AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
25 de agosto de 1986 ( *1 )
En el asunto 214/86 R,
República Helénica, representada por sus Agentes Sres. V. Zorbas y H. Tsotsanis, colaborador jurídico del Ministerio de Economía Nacional y Consejero Jurídico del Ministerio de Agricultura, respectivamente, que designa como domicilio en Luxemburgo el del Sr. Giannopoulos, Embajador de Grecia, 117, Val-Sainte-Croix,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por sus Agentes, Sres. Th. Christoforou y D. G. Lawrence, miembros de su Servicio Jurídico, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto una demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión 86/475 de la Comisión, de 20 de junio de 1986, relativa a la liquidación de las cuentas presentadas por la República Helénica correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección «Garantía», en lo sucesivo FEOGA, para el ejercicio financiero 1982,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
dicta el siguiente
AUTO
1
El 20 de junio de 1986, la Comisión adoptó, con arreglo al apartado 2 del artículo 5 del Reglamento n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agraria común (DO L 94, p. 13; EE 03/03, p. 220), la Decisión 86/475 relativa a la liquidación de las cuentas presentadas por la República Helénica correspondientes a los gastos financiados por el FEOGA «Garantía» para el ejercicio financiero 1982.
2
Mediante dicha Decisión, la Comisión, al estimar que una parte de los gastos declarados, en concreto, 8195027084 DR, no cumplía con las condiciones requeridas, se negó a poner dicho importe a cargo del FEOGA «Garantía».
3
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 6 de agosto de 1986, la República Helénica interpuso, en virtud del artículo 173, párrafo 1, del Tratado CEE, un recurso que tiene por objeto la anulación de la citada Decisión 86/475 de la Comisión, de 20 de junio de 1986.
4
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 6 de agosto de 1986, la parte demandante presentò, en virtud del artículo 185 del Tratado CEE y de los artículos 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia y 83 del Reglamento de Procedimiento, una demanda de suspensión de la ejecución de la citada Decisión 86/475 de la Comisión, hasta 30 días después al día de la notificación de la sentencia que el Tribunal de Justicia dicte en el recurso interpuesto con carácter principal.
5
La parte demandante subraya en su demanda de medidas provisionales la urgencia que existe para ella en obtener la suspensión de la ejecución, por cuanto la Comisión tendría la intención de proceder, el 25 de agosto de 1986, a la inmediata ejecución de la mencionada Decisión 86/475, deduciendo los importes que tal Decisión se negó a poner a cargo del FEOGA «Garantía» para el ejercicio 1982, de las cantidades que la Comisión debería satisfacer en dicha fecha en concepto de financiación de ayudas en el marco de la aplicación de la política agraria común.
6
En respuesta a una pregunta formulada a tal fin el 20 de agosto de 1986 por el Presidente del Tribunal de Justicia, la parte demandada ha precisado, por una parte, que, por razones técnicas, no tuvo la posibilidad de imputar las decisiones de liquidación de cuentas para el ejercicio financiero 1982, respecto a tres Estados miembros, entre ellos Grecia, en el momento de la fijación de anticipos para el mes de agosto de 1986 y, por otra parte, que ha adoptado, el 19 de agosto de 1986, una decisión de anticipo para septiembre en que imputa a dichos tres Estados miembros, incluida Grecia, las consecuencias financieras derivadas de la liquidación de cuentas del ejercicio financiero 1982.
7
Por consiguiente, resulta que, mediante su decisión de anticipo para septiembre, tal como ha sido dictada el 19 de agosto de 1986, la parte demandada procederá a la ejecución de la mencionada Decisión 86/475, y deducirá del anticipo para el mes de septiembre de 1986 los 8195027084 DR que esta última Decisión se negó a poner a cargo del FEOGA «Garantía».
8
Según el artículo 84, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, el Presidente podrá acceder a la demanda incluso antes de que la otra parte haya presentado sus observaciones. Esta medida podrá ser modificada posteriormente o revocada, incluso de oficio.
9
En el caso es deseable resolver sobre la demanda de medidas provisionales, previo conocimiento de las observaciones escritas de la parte demandada. En tales condiciones, y teniendo en cuenta las particularidades del litigio, es necesario, en el interés de una buena administración de justicia, suspender con carácter cautelar, hasta que se pronuncie el auto que ponga fin al presente procedimiento sobre medidas provisionales, la ejecución de la Decisión 86/475, antes mencionada, que en principio debería ser ejecutada, según las observaciones proporcionadas por la Comisión, mediante la Decisión previa para septiembre, que dictó el 19 de agosto de 1986.
En virtud de todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE,
pronunciándose con carácter provisional,
resuelve :
1)
Suspender, con carácter cautelar, la ejecución de la Decisión 86/475 de la Comisión, de 20 de junio de 1986, relativa a la liquidación de las cuentas presentadas por la República Helénica correspondientes a los gastos financiados por el FEOGA, sección «Garantía», para el ejercicio financiero 1982 por medio de la Decisión previa para septiembre, adoptada el 19 de agosto por la Comisión, hasta que se dicte el auto que ponga fin al presente procedimiento sobre medidas provisionales.
2)
Proseguir el procedimiento sobre medidas provisionales. La Comisión deberá presentar sus observaciones escritas no más tarde del 29 de agosto de 1986.
3)
Reservar la decisión sobre las costas.
Dictado en Luxemburgo, el 25 de agosto de 1986.
El Secretario
P. Heim
El Presidente
A. J. Mackenzie Stuart
( *1 ) Lengua de procedimiento: griego.
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