AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
30 de abril de 1986 ( *1 )
En el asunto 57/86 R,
República Helénica, representada por los Sres. Stelios E. Perrakis, Consejero Jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Servicio de las Comunidades Europeas, y Vassilis Zorbas, Abogado, Consejero Jurídico en el Ministerio de Economía Nacional, que designa como domicilio en Luxemburgo el del Sr. Giannopoulos, Embajador de Grecia, rue Val-Ste-Croix 117,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los señores Théofanis Christoforou, miembro de su Servicio Jurídico, y Thomas Cusack, Consejero Jurídico de la Comisión, que designa como domicilio en Luxemburgo el del Sr. G. Kremlis, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto una demanda, a tenor de lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del Tratado CEE, de suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 1985 [C (85) 2087 final], relativa a las ayudas concedidas por Grecia a la exportación de todos los productos, excepto los derivados del petróleo, bajo la forma de bonificaciones de intereses,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
dicta el presente
AUTO
1
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de febrero de 1986, la República Helénica ha interpuesto un recurso de anulación de la Decisión C (85) 2087 de la Comisión, de 13 de noviembre 1985, relativa a las ayudas concedidas por Grecia a la exportación de todos los productos, excepto los derivados del petróleo, bajo la forma de bonificación de intereses.
2
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 13 de marzo de 1986, la parte demandante ha interpuesto, al amparo del artículo 83 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia, una demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión C (85) 2087, antes citada.
3
La Comisión presentó sus observaciones el 25 de marzo de 1986. Las partes fueron oídas en vista oral el 22 de abril de 1986
4
Conviene describir brevemente el objeto de la Decisión de la Comisión que se discute. Según los informes presentados a la Comisión por el Gobierno griego en el marco de una reforma general del sistema de crédito puesto en vigor en abril de 1983, los tipos de interés de los préstamos se han fijado en 21,5 % para las industrias, en 18,5 % para las empresas exportadoras de productos agrícolas transformados y en 14 % para las empresas de artesanía. Sin embargo, se concede una bonificación de interés a los exportadores al tipo del 6 %, o al 3 % en el caso de un préstamo al 14 %, a condición de que las sumas obtenidas por los exportadores en el momento de la venta sean rápidamente repatriadas y convertidas en dracmas. Este reembolso se aplica a la exportación de todos los productos, excepto los derivados del petróleo.
5
El Gobierno griego ha mantenido, durante el procedimiento que ha precedido a la adopción de la Decisión de la Comisión y durante el procedimiento sobre medidas provisionales, que esta medida tiene un carácter puramente monetario y está destinada a estimular a los exportadores griegos a repatriar rápidamente las divisas extranjeras que han obtenido. El Gobierno griego ha destacado además que, comparado con el sistema en vigor anterior al mes de abril de 1983, en que el tipo de interés para el exportador era de 10,5 %, el tipo general de interés se había duplicado, de modo que la bonificación era necesaria para no penalizar las exportaciones griegas.
6
La Decisión de la Comisión destaca el hecho de que las autoridades griegas no le habían notificado las medidas y las habían ejecutado sin mediar Decisión de la Comisión, en infracción del artículo 93 del Tratado. La Decisión da por probado que el sistema constituye una ayuda de Estado capaz de falsear la competencia por cuanto favorece a las empresas exportadoras griegas, y que no procedía conceder una excepción al amparo de las disposiciones del apartado 3 del artículo 92 del Tratado. La Comisión concluyó que «la Decisión no prejuzga las consecuencias que la Comisión sacará, en su caso, sobre el reintegro, por parte de los beneficiarios, de las ayudas concedidas y sobre la financiación de la política agrícola común por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola».
7
La Decisión ordena a Grecia informar a la Comisión, en un plazo de un mes a contar desde la notificación de la Decisión, de las medidas que tome para adaptarse a ella.
8
En su demanda de medidas provisionales, la República Helénica alega que la Comisión no ha entendido el mecanismo y los fines del nuevo sistema, destinado a estimular a los exportadores a repatriar las divisas. Según la demandante, el efecto del nuevo sistema es neutro en comparación con el anterior. La República Helénica niega que la bonificación de interés sea financiada por los recursos del Estado: su financiación está asegurada por los intereses procedentes de capitales invertidos por los bancos que conceden los préstamos.
9
Respecto a la urgencia de una suspensión de la ejecución, la República Helénica alega un grave peligro para el equilibrio del sistema bancario. En particular, sería imposible sustituir inmediatamente el sistema de crédito existente por otro sistema adecuado y la República Helénica se vería obligada a restablecer el sistema de crédito anterior. En este caso, los exportadores retrasarían intencionadamente la repatriación de las divisas, ya que se beneficiarían de préstamos a interés reducido. Los bancos preferirían utilizar sus capitales para actividades distintas de la exportación y se producirían consecuencias desfavorables sobre la balanza comercial del país y los intereses de los bancos se verían afectados. Las empresas exportadoras, si estuviesen obligadas a pagar el tipo máximo de interés sobre los préstamos recibidos en el pasado, no estarían luego en condiciones de reembolsar a posteriori las sumas entregadas a título de reembolso.
10
Para que puedan adoptarse medidas provisionales como las solicitadas, el artículo 83, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento exige que las demandas de medidas provisionales especifiquen las circunstancias que dan lugar a la urgencia, así como los hechos y los fundamentos de Derecho que justifican a primera vista la concesión de la medida provisional solicitada.
11
La República Helénica no ha alegado motivos que a primera vista justifiquen la suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión. Durante la vista se ha puesto de relieve que las bonificaciones de intereses abonadas por los bancos comerciales a sus clientes exportadores con quienes tenían concertados los préstamos no provenían de los fondos propios de estos bancos, sino que tales cantidades les eran reembolsadas por el Banco de Grecia, banca central del Estado helénico. En tal caso, parece difícil evitar la conclusión de que estos fondos provenían directamente de los recursos estatales. La República Helénica tampoco ha aducido argumentos convincentes para apoyar su tesis de que la bonificación de interés deba considerarse únicamente como resultado de su política monetaria. En efecto, en los asuntos acumulados 6 y 11/69 (Comisión/República francesa, Rec. 1969, pp. 523, 539 y 540), el Tribunal de Justicia no aceptó el argumento de Francia, según el cual un tipo de redescuento preferencial para las exportaciones formaba parte de la política monetaria y ésta es de competencia exclusiva de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia consideró que un tipo de redescuento preferencial concedido sólo para las exportaciones constituía una ayuda estatal, en el sentido del artículo 92 CEE. La República Helénica no ha aportado ningún argumento que impida aplicar a este caso concreto el principio establecido en dicha sentencia.
12
Por lo que respecta a la urgencia, el Gobierno griego tampoco ha dado argumentos convincentes. Si bien es cierto que el fin de la bonificación de intereses es el de estimular a los exportadores a repatriar las divisas y convertirlas en dracmas, este fin puede ser alcanzado fácilmente por otros medios administrativos que no quebrantan el artículo 92 del Tratado. El perjuicio que sufrirán los exportadores griegos hasta que se dicte la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto principal, por dejar de beneficiarse de un tipo de interés más bajo que el del mercado, debe también ser contrapesado por los intereses de las industrias de los demás Estados miembros en no tener que hacer frente a una competencia, por parte de los exportadores griegos, falseada por esta misma ventaja. Ya que la Comisión no ha pedido de momento que los exportadores devuelvan las ayudas ya percibidas, las dificultades que semejante reembolso podría causarles no presentan interés en el marco del presente asunto.
En virtud de todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE,
pronunciándose con carácter provisional,
resuelve:
1)
Desestimar la demanda de medidas provisionales.
2)
Reservar el pronunciamiento sobre las costas.
Dictado en Luxemburgo, el 30 de abril de 1986.
El Secretario
P. Heim
El Presidente
A. J. Mackenzie Stuart
( *1 ) lengua de procedimiento: griego.
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