Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Funcionarios - Recurso - Reclamación administrativa previa - Plazos - Caducidad - Reapertura - Requisitos - Hecho nuevo
(Estatuto de los funcionarios, arts. 90 y 91)
Índice
Si, a tenor de lo previsto en el artículo 90, apartado 1, del Estatuto, todo funcionario puede solicitar ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos que adopte una decisión con respecto a él, esta facultad no autoriza al funcionario a prescindir de los plazos previstos en los artículos 90 y 91 ni a presentar una reclamación y un recurso, poniendo así en cuestión indirectamente, a través de una solicitud, una decisión anterior no recurrida dentro de plazo. Únicamente la existencia de hechos nuevos esenciales puede justificar la presentación de una petición encaminada a obtener un nuevo examen de dicha decisión.
No puede calificarse de hecho nuevo la reclasificación de otros colegas del demandante, puesto que el propio demandante no ha hecho uso, en el plazo fijado por la administración, de la posibilidad que ésta ofrece a todos los funcionarios de presentar una petición a tal fin.
Partes
En el asunto 101/86,
Sven-Ole Mogensen, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, representado y asistido por Me Jean-Noël Louis, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Alex Schmit, bd. Royal, 13
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Marie Wolfcarius, miembro de su Servicio Jurídico como Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georges Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg
parte demandada,
que tiene por objeto, en la fase actual de procedimiento, la admisibilidad del recurso,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por los Sres. Y. Galmot, Presidente de Sala; U. Everling y J. C. Moitinho de Almeida, Jueces,
Abogado general: Sr. M. Darmon
Secretario: Sr. P. Heim
oído el Abogado General,
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito registrado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 23 de abril de 1986, el Sr. Mogensen interpuso un recurso de anulación contra la decisión de 24 de junio de 1985 por la que el director general de Personal y Administración de la Comisión denegó su solicitud de revisión de clasificación, presentada el 29 de octubre de 1984, así como contra la denegación presunta de la reclamación que, contra esta decisión, había formulado el 24 de septiembre de 1985.
2 El 25 de junio de 1986, la Comisión presentó, al amparo del apartado 1 del artículo 91 del Reglamento de Procedimiento, una excepción de inadmisibilidad contra este recurso, basada en que tanto la solicitud como la reclamación de la parte demandante se presentaron fuera de plazo.
3 El Sr. Mogensen fue nombrado funcionario el 4 de abril de 1977 en el grado LA 6, escalón 3. El 29 de octubre de 1984 presentó una solicitud de reclasificación, que debía surtir efectos a partir del 1 de abril de 1977.
4 Tras haber solicitado al Sr. Mogensen, por carta de 29 de enero de 1985, que presentara determinados documentos y certificaciones, el Comité de clasificación emitió el 19 de abril de 1985 un dictamen favorable a su solicitud. Sin embargo, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos denegó esta última mediante decisión de 24 de junio de 1985. El Sr. Mogensen formuló una reclamación contra esta decisión el 24 de septiembre de 1985, reclamación que quedó sin respuesta.
5 En apoyo de su excepción de inadmisibilidad la Comisión alega, en primer lugar, que la solicitud de reclasificación del Sr. Mogensen se presentó fuera de plazo, puesto que el acto lesivo era, en realidad, la decisión de nombramiento de 1 de abril de 1977, contra la que no se interpuso recurso, y que ha adquirido el carácter de acto definitivo. Desde luego, la Comisión reconoce que el Sr. Mogensen presentó su solicitud de reclasificación una vez publicada la decisión adoptada por la Comisión el 1 de septiembre de 1983 relativa a los "criterios aplicables para el nombramiento en un determinado grado y a la clasificación en un determinado escalón con ocasión del reclutamiento ((léase 'selección' )), decisión que anuló y sustituyó a la de 6 de junio de 1973, en vigor cuando tuvo lugar la selección del interesado. Sin embargo, la comunicación del director general de Personal y Administración de 21 de octubre de 1983, anterior a la publicación de esta Decisión en las "informaciones administrativas", fijaba un plazo de tres meses para la presentación de una solicitud de reclasificación. Ahora bien, el Sr. Mogensen no presentó su solicitud de reclasificación hasta el 29 de octubre de 1984, mientras que el mencionado plazo de tres meses había expirado el 21 de enero de 1984.
6 Alega la Comisión, en segundo lugar, que, aun suponiendo que la solicitud de reclasificación se hubiese presentado dentro del plazo previsto al efecto, en cualquier caso la reclamación de 24 de septiembre de 1985 sería extemporánea. En efecto, el 29 de febrero de 1985 se considera que se produjo una decisión presunta denegatoria de la solicitud de reclasificación, contra la que el Sr. Mogensen no presentó reclamación alguna en el plazo de tres meses. La denegación expresa de la solicitud de reclasificación, decisión adoptada el 24 de junio de 1985, no puede tener como efecto abrir de nuevo el plazo de reclamación, que entonces ya había expirado.
7 Por su parte, el demandante alega que el apartado 1 del artículo 90 del Estatuto no prevé plazo alguno para la presentación de la solicitud, de manera que un funcionario puede presentar la misma petición repetidas veces ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. Refiriéndose, por otra parte, a la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la parte demandante señala que la reclasificación de alguno o algunos de sus colegas que se encontraban en una situación similar a la suya debe considerarse como un hecho nuevo lo suficientemente esencial como para permitirle solicitar su reclasificación. En este caso, el Sr. Pedersen -que, según el demandante, se encontraba en una situación similar a la suya- fue reclasificado el 20 de noviembre de 1984, tras un dictamen favorable del Comité de clasificación de 21 de septiembre de 1984. La parte demandante estima que, por lo tanto, su solicitud no se presentó fuera de plazo.
8 Por lo que respecta a la extemporaneidad en la presentación de su reclamación, el demandante alega que el plazo de cuatro meses de que disponía la administración para responder a su reclamación comenzó a correr a partir del 1 de marzo de 1985, fecha en que el demandante elevó a la Comisión una reclamación en buena y debida forma. Al haberse adoptado el 24 de junio de 1985 una decisión expresa de denegación, el demandante presentó, efectivamente, su reclamación, dentro del plazo de tres meses previsto en el apartado 2 del artículo 90 del Estatuto.
9 Procede recordar, en primer lugar, que a tenor de lo previsto en el apartado 1 del artículo 90 del Estatuto, todo funcionario puede solicitar a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, que adopte una decisión con respecto a él. Sin embargo, y de acuerdo con una jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia, esta facultad no permite al funcionario prescindir de los plazos previstos en los artículos 90 y 91 para presentar una reclamación y un recurso, cuestionando indirectamente, a través de una solicitud, una decisión anterior no recurrida dentro de plazo. Únicamente la existencia de hechos nuevos y esenciales puede justificar la presentación de una petición tendente a obtener un nuevo examen de dicha decisión.
10 A este respecto, procede señalar que aunque la decisión de nombramiento del Sr. Mogensen, de 1 de abril de 1977, no fue recurrida dentro de plazo, la Comisión no niega que su Decisión de 1 de septiembre de 1983, ya citada, constituyera un hecho nuevo de suficiente entidad como para volver a abrir, en beneficio del demandante, los plazos de recurso contra la clasificación que se le atribuyó inicialmente (véase, en este sentido, la sentencia de 1 de diciembre de 1983, Blomefield contra Comisión, Rec. 1983, p. 3981). No suscita controversia, sin embargo, el hecho de que el interesado no presentó su solicitud de reclasificación dentro del plazo de tres meses que esta decisión le había concedido.
11 No obstante, para poder invocar en su favor la reapertura de los plazos para interponer un recurso contra su clasificación, el demandante alega que presentó su reclamación después de que uno de sus colegas, el Sr. Pedersen, obtuviera su reclasificación; lo que constituye un hecho nuevo esencial que le legitima para presentar su propia solicitud (sentencia de 1 de mayo de 1985, Esly contra Comisión, 127/84, Rec. 1985, p. 1437).
12 Procede señalar a este respecto que en la sentencia antes citada de 15 de mayo de 1985, el Tribunal de Justicia estimó que la reclasificación de uno o varios colegas de un funcionario, que se encuentra en una "situación similar" a la suya, debe contemplarse como un hecho nuevo que autoriza la presentación de una solicitud de reclasificación, a pesar de que exista una decisión anterior no impugnada.
13 Procede hacer constar, sin embargo, que el plazo fijado por la administración para la presentación de solicitudes de reclasificación se aplicaba igualmente a todos los funcionarios de la Comisión. El Sr. Mogensen, por lo tanto, hubiera debido esperar a que otros colegas, que se encontrasen en una situación similar a la suya, fuesen reclasificados como consecuencia de una solicitud por ellos presentada dentro del plazo previsto al efecto.
14 Por lo tanto, la reclasificación del Sr. Pedersen no puede considerarse un hecho nuevo que justifique un nuevo examen de la clasificación del demandante; razón por la cual la solicitud de reclasificación presentada por este último el 29 de octubre de 1984, fue extemporánea.
15 Por lo tanto, y sin que sea preciso pronunciarse sobre la segunda excepción de inadmisibilidad planteada por la Comisión, procede declarar la inadmisibilidad del recurso.
Decisión sobre las costas
Costas
16 A tenor de lo previsto en el artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Sin embargo, en virtud del artículo 70 del mismo reglamento, las instituciones soportarán los gastos en que hubieren incurrido en los recursos de los agentes de las Comunidades.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
resuelve:
1) Declarar la inadmisibilidad del recurso.
2) Cada parte cargará con sus propias costas.
En Luxemburgo, a 19 de febrero de 1987.
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