comunidades Europeas respondió que el Ministerio italiano de Sanidad estudiaba un método adecuado de análisis de los detergentes que pudiera permitir una primera ejecución de la normativa comunitaria. Después de emitir el 14 de mayo de 1986 un dictamen motivado que quedó sin respuesta, la Comisión interpuso el presente recurso.
4 En relación con los antecedentes del litigio y con los motivos y alegaciones de las partes, el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
5 El Gobierno italiano reconoce no haber cumplido con sus obligaciones, pero señala que su legislación interna, y especialmente la Ley nº 136 de 13 de abril de 1983, sobre el método de determinación del porcentaje de biodegradabilidad de los detergentes sintéticos aniónicos, contiene disposiciones que permiten la consecución de algunos de los objetivos pretendidos por las Directivas. Por consiguiente, el incumplimiento sólo consiste en la aplicación parcial de éstas últimas.
6 Procede recordar que, como ha reafirmado especialmente el Tribunal de Justicia en su sentencia de 9 de abril de 1987 (Comisión contra República Italiana, Rec. 1987, p. 1733), la incorporación de las Directivas comunitarias al Derecho interno debe garantizar efectivamente su total aplicación. Ahora bien, el Gobierno italiano ha reconocido que la legislación interna no constituye una incorporación completa de las Directivas de que se trata.
7 De ello resulta que, al no adoptar en el plazo prescrito las disposiciones necesarias para atenerse a las Directivas 82/242 y 82/243 del Consejo, de 31 de marzo de 1982, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
Decisión sobre las costas
Costas
8 A tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos de la demandada, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que, al no adoptar en el plazo previsto las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 82/242 del Consejo, de 31 de marzo de 1982, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensioactivos no iónicos y que modifica la Directiva 73/404/CEE, y a la Directiva 82/243 del Consejo, de 31 de marzo de 1982, que modifica la Directiva 73/405/CEE referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensioactivos aniónicos, la República Italiana incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado.
2) Condenar en costas a la República Italiana.
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