AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
20 de marzo de 1986 ( *1 )
En el asunto 78/86 R,
Mario Costacurta, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, representado y asistido por el Sr. N. Decker, Abogado de Luxemburgo, con domicilio en Luxemburgo, 16, avenue Marie-Thérèse,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Consejero Jurídico, D. Gouloussis, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el del Sr. G. Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto obtener, en procedimiento sobre medidas provisionales, la suspensión de la Decisión de la Comisión de 12 de diciembre de 1985 y la admisión provisional del demandante al cursillo de formación del concurso-oposición COM/A/8/84 que comenzó el 17 de marzo de 1986,
EL PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA,
pronunciándose en virtud de lo dispuesto en los artículos 9, apartado 4, y 96 del Reglamento de Procedimiento,
dicta el presente
AUTO
1
Por medio de escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de marzo de 1986, Mario Costacurta, funcionario del grado B1 de la Comisión, interpuso un recurso que pretende, principalmente, la anulación de la decisión, de 12 de diciembre de 1985, del Jefe de la División de «reclutamiento» y, por tanto, que se admita su participación en el cursillo de formación que comenzó el 17 de marzo de 1986 y que se deriva del concurso-oposición interno de reserva COM/A/8/84.
2
Por medio de demanda de medidas provisionales presentada el mismo día, el demandante, en virtud del artículo 91, apartado 4, del Estatuto de los funcionarios, instó la suspensión de dicha decisión y su admisión provisional en las actividades de formación citadas.
3
La demanda de medidas provisionales fue notificada a la Comisión, que presentó sus observaciones escritas. Habida cuenta de que las alegaciones escritas de las partes contenían toda la información necesaria para pronunciarse sobre la citada demanda de medidas provisionales, no se ha considerado necesario oír las observaciones orales de las mismas.
4
El demandante, funcionario de la Comisión desde el 1 de octubre de 1968, presentó su candidatura en julio de 1984 al concurso-oposición interno COM/A/8/84 para la constitución de una lista de reserva de administradores (carrera A7/6). Habiendo sido admitido el demandante a las pruebas, fue informado, por medio de carta de fecha 12 de diciembre de 1985 del Jefe de la División de «reclutamiento», que el tribunal examinador había estimado que no podía admitirlo en la fase siguiente del procedimiento, es decir, en las actividades de formación. En efecto, el tribunal examinador realizó un juicio global de cada candidato y seleccionó, tras un examen comparativo, a los candidatos cuyas aptitudes consideró mejores.
5
El demandante, estimando que dicha decisión adolece de falta de causa y que infringe el artículo 25 del Estatuto de los funcionarios y los artículos 1 y 5 del Anexo III del Estatuto y, con carácter subsidiario, que hubo desviación de poder, interpuso el recurso principal, así como la demanda de medidas provisionales a que se refiere este asunto.
6
De conformidad con el artículo 83, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, le corresponde al demandante especificar las circunstancias que dan lugar a la urgencia, así como los hechos y fundamentos de derecho que justifican, a primera vista, la concesión de la medida provisional solicitada.
7
A este respecto, el demandante se remite a los hechos y fundamentos de derecho formulados en el procedimiento principal y subraya, por otra parte, que existe urgencia, con arreglo a la disposición mencionada, puesto que el tribunal examinador tiene la intención de organizar, el 17 de marzo de 1986, un curso de formación teórica y unas prácticas, ambos obligatorios y comunes para todos los candidatos convocados. Al final de estas actividades, cada candidato deberá defender ante el tribunal examinador un informe, que deberá haber presentado previamente y que versará tanto sobre las prácticas como sobre los distintos cursos de formación a los que haya asistido. Así, pues, impedir la participación del demandante en dichas actividades de formación tendría como resultado, de hecho, impedirle la participación en la prueba oral prevista en el anuncio del concurso. La exclusión del recurrente de los cursos de formación entrañaría, por tanto, un perjuicio irreparable para el mismo.
8
La Comisión, en sus observaciones escritas, solicita que la demanda de medidas provisionales sea desestimada.
9
La Comisión subraya, a este respecto, que el demandante no sufriría un perjuicio irreparable si la sentencia sobre el fondo se dictase después de haber terminado el curso de formación teórica y las prácticas. Efectivamente, la Comisión, si el Tribunal de Justicia, acogiendo el recurso principal, anula la decisión impugnada, debería reanudar el concurso para el demandante y el tribunal examinador del concurso reiniciaria sus funciones en relación con el mismo a fin de ejecutar dicha sentencia. Por consiguiente, se podrían organizar las citadas actividades de formación para una sola persona. Por otra parte, la Comisión subraya que no se puede admitir, con carácter provisional, una medida que dejaría sin objeto el recurso principal.
10
A fin de resolver el problema planteado por la demanda de medidas provisionales, procede hacer constar que, según se desprende de las observaciones de la Comisión, citadas anteriormente, el demandante no sufriría un perjuicio irreparable si la sentencia, en cuanto al fondo, fuese dictada con posterioridad a la terminación de las actividades de formación. Efectivamente, la Comisión ha declarado estar dispuesta a reanudar el concurso para el demandante si se fallase a su favor en el recurso principal. En estas condiciones, el demandante no ha especificado las circunstancias que dan lugar a la urgencia de su demanda de medidas provisionales.
11
Se desprende de las consideraciones que anteceden que la demanda de medidas provisionales debe ser desestimada.
En vinud de todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA,
pronunciándose con carácter provisional,
oído el Abogado General,
resuelve :
1)
Desestimar la demanda de medidas provisionales.
2)
Reservar la decisión sobre las costas.
Dictado en Luxemburgo, el 20 de marzo de 1986.
El Secretario
P. Heim
El Presidente de la Sala Segunda
K. Bahlmann
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
Full & Egal Universal Law Academy