Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
Partes
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En el asunto 11/86,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Consejero Jurídico, Sr. Alberto Prozzillo, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georges Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Italiana, representada por su Agente Sr. Luigi Ferrari Bravo, Jefe del Servizio de lo contenzioso diplomatico, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Oscar Fiumara, Avvocato dello Stato, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la embajada de Italia, 5, rue Marie-Adélaïde,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que al negarse a aplicar ciertas disposiciones de la Decisión 85/403/CEE de la Comisión, de 19 de junio de 1985, que modifica la Decisión 85/341/CEE, relativa a ciertas medidas de protección contra la peste porcina africana en Bélgica y, en particular, al haber ordenado a las autoridades veterinarias encargadas del control no admitir los productos fabricados con las carnes a que se refiere el inciso ii) de la letra d) del apartado 2 del artículo 3 de la mencionada Decisión, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. Mackenzie Stuart, Presidente; G. Bosco, O. Due, J.C. Moitinho de Almeida y G.C. Rodríguez Iglesias, Presidentes de Sala; T. Koopmans, U. Everling, K. Bahlmann, Y. Galmot, C. Kakouris, R. Joliet, T.F. O' Higgins y F. Schockweiler, Jueces,
Abogado General: Sr. C.O. Lenz
Secretario: Sr. P. Heim
oído el Abogado General,
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 9 de noviembre de 1987, la parte demandante informó al Tribunal, conforme al artículo 78 del Reglamento de Procedimiento, que desiste de su recurso y solicitó que se repartan las costas.
Mediante télex presentado en la Secretaría del Tribunal el 26 de noviembre de 1987, la parte demandada tomó nota del desistimiento y no planteó ninguna objeción respecto al reparto de las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve:
1) Archivar el asunto 11/86, dejando constancia al efecto en el Registro del Tribunal.
2) Cada parte cargará con sus propias costas.
Dictado en Luxemburgo, a 16 de diciembre de 1987.
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