AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
6 de febrero de 1990 ( *1 )
En el asunto C-201/86,
Spie-Batignolles, con domicilio social en Puteaux (Francia), representada por el Sr. Jean-Louis Delvolvé y, en la fase escrita, por el Sr. Christophe Deveau, Abogados de Paris, que designa corno domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Jacques Loesch, Abogado, 8, rue Zithe,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Consejera Jurídica, Sra. Marie-José Jonczy, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto un recurso por la responsabilidad extracontractual contraída por la Comisión, con arreglo al artículo 178 y al párrafo 2 del artículo 215 del Tratado de Roma, debida a un comportamiento no conforme a Derecho de sus servicios encargados de la ejecución de los proyectos FED n° 4.100.043.43.14 y FED n° 4.100.041.94.26 relativos a dos contratos de obras para la construcción de dos carreteras continuas de Kigali a Butare y de Butare a la frontera de Rwanda y de Burundi, celebrados entre la República de Rwanda y la empresa Spie-Batignolles,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por los Sres. C. N. Kakouris, Presidente de Sala; T. Koopmans, G. F. Mancini, T. F. O'Higgins y M. Diez de Velasco, Jueces,
Abogado General: Sr. W. Van Gerven
Secretario: Sr. J.-G. Giraud
oído el Abogado General,
dicta el siguiente
Auto
1
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de enero de 1990, la parte demandante informó al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 78 del Reglamento de Procedimiento, que desistía de su recurso.
2
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 31 de enero de 1990, la Comisión de las Comunidades Europeas tomó nota del desistimiento y solicitó, con arreglo al apartado 4 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que se condenara en costas a la parte demandante.
3
A tenor del apartado 4 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas. Por haber desistido la parte demandante, procede condenarla en costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
resuelve :
1)
Archivar el asunto C-201/86, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal.
2)
Condenar en costas a la parte demandante.
Luxemburgo, a 6 de febrero de 1990.
El Secretario
J.-G. Giraud
El Presidente de la Sala Sexta
C. N. Kakouris
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
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