AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
3 de julio de 1986 ( *1 )
En el asunto 85/86,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Bernard Paulin y Hendrik van Lier, Consejero Principal y miembro de su Servicio Jurídico, respectivamente, en calidad de Agentes, que designan como domicilio en Luxemburgo el del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Consejo de Gobernadores del Banco Europeo de Inversiones,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación de la decisión de los Gobernadores del Banco, de 30 de diciembre de 1985, relativa al tratamiento contable del importe de las retenciones del impuesto sobre los salarios y pensiones hechas por el Banco a su personal,
pronunciándose sobre la excepción de inadmisibilidad opuesta, en virtud del artículo 91 del Reglamento de Procedimiento, por el Banco Europeo de Inversiones, representado por el Sr. Jörg Käser, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en calidad de Agente, asistido por Me Michel Waelbroeck, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio la sede provisional del Banco Europeo de Inversiones, 100, boulevard Konrad Adenauer, Luxemburgo,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. A. J. Mackenzie Stuart, Presidente; T. Koopmans, U. Everling, K. Bahlmann y R. Joliét, Presidentes de Sala; G. Bosco, O. Due, C. Kakouris, T. F. O'Higgins, F. Schockweiler y J. C. Moitinho de Almeida, Jueces,
Abogado General: Sr. G. F. Mancini
Secretario: Sr. P. Heim
oído el Abogado General,
dicta el siguiente
AUTO
1
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de marzo de 1986, la Comisión interpuso, al amparo de la letra b) del artículo 180, y del artículo 173 del Tratado CEE, un recurso con el fin de que se anule la decisión del Consejo de Gobernadores del Banco Europeo de Inversiones de 30 de diciembre relativa al tratamiento contable del importe de las retenciones del impuesto sobre los salarios y pensiones hechas por el Banco a su personal.
2
Mediante escrito de 17 de abril de 1984, presentado en nombre del Banco Europeo de Inversiones por su Agente, con poder del Presidente del Comité de dirección, el Banco propuso una excepción de inadmisiblidad y solicitó, de acuerdo con el artículo 91 del Reglamento de Procedimiento, que el Tribunal de Justicia se pronunciara sobre dicha excepción, sin entrar a considerar el fondo del asunto. A tal efecto, alegó que el escrito de interposición de recurso no cumple uno de los requisitos esenciales enunciados en el apartado 1 del artículo 38 del Reglamento de Procedimiento, es decir, la designación de la parte contra la que se interpone, por cuanto indica como parte recurrida al «Banco Europeo de Inversiones», mientras que el recurso previsto por la letra b) del artículo 180 del Tratado CEE no puede interponerse válidamente más que contra el Consejo de Gobernadores del Banco, que ha adoptado la decisión cuya anulación se pide.
3
La Comisión solicita que se declare la admisibilidad del recurso observando que el hecho de haber mencionado en su demanda a la persona jurídica, uno de cuyos órganos es el Consejo de Gobernadores, no crea ninguna incertidumbre en cuanto al objeto del litigio y al autor de la decisión impugnada, expresamente citados en el escrito. Esta mención, dice, se explica en la relación de hechos del litigio y no perjudica los intereses de la parte demandada.
4
El artículo 91 del Reglamento de Procedimiento dispone en su apartado 3 que, salvo decisión en contrario del Tribunal, el resto del procedimiento se desarrollará oralmente, y en su apartado 4 que el Tribunal decidirá sobre la demanda o bien dispondrá que sea resuelta en la sentencia definitiva. En este caso, el Tribunal de Justicia estima que está suficientemente informado con el contenido de los escritos de las partes y que interesa a una buena administración de justicia poner fin a la controversia sobre la parte contra la que se interpuso el recurso antes de entrar a considerar el fondo. Procede, pues, pronunciarse sobre la excepción de inadmisibilidad por vía de auto sin iniciar el procedimiento oral.
5
En virtud de la letra b) del artículo 180 del Tratado CEE, el Tribunal es competente para conocer de los litigios relativos a las deliberaciones del Consejo de Gobernadores del Banco, pudiendo interponer recurso cualquier Estado miembro, la Comisión y el Consejo de Administración del Banco en las condiciones previstas por el artículo 173. De esta disposición se desprende que el recurso debe interponerse contra el Consejo de Gobernadores del Banco en cuanto órgano de éste, y no contra el Banco mismo.
6
En este caso, si bien los términos en que está redactada la parte introductiva de la demanda citan al Banco como parte demandada, la propia demanda hace referencia expresa a la letra b) del artículo 180 del Tratado CEE, y precisa en su introducción que el recurso tiene por objeto «la anulación de la decisión del Consejo de Gobernadores del Banco». Estos elementos permiten llegar sin ambigüedades a la conclusión de que el recurso se ha interpuesto contra el Consejó de Gobernadores en cuanto órgano del Banco afectado y que el escrito cumple los requisitos del apartado 1 del artículo 38 del Reglamento de Procedimiento.
7
Procede, por tanto, declarar la admisibilidad del recurso y reservar la decisión sobre las costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve:
1)
Declarar la admisibilidad del recurso.
2)
Reservar la decisión sobre las costas.
Dictado en Luxemburgo, a 3 de julio de 1986.
El Secretario
P. Heim
El Presidente
A. J. Mackenzie Stuart
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
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